ORDENANZA 33721 1977
Síntesis:
REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CERCAS Y ACERAS - CONSERVACIÓN - RECONSTRUCCIÓN - RESPONSABILIDADES - FRENTISTAS - PROPIETARIOS - VEREDAS - ESTÉTICA URBANA - HIGIENE - SEGURIDAD - TRÁNSITO PEATONAL - PROCEDIMIENTO - COBRO DE DEUDAS - VÍA PÚBLICA - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - PLAZOS
Publicación:
26/08/1977
Sanción:
23/08/1977
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/08/1977
Estado:
No vigente
Visto que por las Leyes Nros. 21.397 (B.O. N° 23.484) y 21.500 (B.O. N° 23.581) se modificaron los artículos 2°, inciso g) y 106, inciso w) de la Ley N° 19.987 (B.M. N° 14.454), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de tales modificaciones corresponde a la Municipalidad determinar los casos y la forma en que se atenderá la construcción, conservación y reconstrucción de aceras por parte de los propietarios frentistas, como así también, establecer aquellos en que la Municipalidad se hará cargo de esos trabajos;
Que el propósito de los citados textos legales es el de mantener en las mejores condiciones de transitabilidad las aceras de la Ciudad, cuyo estado actual de deterioro hace necesario implantar un ordenamiento básico que permita definir con precisión, en cada caso, la responsabilidad, emergente;
Que tal ordenamiento posibilitará la obtención de una estructura eficiente que proveerá a la normalización gradual y progresiva del estado general de las aceras, teniendo en cuenta además, los aspectos inherentes a la estética urbana, a la higiene y a la seguridad del tránsito peatonal;
Que asimismo, es necesario establecer los respectivos procedimientos para lograr que los propietarios frentistas realicen las correspondientes reparaciones;
Que simultáneamente, resulta conveniente actualizar las disposiciones atinentes al recobro de la deuda que se origina con motivo de la ejecución de las obra en forma compulsiva.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado en los informes que anteceden por las reparticiones técnicas respectivas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. N° 15.270) y 21.557 (B.M. N° 15.500).
Artículo 1° - La responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista.
Los Organismos Nacionales, Provinciales y las Empresas del Estado propietarias de predios baldíos o edificados, con frente a la vía pública, en los que la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivo o provisorio, efectuarán a su cargo la construcción, reconstrucción parcial o total, o reparación de las aceras correspondientes dentro de los plazos reglamentarios, salvo aquellas que por la Ley especial estén exentas de tales obligaciones. En los casos en que no den cumplimiento a la ejecución de los trabajos señalados y no hayan convenido con la Municipalidad que ésta los lleve a cabo por cuenta de ellos, se harán pasible de las sanciones previstas en el artículo 58 del régimen de penalidades.
Art. 2° - Quedan expresamente comprendidos en las conceptos de reconstrucción y reparación mencionados en el artículo anterior, y por lo tanto de responsabilidad del propietario del inmueble, los casos que a continuación se determinan, entendiéndose que la presente enumeración es meramente enunciativa:
a) Con motivo de la construcción de un nuevo edificio, demolición del existente o reconstrucción total o parcial de la fachada.
b) Desgaste por el uso normal originado por la circulación peatonal o vehicular en los accesos para tal fin.
c) Cuando los deterioros se originan como consecuencia del uso específico de la acera, determinado por la actividad desarrollada por el o los ocupantes del inmueble.
d) Cuando los deterioros se originen por la incorporación de instalaciones privadas de cualquier índole o por modificaciones a la conformación original de la acera.
e) Por arreglos dispuestos por el propietario u ocupantes de instalaciones no correspondientes a servicios públicos.
f) En cualquier otro caso en que el deterioro sea imputable a la responsabilidad del o los ocupantes, o cuando se produzca por la mala ejecución de la acera y ésta haya sido hecha por el propietario o por su cuenta.
Art. 3° - Cuando los deterioros del solado abarquen más del cincuenta por ciento (50 %), de superficie, corresponderá la reconstrucción del mismo.
