RESOLUCIÓN 29 1997 SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO. SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN. APRUEBA LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES INHERENTES A LOS CÓDIGOS DE PLANEAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN. CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN-CGP-C.G.P.-TRÁMITES

Publicación:

30/01/1998

Sanción:

30/12/1997

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto, los Decretos N° 213-GCBA-96 (BOGCBA N° 39) y 483-GCBA-96 (BOGCBA N° 86), relacionados con los Centros de Gestión y Participación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° 1-VJGCBA-96 (BOGCBA N° 63), la Resolución N° 2-SSD-97 (BOGCBA N° 142) y las actividades y servicios que prestan a la comunidad y a los Profesionales, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, emergentes de la aplicación de los Códigos de la Edificación y de Planeamiento Urbano respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Consejo de Descentralización y Modernización, las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Descentralización, han diseñado un acuerdo de gestión descentralizada a fin de dar una inmediata respuesta a los usuarios desde los Centros de Gestión y Participación próximos a su domicilio, evitando trámites, demoras y traslados innecesarios;

Que en esta primera etapa, se han fijado, las actividades y servicios a descentralizar, asignando competencias, recursos físicos y el personal necesario para una atención adecuada;

Que en tal sentido corresponde implementar la metodología operativa indicada, mediante la aprobación de una Norma de Procedimientos para la Gestión Descentralizada de los servicios y actividades inherentes a los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación;

Que por otra parte corresponde comunicar a las distintas áreas de la Administración Central sobre los alcances del procedimiento a implementar a través de la pertinente publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO Y
EL SUBSECRETARIO DE DESCENTRALIZACION
RESUELVEN:

Articulo 1° - Apruébanse las Normas de Procedimiento para la Gestión Descentralizada de los servicios y actividades inherentes a los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación, que como Anexo I y Anexo II forman parte integrante de la presente.

Art. 2° - Establécese que las actividades y servicios que por el Art. 1° se descentralizan, constituyen en esta primera etapa una experiencia piloto que será monitoreada quincenalmente, evaluada y sujeta a ajustes y ampliaciones en función de los resultados obtenidos.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a la Subsecretaría de Descentralización, Direcciones Generales Descentralización, Centros de Gestión y Participación y al Consejo de Descentralización y Modernización. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION

DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

INHERENTES A LO CÓDIGOS DE PLANEAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACION

De las normas generales:

Artículo 1°- A partir de la puesta en vigencia de la presente mediante su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las Direcciones Generales Centros de Gestión y Participación números: CGP N° 3; CGP N° 7; ; CGP N° 9 y CGP N° 13, dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, serán los organismos receptores de las consultas y denuncias sobre los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano que se presenten en su sede en relación con el área geográfica de su competencia. El tratamiento de las consultas y denuncias con origen en otras zonas de la Ciudad será atendido en la forma habitual por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Art. 2° - El servicio de Gestión Descentralizada implementado en primera instancia en los Centros de Gestión y Participación cuyos perímetros se detallan en el Anexo II, no es limitativo sino que podrá ampliarse a los otros Centros de Gestión y Participación y a otros servicios, conforme a las necesidades y en la medida que la capacidad de las áreas involucradas lo permitan y la disponibilidad de personal de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Art. 3° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro destacará en los Centros de Gestión y Participación un Verificador Técnico, quien recibirá las consultas verbales sobre los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano y las denuncias del ámbito de Aplicación de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que se presenten a través de la Mesa de Entradas del Centro de Gestión y Participación, el cual registrará la denuncia con un número de actuación. El Verificador Técnico constará la procedencia de la denuncia como así también indicará al Director General del Centro de Gestión y Participación si corresponde caratular la actuación administrativa como expediente a través de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivos.

Art. 4° - A efectos de fijar el inicio del procedimiento de atención descentralizada, ya sea para su evaluación o con fines administrativos, se establece que las actuaciones generadas a partir de la fecha de publicación de la presente será tratadas, resueltas y notificadas por el Verificador Técnico de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente norma. Las actuaciones existentes, anteriores a la fecha citada, será tratadas por el Verificador Técnico destacado en el Centro de Gestión y Participación, resueltas por el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro y notificadas por el Verificador Técnico.

