RESOLUCIÓN 264 2008 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Síntesis:

SE ENCOMIENDA A LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL LA FUNCIÓN DE VERIFICAR EL ESTADO DE MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS

Publicación:

15/12/2008

Sanción:

03/12/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA


VISTO: la Ordenanza N° 33721/MCBA/1977, las Leyes N° 2069 y 2506 y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/2007, la Resolución N° 29/SSPU/SSD/1997, la Resolución N° 13/SSD/SSPU/1998, la Resolución 739/SPyS/SSD/97; el Decreto N° 1958/GCBA/1998, el Expediente N° 66805/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su calidad de propietaria y guardián de las aceras, guarda para sí el ejercicio del poder de policía, que impone el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, a fin de evitar que la deficiente conservación de las mismas se transforme en fuente de daños para terceros y sus bienes;

Que, el referido poder de policía es entendido como una potestad propia del Estado, inherente a todo gobierno, que se ejerce para satisfacer exigencias de bien público o interés general, resguardando la tranquilidad y confianza pública, la estética pública y la seguridad social, protegiendo a su vez el orden público, el bien común, y el buen orden de la comunidad;

Que, en tal entendimiento, y en función de su rol de guardián del orden y la seguridad pública, el Estado tiene el deber de actuar con el objetivo de prevenir daños a los habitantes y promover el bienestar general de la población;

Que, este fin de utilidad pública, se extiende al objetivo del bienestar social, el que se encuentra comprendido dentro de las funciones y los fines del Estado;

Que, en ejercicio de este poder de policía, por Ordenanza N° 33721/MCBA/77, el legislador estableció que la responsabilidad primaria y principal en lo que se refiere a la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas es competencia del propietario frentista;

Que, asimismo, en la referida norma se determinaron dos supuestos: aquel que abarca los casos y la forma en la que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de las aceras por parte de los propietarios frentistas, y el que comprende aquellos casos en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hará cargo de esos trabajos;

Que, en este sentido, en el artículo 9° de la citada norma, se estableció que el Gobierno de la Ciudad "tomará únicamente a su cargo el arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de pavimentación, repavimentación y recapado de calles y avenidas, o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa, demarcación y corte de raíces plantados por la Comuna";

Que, por su parte, el artículo 2° contempla distintas situaciones comprendidas en los conceptos de reparación y reconstrucción de las aceras y asigna la responsabilidad del propietario del inmueble cuando se trate de: a) construcción de un nuevo edificio; b) el desgaste normal; c) el deterioro por el uso específico de la acera, determinado por la cantidad de los ocupantes; d) la incorporación de instalaciones privadas o modificaciones de la acera original; e) arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes no correspondientes a servicios públicos y f) cualquier otro caso que el deterioro sea imputable a la responsabilidad de los ocupantes;

Que, tales supuestos son además contemplados en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, el que asimismo establece, conforme surge del artículo 4.3.3.7, que en aquellos casos en los que la reparación de la acera corresponda al propietario frentista, éste deberá repararla en un lapso no mayor de diez (10) días corridos desde la fecha de intimación;

Que, no obstante tal delegación en el propietario frentista, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantener las aceras en buen estado de conservación, de modo tal que las mismas permanezcan en condiciones de óptima transitabilidad y seguridad;

Que, de lo expuesto, se desprende que es deber del Gobierno de la Ciudad verificar y velar por el estado de la vía pública y en especial que las aceras no se conviertan en cosas riesgosas de modo que permanezcan en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro, toda vez que el Estado tiene el deber de atender la seguridad y salubridad de los habitantes.

