CONVENIO 52 2003
Síntesis:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA U.B.A.-FIRMA DE CONVENIOS-SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS-CONVENIO DE COOPERACIÓN-CONVENIO 5-97-ASISTENCIA TÉCNICA-ALUMNOS-SERVICIO DE CONSULTORIO Y PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO- COMISIONES DE PRÁCTICA PROFESIONAL-CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA- DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA- SERVICIOS GRATUITOS-COORDINACIÓN- EXTENSIÓN UNIVERSITARIA- SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
03/10/2003
Sanción:
30/09/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la Facultad, representada en este acto por el señor Decano, Doctor Atilio Aníbal Alterini, con domicilio en la avenida Figueroa Alcorta 2263 de esta Ciudad, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el Gobierno, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Doctor Aníbal Ibarra, con domicilio en la calle Bolívar 1 de esta Ciudad, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, en el marco del Convenio de Asistencia Técnica N° 5, de fecha 11 de marzo de 1997, el que queda sujeto a los siguientes antecedentes y cláusulas:
Que es voluntad de las partes prestar servicios de Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuitos en el ámbito de los Centros de Gestión y Participación Ciudadana dependientes del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Facultad de Derecho mediante el Servicio de Consultorio y Patrocinio Jurídico proporciona a sus alumnos formación teórica y práctica, a la vez que realiza un servicio a la comunidad en cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto Universitario estableciendo una estrecha relación con la sociedad, en especial con aquellos sectores de escasos recursos.
Que por ello las partes consideran conveniente aunar voluntades para la implementación de un servicio de Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito que tendrá como objetivo primario la atención de los reclamos de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es por ello que las partes acuerdan:
PRIMERA: Organizar un servicio de Consultorio y Patrocinio Jurídico Gratuito dependiente del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad, que se desarrollará en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana dependientes del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA: El presente programa se implementará mediante el desarrollo de Comisiones de Práctica Profesional en los Centros de Gestión y Participación Ciudadana Nros. 3 y 5, pudiendo extenderse a otros Centros de Gestión y Participación Ciudadana por medio de actas de coordinación específicas.
TERCERA: Las Comisiones del Departamento de Práctica Profesional atenderán los reclamos de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que soliciten asistencia, de acuerdo con las condiciones que establece la Facultad para la atención de sus consultorios jurídicos gratuitos.
CUARTA: El Gobierno se compromete a ceder el uso de los espacios físicos convenidos dentro de los Centros de Gestión y Participación seleccionados durante el horario de funcionamiento de los consultorios jurídicos gratuitos, y a proveer el mobiliario requerido para la prestación del servicio.
QUINTA: La Facultad incluirá, dentro de su oferta de cursos de grado, las Comisiones de Práctica Profesional, cuya implementación se estipula en el presente Convenio, las que cumplirán los objetivos del Práctico Profesional que dicta la Facultad en los Tribunales Nacionales.
SEXTA: La Facultad designará a los docentes que estarán a cargo de las Comisiones de Práctica Profesional, los que deberán cumplir con los objetivos, reglamentos y directivas fijados por la Facultad. Los mencionados docentes serán quienes determinen en qué casos corresponderá prestar el servicio de consultorio y patrocinio jurídico gratuito, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Facultad.
SÉPTIMA: Los gastos que demande la contratación de los docentes a cargo de las Comisiones de Práctica Profesional cuya implementación se estipula en el presente, serán soportados por la Facultad.
OCTAVA: Las partes acuerdan que las Comisiones de Práctica Profesional que se implementen en virtud de lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio, comenzarán a funcionar a partir del primer cuatrimestre del ciclo lectivo 2004.
NOVENA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio y de suscribir las actas de coordinación específica, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por el/la Secretario/a de Extensión Universitaria por la Facultad y por el/la Subsecretario/a de Justicia y Legal y Técnica por el Gobierno. La dirección de las tareas de docencia la ejercerá la Facultad. Dicha Unidad de Coordinación deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la firma del presente Convenio.
DÉCIMA: El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado automáticamente por igual período, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente, con una antelación no menor de sesenta (60) días, su voluntad de rescindirlo, sin que ello genere responsabilidad alguna para la contraparte. En cualquier caso, los cursos en ejecución, deberán concluirse dentro del período lectivo en que la misma fuera formulada.
DÉCIMA PRIMERA: Para todos los efectos legales, las partes constituyen sus domicilios en los denunciados en el encabezamiento del presente, sometiéndose en caso de controversia a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, dejándose constancia de que las notificaciones judiciales a los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser practicadas en Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, de conformidad a lo establecido por el Decreto N° 3.758/MCBA/85 y Oficio N° 868/CSJN.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2003. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Alterini (por la Facultad de Derecho de la U.B.A.)