Art. 4° - En los casos en que la acera haya sido construida sin contrapiso y se halle en malas condiciones debido a ello, deberá ser reconstruida, en total conformidad con las normas vigentes del Código de la Edificación.
Art. 5° - Los trabajos enunciados en los artículos precedentes, deberán ser realizados observando el estricto cumplimiento de las normas del Código de la Edificación.
Art. 6° - Sustitúyese el texto del primer párrafo del Art. 4.3.1.1. ÃÂObligación de construir y conservar cercas y acerasÃÂ del Código de la Edificación, por el siguiente:
Todo propietario de un predio baldío o edificado, con frente a la vía pública, en el cual la Municipalidad pueda dar línea y nivel definitivos o provisorios, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la línea municipal y la acera, de acuerdo con este Código.
Art. 7° - Sustitúyese el texto del artículo 4.3.3.2 ÃÂMateriales de las acerasÃÂ, punto b) ÃÂEn calles no pavimentadasÃÂ, del Código de la Edificación, por el siguiente:
En las calles no pavimentadas, el solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio, será de hormigón de las mismas características, constructivas indicadas en (2), pero en el ancho que fija el Art. 4.3.3.6 ÃÂAncho de aceraÃÂ.
Art. 8° - Los frentistas procederán a ejecutar los trabajos de su responsabilidad, conforme a lo establecido en la presente norma, de acuerdo a los siguientes plazos, contados en días laborables, a partir de recibida la intimación que en cada caso formule la Municipalidad:
a) Aceras definitivas cuarenta y cinco (45) días.
b) Aceras provisorias diez (10) días.
Estos plazos no serán de aplicación en los casos previstos en el Art. 4.3.1.2 "Ejecución compulsiva de cercas y aceras por la MunicipalidadÃÂ del Código de la Edificación (Ord. N° 33.367), teniendo en cuenta las intimaciones de carácter general que se efectúan periódicamente.
Art. 9° - La Municipalidad tomará únicamente a su cargo el arreglo de las aceras que resulten deterioradas por las obras de pavimentación, repavimentación y recapado, de calles y avenidas o por trabajos relacionados con el alumbrado público, señalización luminosa, demarcación y corte de raíces de árboles plantados por la Comuna.
Art. 10 - La Municipalidad ejecutará por administración o por intermedio de la industria privada, con cargo a la empresa responsable, la reparación o reconstrucción parcial o total del solado de las aceras afectadas por deterioros originados en trabajos realizados por empresas de servicios públicos, con excepción de aquellas que realicen las reparaciones por sí mismas, dentro de los plazos que establecen las reglamentaciones sobre el particular, cuyo incumplimiento dará lugar a la realización de los trabajos necesarios por la Municipalidad con cargo a la empresa responsable, conforme a lo previsto por la Ley N° 19.084 (B.O. N° 22.201).
Art. 11 - El plazo de ejecución de las reparaciones de aceras afectadas por las Empresas de Servicios Públicos, que las realicen por si mismas, serán de diez (10) días hábiles útiles, a partir del cierre provisorio de la apertura.
Art. 12 - En los casos de obras de construcción de edificios, el Director de Obra será responsable de la construcción del solado provisorio y de su conservación en perfectas condiciones de transitabilidad, hasta la ejecución de la acera definitiva, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 2.4.3.3, inciso q), del Código de la Edificación (Ord. N° 33.367 - B.M. N° 15.461). Quedará exceptuado de dicha responsabilidad en casos de afectaciones originadas por empresas de servicios públicos.
En los casos de acumulación o depósito sobre el solado de la acera, de tierra, escombros u otros materiales provenientes de obras en el predio o en la acera misma, de maquinarias, equipos o elementos, el propietario y el Director de Obra serán los responsables de su inmediato retiro, dejando la misma en perfectas condiciones de transitabilidad, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.3 inciso f), del Código de la Edificación (Ord. N° 33.367). Quedarán exceptuados de dicha responsabilidad en los casos en que el depósito sea imputable a las empresas de servicios públicos.