Que, en tal contexto, el GCBA posee amplias facultades en materia de poder de policía que, por el mentado deber de guarda, no puede de manera alguna dejar de ejercer, imponiéndole de igual forma, el deber de asegurar que las veredas tengan una mínima y razonable conformación, a fin de evitar que la deficiente conservación de las mismas se transforme en fuente de daños para terceros y sus bienes;

Que a tal fin corresponde implementar acciones tendientes a concretar dichas condiciones, acompañado de un mecanismo de gestión que permita un mayor control e inspección de la vía pública;

Que, por Resolución Conjunta N° 739/SPyS/SSD/1997, se aprobaron las Normas de Procedimiento para la Gestión Centralizada de la Reparación de Aceras de conformidad con la Ordenanza citada precedentemente;

Que, en dichas Normas de Procedimiento se estableció que las Direcciones Generales de los entonces Centros de Gestión y Participación Comunal, serían los organismos receptores de los reclamos y solicitudes de reparación de aceras presentadas por los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires y los generados por otras dependencias del Gobierno de la Ciudad, programando juntamente con el Inspector de Obra, la ejecución de las aceras a reparar, previo relevamiento de los reclamos;

Que, en función de lo expuesto, y de la misma forma, por Resolución Conjunta N° 29/SPyS/SSD/97, las entonces Subsecretarías de Planeamiento Urbano y de Descentralización aprobaron las Normas de Procedimiento para la Gestión Descentralizada de los servicios y actividades inherentes a los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación;

Que, por Resolución Conjunta N° 13/SSD/SPyS/98, se estableció que las Direcciones Generales de los entonces Centros de Gestión y Participación serían los organismos encargados de recibir las denuncias, ejecutar el procedimiento administrativo de "Aviso de Infracción" e informar sobre los diversos incumplimientos de los Propietarios Frentistas;

Que, a fin de adoptar mecanismos que permitan un mayor y mejor control de la gestión gubernamental del seguimiento de la prestación de los servicios públicos, por Decreto N° 1958/GCBA/1998, se estableció que las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial, dependientes de los entonces Centros de Gestión y Participación, tendrían aquellas funciones relacionadas con el mantenimiento urbano y obras conexas en espacios verdes, arbolado urbano, pavimentos, aceras, alumbrado público, control de trabajos en la vía pública por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, control en la recolección de residuos domiciliarios, iluminación y limpieza de sumideros,como también que, para el cumplimiento de tales funciones, contarían con inspectores polifuncionales;

Que, por lo expuesto precedentemente, dichas Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial han adquirido durante ese período valorada experiencia y conocimiento respecto a la temática que por el presente acto se plantea;

Que, por Ley 2506 y su Decreto Reglamentario N° 2075/GCBA/2007, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público, entiende en la programación y otorgamiento de permisos de aperturas en vía pública por parte de las empresas prestatarias de los servicios públicos en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordina operativos de verificación y control en coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que del mismo modo ejerza el poder de policía;

Que, la Dirección General de Acciones en la Vía Pública, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público, tiene encomendadas las funciones referidas a inspeccionar obras de remodelación y mantenimiento referidas al espacio público, entre las que cabe mencionar las vinculadas a la puesta en valor de espacios públicos y la reparación y rehabilitación de aceras;

Que, por el mencionado Decreto N° 2075/GCBA/07, la Subsecretaría de Atención Ciudadana tiene a su cargo las tareas referentes a diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de gestión que optimicen los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad;

Que, asimismo, esa Subsecretaría tiene encomendada la función de coordinar el funcionamiento de los Organismos Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal;

Que, los referidos Centros tienen como objetivo brindar el apoyo necesario para la prestación de los servicios a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propendiendo a su optimización y a la unificación de criterios de gestión y los Directores Generales de estos Centros deben controlar que los servicios se presten de forma óptima;

Que, a fin de optimizar los niveles de servicio y mejoramiento de las vías de tránsito peatonal, resulta conveniente ejecutar acciones que se traduzcan en un mayor control e inspección sobre las diversas áreas de la Ciudad, en lo relativo a la construcción y reparación de aceras, en los términos de lo dispuesto por la Ordenanza N° 33721/MCBA/77 y el Código de la Edificación;

