RESOLUCIÓN 2 1997 SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Síntesis:
SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN. DELEGA FUNCIONES EN LOS DIRECTORES GENERALES DE LOS F/N CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACION
Publicación:
24/02/1997
Sanción:
13/02/1997
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Visto los Decreto Nros. 213-GCBA-96 y 483-GCBA-96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el articulo 3° del Decreto N° 483-GCBA-96 se determinó que los F/N Centros de Gestión y Participación tendrán dependencia administrativa de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad y funcional de la Dirección General de Descentralización;
Que es necesario precisar las funciones de los Directores Generales encargados de conducir dichos Centros por medio de una delegación de funciones;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 2° del Decreto N° 213-GCBA-96,
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1° - Deléganse en los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación las siguientes funciones:
1. Ejercer la conducción administrativa y funcional de los Centros de Gestión y Participación, quedando a su cargo el personal, el patrimonio y las actividades que permitan dar continuidad a los Centros.
2. Recibir reclamos, quejas y denuncias de los vecinos, relacionadas con la administración de la Ciudad.
3. Brindar información actualizada referente a servicios y trámites ante el Gobierno de la Ciudad.
4. Coordinar la prestación de servicios a cargo de otras dependencias en los CGP propendiendo a su optimización y en la unificación de criterios de gestión y atención al ciudadano.
5. Desarrollar, de manera conjunta con las demás áreas que actúan en los CGP, prioridades de gestión y políticas de mejora en los servicios.
6. Convocar y organizar actividades de participación a nivel local en las oportunidades y según los criterios que establezca la Subsecretaría de Descentralización.
7. Mantener un relevamiento actualizado de recursos y necesidades por zona.
8. Solicitar la actuación de las áreas de servicio pertinentes del Gobierno de la Ciudad en caso de necesidad.
9. Proponer la incorporación de nuevos servicios y la modificación y ampliación de los existentes, atendiendo a criterios de economía de recursos.
Art. 2° - Los Directores Generales de los Centros mencionados en el artículo precedente deberán llevar a cabo las actividades y proyectos que le sean encomendadas por esta Subsecretaría a través de la Dirección General de Descentralización presentando los informes de gestión periódicos correspondientes.
Art. 3° - La Dirección General de Descentralización deberá designar un responsable administrativo en cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación en que no se hayan designado Directores Generales. Los responsables administrativos tendrán las facultades y obligaciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Descentralización y de Relaciones con la Comunidad, y a los F/N Centros de Gestión y Participación. Cumplido; archívese.