Art. 13 - Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Art. 2° del Decreto N° 525/952 (B.M. N° 9.299), modificatorio del Art. 18 del Decreto ordenanza N° 21/43 (B.M. N° 6.981), por el siguiente:
Dichas cuentas, visadas por la Dirección de Obras y Mantenimiento serán pasadas a la Dirección de Rentas para que se haga cargo de su cobro a los deudores de los respectivos importes, en dinero efectivo y al contado, devengando un interés anual bancario vigente en el momento de la operación y a partir de la cual serán exigibles, judicialmente, sin que sea menester otra interpelación, considerándose en mora al deudor por el hecho de no haber cumplido con la obligación de construir por sí mismo las obras.
Art. 14 - Sustitúyese el texto del Art. 5° de la Ordenanza N° 18.316 (B.M. N° 11.731), por el siguiente:
Los contribuyentes por obras de cercas y aceras, contratadas a partir del momento de la promulgación de la presente ordenanza que no efectúen el pago total de sus deudas al contado, podrán hacerlo en los siguientes plazos, con las tasas de interés que establezca el Banco Central para créditos:
Plazos | Cuotas mensuales | Tasas de interés |
Hasta 120 días cuota mínima de $ 50.000 | 4 | Bancario vigente en el momento de la operación y variable de acuerdo a índices del Banco Central. |
Hasta 180 días | 6 | ÃÂ ÃÂ |
Este último plazo (6) meses es aplicable única y exclusivamente a aquellas deudas cuyos montos superen los $ 2.000.000, debiendo ser éste indexado de acuerdo a los índices del I.N.D.E.C. (precios al consumidor).
En las mismas condiciones las entidades previstas en el decreto ordenanza N° 14.908/56 (B.M. N° 10.507), podrán pagar sus deudas en un lapso de un (1) año, en doce (12) cuotas mensuales con el interés bancario vigente en el momento de la operación y variable de acuerdo a los índices del Banco Central.
Art. 15 - Sustitúyese el Art. 50 del Régimen de Penalidades aprobado por Ordenanza N° 33.278 (B.M. N° 15.425), por el siguiente:
La no construcción, o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas y aceras reglamentarias de los inmuebles, con multa de $ 10.000 a $ 200.000, y/o arresto hasta 30 días.
Cuando se trate de comercios, restaurantes, salas de espectáculos, industrias y todo otro local que provoca afluencia de público, se procederá a su clausura, la que será levantada cuando el frentista dé cumplimiento a la reparación de la acera de conformidad con las normas vigentes.
Art. 16 - El incumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 12 dará lugar a que los trabajos los realice la Municipalidad con cargo al propietario del inmueble y a la aplicación de las sanciones que prevé el nuevo texto de los artículos 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma" (incisos f y q) y 4.3.1.2 ÃÂEjecución compulsiva de cercos y aceras por la MunicipalidadÃÂ del Código de la Edificación y el Capítulo IX, Artículos 50 y 51 del Régimen de Penalidades sancionado por la Ordenanza N° 33.278.
Art. 17 - En los casos en que la acera sea afectada por obras de Empresas de Servicios Públicos, colocación o reparación de semáforos, alumbrado público, demarcaciones, corte de raíces o cualquier otra rotura ajena a su voluntad, el frentista deberá efectuar la denuncia correspondiente ante la Dirección de Obras en la Vía Pública, aportando todos los datos necesarios para la identificación del causante de los deterioros.
Art. 18 - Derógase la Ordenanza N° 25.990 (B.M. 14.140) y toda otra norma que se oponga a la presente disposición.
Art. 19 - Esta Ordenanza entrará en vigor a la fecha de su publicación.
Art. 20 - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Obras Públicas, de Gobierno y de Economía.
Art. 21 - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, pase a las Direcciones de Obras en la Vía Pública, de Fiscalización Obras de Terceros, de Obras y Mantenimiento y de Rentas.