RESOLUCIÓN 1 1999 SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Síntesis:
CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN. INSTRUMÉNTASE UN SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA PARA COORDINAR NUEVOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA. ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - CGP - C.G.P. - TRÁMITES
Publicación:
12/02/1999
Sanción:
29/01/1999
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Visto el Decreto N° 1.958-98 (B.O. N° 549); y
CONSIDERANDO:
Que, por la norma se dota a las Direcciones Generales de los Centros de Gestión y Participación del apoyo técnico que permite coordinar los nuevos servicios de administración desconcentrada, entre los que se encuentra el sistema de Ventanilla Unica;
Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su cláusula transitoria decimoséptima sostiene que el Poder Ejecutivo deberá adoptar medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización, razón por la cual se instaura el referido sistema;
Que, corresponde desconcentrar servicios del área central a los efectos de dotar a los Centros de Gestión y Participación de herramientas que se traduzcan en mayores beneficios para los vecinos de la Ciudad;
Que, el sistema de Ventanilla Unica acerca a los habitantes de cada uno de los barrios la posibilidad de realizar tramitaciones en las cercanías de sus hogares y desconcentrando el accionar del Gobierno de la Ciudad;
Que la recepción de los trámites que se realicen a través de los Centros de Gestión y Participación serán ampliados de acuerdo a los tiempos y metas establecidos en el programa de descentralización;
Por ello,
Artículo 1° Instruméntase el Sistema de Ventanilla Unica de acuerdo a los términos del Art. 3° del Decreto N° 1.958-98 (B.O. N° 549).
Art. 2° El sistema referido en el artículo precedente, recibirá en una primera etapa, el conjunto de los trámites que se determinan en el Anexo I, los que serán parte integrante del sistema de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo a través de los Centros de Gestión y Participación.
Art. 3° Los Centros de Gestión y Participación serán responsables del personal y de su relación orgánica y administrativa, quedando establecido que la relación funcional y normativa dependerá de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, quien establecerá las pautas en coordinación con los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación.
Art. 4° La recepción a través de los Centros de Gestión y Participación de los trámites que se consignan en el Anexo I, se ampliará de acuerdo a los tiempos y a las metas establecidas en el programa de descentralización.
Art. 5° Los trámites que las áreas centrales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desconcentren en los Centros de Gestión y Participación serán comunicados a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, para su registración.
Art. 6° Establécese el siguiente procedimiento operativo:
Los Centros de Gestión y Participación realizarán la recepción de actuaciones y les otorgarán una identificación, remitiéndolas para su caratulación a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, que emitirá el número definitivo que se devolverá al mismo Centro al momento de la recepción.
La Dirección General Mesa General de Entradas, Salida y Archivo derivará las actuaciones para su tratamiento a las áreas competentes.
La Dirección General Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, brindará a los Centros de Gestión y Participación la información relativa al curso de las actuaciones a través de sus sistemas informatizados.
Art. 7° La Dirección General de descentralización, remitirá al Centro de Reclamos e Información Ciudadana (CRIC) la información sobre los reclamos recibidos; éste informará de las duplicaciones y las derivaciones que se produzcan. El CRIC y los Centros de Gestión y Participación unificarán las numeración de reclamos.
Art. 8° La Dirección General Desregulación. Realizará el seguimiento del sistema a fin de evaluar las mejoras producidas en la atención al público, resolución de trámites y actuaciones, con una frecuencia trimestral.
Art. 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pasa a las Subsecretarías General y de Descentralización y a las Direcciones Generales de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y Centros de Gestión y Participación. Cumplido, archívese.
TRAMITES QUE SE RECEPCIONARAN EN LA D.G.M.G.E.S. y A.
1. CONSULTA C.P.U.:
Copia de escritura o contrato de locación.
Plancheta catastral.
Fotos de 9 x 12 fachada del local.
Solicitud (valor sellado $ 10).
2. LINEA DE FRENTE INTERNO:
Copia de escritura.
Solicitud firmada por el propietario (valor sellado $ 10).
3. TRANSFERENCIA BOVEDA O SEPULCRO:
Original y copia de escritura.
Solicitud (valor sellado $ 10).
4. EXIMISION PAGO PATENTE AUTOMOTOR PARA DISCAPACITADOS:
Título automotor original y copia.
Certificado registro del automotor.
Si es 0 Km, factura de compra.
Certificado de aduana, cuando el vehículo es importado.
Certificado de discapacidad del Instituto del Lisiado.
Solicitud.
5. REINCORPORACION:
Solicitud (detallando ficha municipal).
6. EXENCION IMP. A.B.L. - JUBILADOS Y PENSIONADOS:
Copia de escritura.
Ultimo recibo de jubilación o pensión.
Ultimo recibo A.B.L.
En caso del fallecimiento del jubilado, presentación del certificado de defunción.
7. EXENCION IMPUESTO PARA EX COMBATIENTES:
Certificado ex combatiente (expedido por la Fuerza en la cual intervino).
Copia escritura.
Ultimo recibo de A.B.L.
Solicitud.
8. DENUNCIAS:
Solicitud (detallar datos del denunciante con D.N.I.).