ORDENANZA 14089 1942
Síntesis:
APRUEBA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN PARA LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CUYOS ALCANCES COMPRENDEN LA CONSTRUCCIÓN ALTERACIÓN DEMOLICIÓN REMOCIÓN E INSPECCIÓN DE EDIFICIOS ESTRUCTURA E INSTALACIONES MECÁNICAS ELÉCTRICAS ELECTROMECÁNICAS TÉRMICAS Y DE INFLAMABLES O PARTES DE ELLA DEL MANTENIMIENTO Y LA INSPECCIÓN DE PREDIOS DE EDIFICIOS ESTRUCTURAS E INSTALACIONES
Publicación:
24/01/1943
Sanción:
17/12/1942
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/1943
Estado:
No vigente
Buenos Aires, diciembre 17 de 1942
(Exp. 60.132. C. 1943)
Señor Intendente Municipal, Dr. Carlos A. Pueyrredón.
Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendenteremitiéndole copia autenticada de la Ordenanza sancionada por la Comisión de Vecinos ensesión de la fecha, registrada bajo el N°. 14.089.
Saludo al señor Intendente con toda consideración.
Ernesto E. Padilla.- Ernesto Oyuela.
Ordenanza 14.089
Artículo 1°. -Apruébase el Código de la Edificación para la Ciudad de BuenosAires presentado por la Comisión Especial creada por las resoluciones números 6318 y 12.700, con las modificaciones introducidas en virtud de lodispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza N°. 13.094.
Art. 2°. - Continuaránenvigencia las siguientes disposiciones: "Desistimiento de obra","Caducidad de -permisos concedidos", "Obras paralizadas","Reanudación del trámite de expedientes archivados" y disposiciones relacionadas con el empleo de la madera estructural.
Art. 3°. - Entrarán en vigencia desde la fecha de promulgación de la presente ordenanza, lo establecido en las secciones primera y segunda.
El Departamento Ejecutivo dispondrá que se complete la organización administrativa necesaria para dar cumplimiento de estas secciones al 30 de mayo de 1943.
Art. 4°. - Entrarán en vigenciaal 31 de julio de 1943 todas las disposiciones del Código nomencionadas en los artículos 2°, 3° y 5°.
Art. 5°. - Entrarán en vigencia el primero de noviembre de 1943 las siguientes disposiciones de la Sección 3a.:3.2.1.2,incisos c), d), e) y g) "Usos permitidos en losdistritosresidenciales"; 3.2.2.2 . Usos permitidos en los distritos comerciales";3.9.1. -Dimensiones mínimas de los predios"; 3.9.2 Separación de fracciones con medidas insuficientes-; asimismo el capítulo 6.6."De losanuncios.
Art. 6°.- El Departamento Ejecutivo someterá a la consideración del Honorable Concejo Deliberante los expedientes de permisos de edificación en predios situados en los distritos H 4y H 5, cuando la altura del edificio proyectado no cumpla las prescripciones contenidas en el Código de la Edificación.
Art. 7°.- Salvo loestablecido para la avenida de Mayo, las alturas de fachadas obligatoriasmencionadas en el inciso b) 3.3.3.2. Alturas fijas de fachada, hasta elprimero de noviembre de1943 serán consideradas como alturas máximas de fachada.
Art. 8°.- ElDepartamento Ejecutivo someterá a consideración del Honorable ConcejoDeliberante los expedientes de permisos de edificación, cuando la superficieedificada del proyecto comprenda el fondo tal como se establece en el capítulo3.4. De los distritos según el área.
Art. 9°.-
Sección 7ª. De las prescripcionespara cada edificio según su destino;
Sección 8ª. De losreglamentos, técnicas especiales.
Art. 10°.- La primerapublicación que del Código de Edificación efectúe el Departamento Ejecutivo,tendrá las siguientes características:
a)
Seguirá la composición y estructuradel texto aprobado, con intercalación de figuras y dibujos en los artículosrespectivos;
b)
La medida de las hojas serán de
22 cm. por
28 cm. en papel obra, de
30 kilogramos;
c)
La encuadernación será en hojas sueltas,perforadas, con tapas flexibles, desmontables, con tornillos de ajuste, tipo deencuadernado, a los efectos de facilitar su actualización;
d)
La composición será de
15 cm. por
22 cm.,a una sola columna, en letratipo kadel, cuerpos 8 y 10, blanca y negrita para el texto y cuerpos mayorespara títulos y subtítulos; y
e)
La impresión será dirigida por
Art. 11°.- Facúltase alDepartamento Ejecutivo para que a partir del 1° de enero próximo, ponga en vigencialos distintos artículos del Código que se refieren a las habilitaciones yambientes que los proyectistas destinen a servicio.
Art. 12°.- Quedanderogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, y enespecial las siguientes:
Arts. 1 al 7inclusivede
Arts. 2 y 3 de
Art. 1 de
Arts. 1 al 3inclusivede
Arts. 1 al 3inclusivede
Arts. 233 al238inclusive de
Arts. 241 de
Arts. 14, 15,19, 33, 40al 44 inclusive, 46 al 53 inclusive, y 115 al 117 inclusive de
Arts. 1 y 2 de
Arts. 1 al 4 inclusivede
Arts. 1 y 2 de
Arts. l al 6 inclusivede
Arts. 1 al 6 inclusivede
Arts. 1 al 244inclusive, 250 al252 inclusive y 254 y 255 de
Arts. 3 al 6 inclusivede
Arts. 1 al 4 inclusivede
Arts. 1 al 16 inclusivede
Inc. e) y f) delartículo 6°.Ordenanza 28 de diciembre de 1932;
Ord. N°. 6055;
Res.
N°. 6025;
Ord.N°. 6785;
Ord.N°. 7232;
Ord.N°. 8213;
Ord.
N°. 8214;
Ord.N°. 8606;
OrdN°. 8893; y
Ord. N°. 11.289.
Art. 13. - Comuníquese, etc.
Buenos Aires, enero 7 de 1943.