Que, uno de los principios imperantes de la organización administrativa es el principio de colaboración, a través del cual los órganos de la misma persona jurídica pública estatal en este caso, el GCBA-, se relacionan interadministrativamente a los fines de llevar a cabo un objetivo en común, en este caso, la verificación del mantenimiento, instrucción y conservación de las aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de los propietarios frentistas;

Que, por todo lo expuesto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe verificar el mantenimiento, construcción y conservación de las aceras de la Ciudad de Buenos Aires por parte de los propietarios frentistas, a los fines de evitar daños a los vecinos y sus bienes, obrando en cumplimiento de los deberes que surgen de su rol de garante de la seguridad y el orden público;

Que, en este caso, lo expuesto dotará un mayor control y verificación del estado de las aceras por cercanía, debido al aporte de veedores/inspectores pertenecientes a las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial de los F/N CGPC, que poseen conocimiento sobre el área a relevar, de acuerdo a los lineamientos provistos por las Direcciones Generales de los mencionados Centros respecto de la programación de las tareas de mantenimiento y conservación de las aceras, la cuál será emanada de manera conjunta por las Subsecretarías de Atención Ciudadana y de Espacio Público; Que, asimismo, las tareas de verificación e inspección que por este acto se les encomendará a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, posibilitará una proximidad hacia las situaciones que por este acto se plantean, toda vez que esta colaboración proveerá un mayor control por zona, estando en contacto permanente con el vecino;

Que, por ello, resulta necesario el aporte de los Organismos Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal, a través del relevamiento e inspección que el personal de sus Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, por resultar éstas áreas conocedoras de la materia referida al mantenimiento y conservación de aceras;

Que, es propósito de la actual gestión implementar acciones tendientes a preservar el bienestar general de la comunidad, evitando de esta forma la producción de daños a las personas o a los bienes de los particulares;

Que, la inspección por parte de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, a través del personal de las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial, aportará mayor control, del cumplimiento de los términos de la normativa relevada precedentemente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo que encomiende a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, las funciones de verificar el estado de mantenimiento de las aceras, para que realice, a través de las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial, y de acuerdo a la programación de tareas impartidas por las Direcciones Generales de dichos Centros, emanadas de la planificación conjunta de las Subsecretarías de Atención Ciudadana y de Espacio Público, el correspondiente "Aviso de Infracción", cuyos Modelo se aprueba por este mismo instrumento;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

LA SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN CIUDADANA, EL SUBSECRETARIO DE
ESPACIO PÚBLICO Y EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN

Art. 1°.- Deróganse las Resoluciones N° 739/GCBA/SPYS/97 y 13/GCBA/SSD/98.

Art. 2°.- Encomiéndase a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal con actuación en la órbita de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, la función de verificar el estado de mantenimiento de las aceras, en concordancia con los lineamientos establecidos en conjunto por las Subsecretarías de Atención Ciudadana y de Espacio Público.

Art. 3°.- Déjase establecido que los Centros de Gestión y Participación Comunal llevarán a cabo la función encomendada en el artículo 2° a través de sus Direcciones Generales, las cuales, por medio de las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial, llevarán adelante el procedimiento de "Aviso de Infracción", conforme el Anexo I que forma parte de la presente, informando sobre los incumplimientos de los Propietarios Frentistas, por la falta de construcción, conservación, reparación o reconstrucción de las aceras en sus respectivas jurisdicciones, en los términos de lo previsto en los artículos 4.3.1.1 y 4.3.3.7, Inc. a) apartado (3), del Código de la Edificación.

Art. 4°.- A los fines de determinar, al momento de emitir el Aviso de Infracción, la identificación del propietario frentista, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) arbitrará las medidas conducentes a prestar la colaboración necesaria a las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial.

Art. 5°.- Déjase establecido que la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial deberá notificar el "Aviso de Infracción" a los propietarios frentistas cuyas aceras requieran ser construidas, conservadas o reparadas, informando a los mismos sobre su obligación de ejecutar las obras correspondientes conforme lo previsto el Código de Edificación, dentro del plazo de diez (10) días corridos.

