DECRETO 2361 1998

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DEL PEDIDO INTERPUESTO POR EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE MONROE 1284/90, UNIDAD FUNCIONAL N° 1, E INTIMACIÓN AL MISMO PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE DEMOLICIÓN.

Publicación:

14/12/1998

Sanción:

04/11/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 94.347-95, (incluyendo Ant. 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7°), la Nota N° 995-DGFOC-95 agregada y el Expediente N° 10.614-95, (incluyendo Art. 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9, 10, 11 y 12) acumulado, relacionados con la finca sita en la calle Monroe 1284/90, Unidad Funcional N° 1 , y

CONSIDERANDO:

Que se han detectado obras no autorizadas en el contrafrente del inmueble mencionado, consistentes en la ampliación de un local comedor;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 1.372-DGFOyC-96 (FS. 34) y 304-DGFOyC-97 (FS. 49) cursadas oportunamente, procedió a intimar al propietario de la Unidad del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el Artículo 2.4.3.2 Aplicación de Multa AD. 630.16 del Código de la Edificación y proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.5.2 Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia AD.630.14 del citado Código;

Que dichas intimaciones fueron fehacientemente notificadas al interesado por cédulas de notificación que obran a fojas 36 y 52;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;

Que asimismo el propietario de la Unidad solicita nuevo plazo y reconsideración de la medida adoptada aduciendo razones de índole legal que no pueden ser tenidas en cuenta, toda vez que los tiempos otorgados anteriormente se encuentran agotados en exceso, razón por la cual corresponde desestimarlo otorgando un último plazo para cumplir las intimaciones cursadas;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad el velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras ejecutadas sin permiso ;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar los trabajos intimados, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma para poder llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en fs. 80 y 81 ha emitido dictamen, aconsejando adoptar las medidas que conlleven a restablecer en forma total la seguridad pública vuInerada, ejecutando los trabajos, demoliciones y reparaciones en forma urgente, ratificando en fs, 142/143 lo antedicho;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 104 y los deberes atribuidos por el Artículo 105, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el pedido interpuesto (por Antecedente 3°, en fojas 58 del Expediente N° 94.347/95) por el propietario del inmueble sito en la calle Monroe 1284/90, Unidad Funcional N° 1.

Art. 2° Intímase al propietario del inmueble indicado en el Artículo 1°, para que en el último e improrrogable plazo de diez (10) días proceda a ejecutar los siguientes trabajos: Demoler la ampliación efectuada en el contrafrente, correspondiente al local-comedor, la cual se encuentra graficada en fojas 1 del citado Expediente N° 94.347/95.

Art.3° En caso de incumplimiento de la intimación efectuada precedentemente, encomiéndase a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro para que juntamente con la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan de inmediato a realizar en el inmueble indicado en el Artículo 1°, por administración y a costa del propietario, las tareas relacionadas en el Artículo 2°, por contravenir el Artículo 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, AD. 630.5, del Código de la Edificación.

Art. 4° Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Artículo 3° deberán ser abonados por el propietario, en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.

Art. 5° Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el Artículo 3° se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las faltas observadas, conforme establece el Artículo 2.2.5.2, AD. 630.14 en su último párrafo, del Código de la Edificación.

Art. 6° Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, de resultar necesario, recurra por ante los tribunales competentes a fin de solicitar la orden de allanamiento del inmueble indicado en el Artículo 1°, para llevar a cabo las tareas dispuestas en el Artículo 3°, ambos del presente decreto.

Art. 7° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias, Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 11 Decreto N° 698-GCBA-96), y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 2.1.1.1. Artículo 3°
REFERENCIA
Artículo 2.2.5.2. Artículo 5°