RESOLUCIÓN 13 1998 SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Síntesis:

NORMA DEROGADA - INCORPORA AL ANEXO 1 DE LA RES. CONJUNTA N° 29-SSPU-SSD-97, APROBATORIA DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES INHERENTES A LOS CÓDIGOS DE PLANEAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACION. CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN-CGP-C.G.P.-

Publicación:

28/08/1998

Sanción:

31/07/1998

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN


Visto los Decretos N° 213-GCBA-96 (BOGCBA N° 39) y 483-GCBA-96 (BOGCBA N° 86), relacionados con los Centros de Gestión y Participación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° 2-SSD-97 (BOGCBA N° 142), la Resolución Conjunta N° 739-SPyS-SSD-97 (BOGCBA N° 358), la Resolución Conjunta N° 29-SSPU-SSD-97 (BOGCBA N° 374) y las disposiciones del Código de la Edificación, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad se halla empeñado en la revitalización de los espacios públicos;

Que en tal sentido, la adecuada conservación de las aceras contribuirá a una mejor calidad de los citados espacios;

Que mediante Resolución Conjunta N° 739-SPyS-SSD-97, de fecha 29 de diciembre de 1997 (BOGCBA N° 358), el Secretario de Producción y Servicios y el Subsecretario de Descentralización aprobaron las Normas de Procedimiento para la Gestión Descentralizada de la Reparación de Aceras Ordenanza N° 33.721 en los Centros de Gestión y Participación;

Que por Resolución Conjunta N° 29-SSPU-SSD-97 (BOGCBA N° 374), fueron aprobadas las Normas de Procedimiento para la Gestión Descentralizada de los servicios y actividades inherentes a los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación;

Que la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, tiene la responsabilidad de verificar la construcción, así como la conservación y mantenimiento de las aceras por parte de los vecinos frentistas, en los casos en que los eventuales daños se producen por obsolescencia de aquéllas;

Que se estima conveniente incluir en forma expresa en los términos de la normativa aprobada por Resolución Conjunta N° 29-SSPU-SSD-97, lo relativo a la construcción y reparación de aceras en los casos contemplados en el considerando precedente;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO Y EL SUBSECRETARIO DE DESCENTRALIZACION
RESUELVEN:

Artículo 1° - Incorpórase al ANEXO I de la Resolución Conjunta N° 29-SSPU-SSD-97 (BOGCBA N° 374), aprobatoria de las Normas de Procedimiento para la Gestión Descentralizada de los Servicios y Actividades inherentes a los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación, el siguiente texto:

Art. 12 - De las Aceras:

12.1 - Las Direcciones Generales Centros de Gestión y Participación dependientes de la Subsecretaría de Descentralización, serán los organismos que reciban las denuncias, ejecuten el procedimiento administrativo de "Aviso de Infracción" e informen al "Verificador Técnico" o directamente a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro en caso de no contar con Delegación, los resultados de su gestión sobre la normalización de las deficiencias que obedezcan a incumplimientos de los Propietarios Frentistas, por la falta de construcción, conservación, reparación o reconstrucción de las aceras en sus respectivas jurisdicciones.

12.2 - Las Direcciones Generales de los Centros de Gestión y Participación notificarán el "Aviso de Infracción" a los propietarios frentistas cuyas aceras requieran ser construidas, conservadas o reparadas, informando a los mismos sobre su obligación de ejecutar las obras correspondientes conforme lo previsto en los artículos 4.3.1.1 y 4.3.3.7, Inc a) apartado (3), del Código de la Edificación, dentro del plazo de diez (10) días. Se les comunicará además, que pueden llevar a cabo dicha reparación tanto por intermedio de las empresas contratistas del Gobierno de la Ciudad, aplicadas a la reparación de aceras deterioradas por trabajos de su competencia, como por las empresas constructoras que los Frentistas decidan elegir. Dicha notificación se efectuará según el formulario que como ANEXO A forma parte a todos sus efectos de esta Resolución Conjunta.

12. 3 - Si la notificación al Propietario Frentista del "Aviso de Infracción" no fuera acatada en los plazos establecidos, los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación notificarán de su incumplimiento al "Inspector Verificador" o a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, según corresponda, para disponer la intimación del Propietario Frentista mediante el acto administrativo pertinente, confeccionar el Acta de Comprobación para su juzgamiento por parte de la Justicia de Faltas y trasladar de las actuaciones administrativas a la Dirección General de Obras Públicas, área de la Secretaría de Producción y Servicios, para la ejecución de los trabajos con cargo al Propietario Frentista conforme la Ordenanza N° 33.721. La notificación de la Disposición intimatoria firmada por el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro, podrá ser notificada por personal del Centro de Gestión y Participación designado al efecto (notificador) o por el "Inspector Verificador" de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro si lo primero no fuese factible.

Art. 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, a la Subsecretaría de Descentralización, Direcciones Generales Descentralización, Centros de Gestión y Participación y al Consejo de Descentralización y Modernización. Cumplido, archívese.

Roberto Converti

Subsecretario

Andrés Borthagary

Subsecretario


ANEXOS

Anexo A


Buenos Aires,

Sr. Propietario Frentista:

Calle:.........................................................................................

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, le informa que conforme lo previsto en los artículos 4.3.1.1 y 4.3.3.7, Inc. a) apartado (3), del Código de la Edificación, los señores Propietarios Frentistas tienen la obligación y responsabilidad de construir, reparar y conservar las aceras de su propiedad que se encuentren deterioradas por la acción del tiempo y la caducidad de los materiales que las constituyen.

En su propiedad se ha verificado que la acera se encuentra deteriorada de acuerdo al detalle que a continuación se expone, solicitándole su reparación en el término diez (10) días hábiles de recibida la presente, toda vez que su condición afecta la seguridad pública:



Ubicación: NNNNNNNNNNNNNN.
ACERA AFECTADA MOTIVO SUPERFICIE A REPARAR TIPO DE BALDOSAS
(acción del tiempo) (en m2) (*)
(*) Losetones de cemento (60x40), de granito (60x40), de vainillas (Indicar tipo), losetones de (40x40), baldosón adoquinado, 9 panes, etc.
OBSERVACIONES: NNNNNNNNNNNN.NNN
NNNNNNNNNNNN.NNNNNNNN
NNNNNNNNNNNN.NNNNNNNN.

Se le comunica asimismo, que podrá llevar a cabo dicha reparación por el medio que Ud. decida elegir. No obstante, de considerarlo conveniente podrá pactar los trabajos con la empresa contratada por el Gobierno de la Ciudad para la reparación de aceras en su zona, a la que deberá abonar los mismos precios fijados en la licitación conforme el articulo 2.14.7 - Trabajos que deberá ejecutar el Contratista a requerimiento del Propietario Frentista.

En la eventualidad que el señor Propietario Frentista desee utilizar los servicios que brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Centro de Gestión y Participación de su zona, le informará los costos, lo contactará con la Empresa Contratista y atenderá en forma personalizada cualquier inquietud que desee plantear sobre el particular.


AVISO DE INFRACCION N° -CGP N°

(Firma Director General CGP)


Queda Ud. Notificado

Notificador..........(nombre y apellido) ........ N° de Ficha............ Persona Notificada......(nombre y apellido) ......DNI N° ............. Fecha y hora.............:................................Firma:...................... Observaciones:..........................................................................
Firma del Notificador.:................................................................

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 264-SSATCIU-SSEP-AGIP-08 Deroga la Res.13-SSD-98
REFERENCIA