RESOLUCIÓN 170 2004 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

Síntesis:

DECLARA NULO EL ACUERDO DE USO COMPARTIDO CELEBRADO ENTRE EL CENTRO DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN 2 NORTE - CGP N° 2 NORTE Y LA COORDINADORA DE LA FERIA DE ABARATAMIENTO ALTO PALERMO - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - PROCURACIÓN GENERAL - NULIDAD DE ACUERDOS - DÍA 16 DE JUNIO DE 2003 - COMPETENCIAS - ACUERDOS NULOS

Publicación:

23/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Y PARTICIPACION CIUDADANA


Visto el Expediente N° 21.849/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General se ha expedido mediante el Dictamen N° 25.938/04, disponiendo que se deberá declarar la nulidad del Acuerdo de Uso Compartido, firmado con fecha 16 de junio de 2003, entre el ex Director del Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte y la Coordinadora de la Feria de Abaratamiento Alto Palermo, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo;

Que de los elementos obrantes en la presente actuación, se desprende que el uso de un sector del predio donde funciona el Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, sería utilizado para la comercialización de bienes y servicios de rubros diversos, por parte de la mencionada Feria;

Que la autorización para el desarrollo de dichas actividades, fue concedida por medio del precitado Acuerdo de Uso Compartido, cuya copia obra agregada en el cuerpo del Expediente;

Que como indica el dictamen de la Procuración General, cabe analizar si el entonces Director General del Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, tenía facultades suficientes para suscribir dicho convenio o si por el contrario, lo hizo excediéndose del marco de su competencia legal;

Que mediante el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836), se creó la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana con sus áreas dependientes y por su modificatorio Decreto N° 327/GCBA/04 (B.O. N° 1898), se dispuso el cambio de dependencia funcional de los F/N Dirección General Centro de Gestión y Participación (1 a 16), pasando directamente a depender de esta Secretaría;

Que de la lectura de la Responsabilidad Primaria aprobada para los Centros de Gestión y Participación por los Decretos Nros. 1.958/GCBA/98 y 2.237/GCBA/99, se desprende que no se han contemplado competencias para que los titulares de dichas Direcciones Generales firmen acuerdos como el suscripto por el ex Director General del Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte y la Coordinadora de la Feria de Abaratamiento Alto Palermo, excediéndose ampliamente en este caso el marco de sus responsabilidades.

Que los Centros de Gestión y Participación tienen como Responsabilidad Primaria la de coordinar acciones conjuntas con los vecinos y asociaciones de la zona tendientes al fortalecimiento de la democracia participativa, recibir reclamos, quejas y denuncias de los vecinos, brindar apoyo para la prestación de servicios a cargo de otras dependencias en su sede, entender en la administración, distribución y aprovechamiento de los recursos asignados al área;

Que la antedicha responsabilidad primaria, se ha mantenido en el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836) y en su modificatorio Decreto N° 327/GCBA/04 (B.O. N° 1898);

Que resulta claro que el entonces Director General del Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, carecía de competencia para suscribir un convenio del tenor como el que nos ocupa;

Que por imperio de lo establecido en el Art. 14, inciso b) del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O. N° 310), dicho acuerdo resulta ser nulo, de nulidad absoluta e insanable por haber sido suscripto por un funcionario incompetente, por carecer de causa eficiente que lo motive y por violación de la ley aplicable, debiendo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado Decreto, declararse su nulidad en sede administrativa;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 826/GCBA/01 (B.O. N° 1225),

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN

Y PARTICIPACION CIUDADANA

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase nulo de nulidad absoluta e insanable el Acuerdo de Uso Compartido, celebrado con fecha 16 de junio de 2003 entre el ex Director General del F/N Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte y la Coordinadora de la Feria de Abaratamiento Alto Palermo.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al F/N Dirección General Centro de Gestión y Participación N° 2 Norte, el que deberá notificar fehacientemente a la Feria de Abaratamiento Alto Palermo, en la persona de su Presidenta Sra. Elsa Colangelo, DNI 6.143.079, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal la que deberá brindar respuesta al Oficio N° 384/04 y a la Procuración General de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.583/GCBA/01. Cumplido, archívese. Capaccioli

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