Art. 5° - La Gestión Descentralizada de los servicios y actividades inherentes a los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano respectivamente, se encontrarán a cargo del Verificador Técnico de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro asignado a cada uno de los Centros de Gestión y Participación, conforme a lo indicado en el Anexo II, quienes dependerán técnicamente de un Jefe de División a designar por la Repartición de origen y podrán ser removidos o reemplazados por el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro según las necesidades operativas de la Repartición.

Art. 6° - Cuando a causa de las denuncias presentadas a o pedido del Director General del Centro de Gestión y Participación, el Verificador Técnico detecte una "Obra sin Permiso" o el funcionamiento de una "Instalación sin Habilitación", elaborará un informe que será registrado y numerado en la Mesa de Entradas del Centro de Gestión y Participación, especificando en caso de corresponder los artículos del Código que originaron la contravención y los requerimientos para su normalización. En el mismo acto y si correspondiere hacer lugar a la denuncia, el Verificador Técnico confeccionará en original (para notificar al responsable) y copia (para agregar a las actuaciones) el "Formulario de Paralización" a fin de intimar al responsable a la paralización de la obra hasta tanto regularice la contravención. Dicho Formulario será firmado por el Verificador Técnico y el Director General del Centro de Gestión y Participación y deberá darse inmediata comunicación a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Art. 7° - Si al inspeccionar una obra y/o instalación se detecta que provoca molestias aun contando con la Habilitación otorgada, corresponde en todas los casos la previa intervención de la Dirección General de Política y Control Ambiental, a efectos de dictaminar sobre el grado de perturbación y/o molestia ocasionado y la competencia o no del Gobierno de la Ciudad en la materia.

Art. 8° - Cuando corresponda la "Clausura de las Obras" o el "Sellado de una Instalación" por incumplimiento de la "Paralización", se dará intervención al Director General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Art. 9° - Si la Clausura dispuesta fuera violada, el Director del Centro de Gestión y Participación solicitará por Nota la Consigna Policial Permanente de las obras, a fin de evitar su prosecución clandestina. El Director General del Centro de Gestión y Participación y El Verificador Técnico, deberán comunicar la situación imperante a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en forma inmediata.

Art. 10° - Conforme lo indicado en los artículos precedentes, las distintas áreas involucradas deberán ajustarse a la siguiente a metodología operativa:

De la metodología operativa

1. Director General del Centro de Gestión y Participación. El Director General del Centro de Gestión y Participación, tendrá a su cargo las siguientes funciones y competencias:

1.1. Programación de las actividades.

El Director General del Centro de Gestión y Participación, establecerá juntamente con el Verificador Técnico, los horarios de los cuatro (4) días semanales en que se realizará la tarea de consulta y asesoramiento, tratamiento de denuncias y verificaciones. La Programación del servicio estará diseñada de forma tal que permita al Verificador Técnico atender los requerimientos del Centro de Gestión y Participación y las tareas que le asigne la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dentro del área geográfica del Centro de Gestión y Participación.

1.2. Control y Gestión Administrativa.

El Director General del Centro de Gestión y Participación tendrá a su cargo el control de asistencia del Verificador Técnico, quien cumplirá funciones en el horario de 9,00 a 17,00 horas. También estará a su cargo la gestión administrativa necesaria para el funcionamiento del servicio.

2. Verificador Técnico.

El Verificador Técnico tendrá las siguientes funciones y competencias:

2.1. Tratamiento de Denuncias.

La Mesa de Entradas y Salidas del Centro de Gestión y Participación recibirá las denuncias que se presenten o las que le sean giradas de la Dirección General de Fiscalizaciones de Obras y Catastro. El Verificador Técnico tendrá a su cargo, las inspecciones, los informes y las notificaciones correspondientes para las que gestionará la firma de su Jefe Superior inmediato. Establécese que el Verificador Técnico en ningún caso podrá actuar de oficio, sino únicamente por denuncias presentadas por escrito o por solicitud escrita del Director General del Centro de Gestión y Participación.