Art. 6°.- Establécese que, una vez labrado el Aviso de Infracción, la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial de los Centros de Gestión y Participación Comunal deberán entregar al propietario frentista una copia del mismo.

Art. 7°.- Déjase establecido que los propietarios frentistas podrán construir, conservar o reparar la acera por los medios que consideren oportunos dando cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el Código de la Edificación, o a su propio cargo, por intermedio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta última opción se aplicará para el supuesto en que se encuentre afectada más del 50 % de la superficie de la vereda y la encomienda de reparación por parte del propietario frentista al GCBA se efectuará de acuerdo al formulario que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución Conjunta. A estos efectos, el propietario frentista deberá dirigirse al Centro de Gestión y Participación Comunal de su barrio, y una vez encomendada la reparación, este Centro remitirá, dentro del día hábil siguiente, dicho formulario a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública para que proceda a la reparación de la acera.

Art. 8°.- Vencido el plazo consignado en al artículo 5° de la presente y, ante el incumplimiento de la obligación de construcción, conservación o reparación de la acera por parte del propietario frentista, la Dirección de Desarrollo y Mantenimiento Barrial remitirá los antecedentes a la Dirección General de Ordenamiento de Espacio Público a los fines de que la misma intime a que en un nuevo plazo de diez (10) días hábiles este propietario frentista proceda a cumplir con tal obligación.

Art. 9°.- Vencido el plazo otorgado por la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, y de persistir el incumplimiento de arreglo o construcción de la acera por parte del propietario frentista, dicha Dirección procederá a:
a) aplicar la sanción prevista por el punto 2.1.16 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley 451, en aquellos casos en que correspondiese;
b) remitir los antecedentes a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública a los fines de la realización de la obra por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con cargo al propietario frentista. El costo de la reparación por metro cuadrado será el que paga el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las empresas contratistas por idéntico trabajo. Dicho costo se encuentra establecido en el pliego de licitación vigente.

Art. 10°.- Ejecutada la reparación de la vereda por la Dirección General de Acciones en la Vía Pública, la misma enviará la certificación y el precio de la obra ejecutada a la AGIP a los fines de proceder a su recupero según lo establecido en la Ley N° 2069, tanto en los casos en que hubiera encomienda voluntaria al GCABA por parte del propietario frentista, como en aquellos en que hubiera incumplimiento por parte del propietario frentista en los términos del artículo 9°.

Art. 11°.- Apruébese el Modelo de Aviso de Infracción el que obra como Anexo I, junto con los Anexos II y III, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 12°.- Establécese que el Aviso de Infracción aprobado por la presente Resolución, será el modelo que deberá utilizar el personal de las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal al momento de realizar las inspecciones pertinentes.

Art. 13.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda, a los Organismos Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente Resolución se puede consultar en la Separata del BOCBA 3077 del 15/12/08 http://estatico.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/12/20081215ax.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 264-SSATCIU-SSEP-AGIP-08 Delega en los CGPC la verificación del estado de mantenimiento de las aceras, Reglamenta el artículo 4.3.3.7 del Código de Edificación, en cuanto a los plazos que tienen los frentistas para reparar las aceras.
COMPLEMENTA
<p>Res. 264-SSATCIU-SSEP-AGIP-08 Encomienda a los CGPC la función de verificar el estado de mantenimiento de las aceras, en concordancia con lo dispuesto por la Ord. 33721</p>
INTEGRA
Res. 264-SSATCIU-SSEP-AGIP-08 Incorpora la función de verificar el estado de mantenimiento de las aceras a los Centros de Gestión y Participación Comunal, cuya estructiura fuera aprobada por Dec. 1958-98
DEROGA
Res. 264-SSATCIU-SSEP-AGIP-08 Deroga la Res.739-SPYS-97
DEROGA
Res. 264-SSATCIU-SSEP-AGIP-08 Deroga la Res.13-SSD-98