2.2. Clausuras ya efectuadas.

El Verificador Técnico colaborará dentro de la zona de influencia del Centro de Gestión y Participación con el control y mantenimiento de las clausuras oportunamente efectuadas por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro tanto en los casos de expedientes preexistentes como los originados a partir de la vigencia de esta norma.

2.3. Consulta a los Códigos de Edificación y Planeamiento Urbano.

El Verificador Técnico recibirá a los interesados en el Centro de Gestión y Participación y evacuará sus consultas. Aquellos casos que requieran interpretación urbanística por no ajustarse estrictamente a lo establecido en los Códigos, o por falta de normas o antecedentes sobre el tema tratado, el Verificador Técnico orientará al interesado para la "Consulta al Código" ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, por escrito previa caratulación como Expediente en la Delegación de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivos existente en la Repartición.

2.4. Parte Diario.

El Verificador Técnico deberá confeccionar un "Parte Diario" numerado, que contendrá el listado de todas las actividades desarrolladas durante la semana y su resultado.

El "Parte Diario" será visado por la Autoridad del Centro de Gestión y Participación y se archivará en un legajo que será abierto a tal efecto en ambas Reparticiones. Copia de dicho parte será entregado al superior inmediato en la Repartición de origen, ante el cual deberá reportarse el Verificador Técnico para comunicar las novedades y recibir despacho de actuaciones.

El Verificador Técnico, concurrirá una vez por semana a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, con el fin de recabar la información necesaria para la tarea asignada. Dicha tarea será realizada exclusivamente en forma personal.

Art. 11° - Las distintas áreas de la administración central, sin perjuicio de sus funciones especificas, deberán remitir las actuaciones administrativas alcanzadas por esta norma que tengan su origen a partir de la fecha de vigencia de la presente, al Centro de Gestión y Participación que corresponda a fin de programar su tratamiento conforme lo establecido en el Art. 10 apartado 1.1. Programación de las actividades.

Anexo II

CENTRO DE GESTION Y PARTICIPACION N°NOMBRE Y APELLIDO ASIGNADO POR LA DGFOCCANTIDAD DE DIAS SEMANALES Y HORARIO DE TAREAS
CONSULTAS Y VERIFICACIONESDGFOC
CGP N° 3
Directora General
Lic. Silvina Giudici
Martín Garcia 427/31
Tel: 307-3134/0774 300-4539
Perímetro: Juan de Garay - Entre Ríos - Velez Sarfield -Pedro de Mendoza - Río de la Plata
Arquitecto Lamónica, Osvaldo F.M. N° 200.93941
CGP N° 7
Directora General Ana Z. De Arcuri
Av. Rivadavia 7202
Tel.: 611-17654 613-1530 637-0439
Perímetro: J. B. Justo - Gaona - Gainza - E. Mitre - Eva Perón - Escalada - Irigoyen.
Ingeniero Pargament, Saúl F.M. N° 202.16641
CGP N° 9
Director General
Roberto Castro
T. Gordillo 2212
Tel.: 687-6251 886-2115
Perímetro: Bacacay - Irigoyen - Escalada - Eva Perón - Gral. Paz.
Arquitecto Peréz Fuentes, Carlos F.M. N° 278.02641
CGP N° 13
Directora General
Cont. Virginia Haurie
Av. Cabildo 3061
Tel.: 702-3748 702-3749
Perímetro: La Pampa - Río de la Plata - Gral. Paz.
Arquitecto López, Fabián F.M. N° 300.58941

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 29-SSPU-SSD-97 aprueba participación de algunos CGPS dentro de las Normas de Procedimiento para la Gestión Descentralizada de los servicios y actividades inherentes a los CPU y CE, regulando las funciones previstas en Dto. 213-96-Experiencia piloto