DECRETO 2135 1998

Síntesis:

SE ENCOMIENDAN TAREAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO CONJUNTAMENTE CON LA DIRECCIÓN GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS, CON RESPECTO AL INMUEBLE SITO EN LA CALLE ESTADOS UNIDOS 834/842, U.F. N° 14.

Publicación:

04/12/1998

Sanción:

14/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 6.708/95 y agregado N° 97.562/94 (Acumulado a la Nota N° 10.502-JF-97), relacionado con la finca sita en la calle Estados Unidos 834/842, Unidad Funcional N° 14, y

CONSIDERANDO:

Que en un patio interior de la finca se construyó un techado no reglamentario conformando un altillo destinado a dormitorio (Art. 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra A-D. 630.5 del Código de la Edificación y Art. 4.1.3.3 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas A.D. 610.15 del Código de Planeamiento Urbano);

Que las obras antirreglamentarias efectuadas en la finca de referencia se regularizaban mediante la presentación de documentación conforme a la Ordenanza N° 44.825 (B.M. N° 18.965) la que debía contar con la autorización del 100% de los copropietarios de la finca, o en su defecto demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;

Que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, mediante Disposiciones Nros. 070-DGFOC-97 y 903-DGFOC-97, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, bajo apercibimiento de aplicarle las penalidades dispuestas en el Artículo 2.4.3.2. Aplicación de Multa AD. 630.16 del Código de la Edificación, como así también, en su defecto, proceder a la ejecución de las tareas por administración y a su costa, sin perjuicio de la aplicación de multas periódicas cada treinta (30) días hasta que se materialicen las mismas, conforme lo establecido en el Artículo 2.2.5.2. Demolición o regularización de obras en contravención - Trabajos de emergencia AD. 630.14 del citado Código;

Que se notificó fehacientemente al interesado por cédulas de notificación que obran a fojas 45 y 52 de las actuaciones de referencia;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado que corresponde intimar al administrado a que en plazo perentorio inicie el trámite previsto en el artículo 6.3.1.2 del Código de la Edificación -con cumplimiento; de los requisitos exigidos por el Decreto N° 2.805/90- bajo apercibimiento de proceder conforme lo normado por el artículo 2.2.5.2 del Código de la Edificación;

Que no obstante el tiempo transcurrido no se dio cumplimiento a lo intimado, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento;

Que asimismo luce a fs. 55 y siguientes la Mediación iniciada entre las partes, la que no reemplaza la conformidad exigida, esté o no concluida;

Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad velar por la seguridad y estética públicas, encontrándose las mismas afectadas en el presente, atento a la existencia de obras no reglamentaria;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal del Gobierno de la Ciudad a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas intimadas, corresponde dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que solicite se disponga en sede judicial el allanamiento de la misma a efectos de llevar a cabo los trabajos que por el presente Decreto se ordenan;

Que de acuerdo al Decreto N° 698-GCBA-96 Artículo 11 - la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires debe tomar conocimiento de todo acto administrativo derivado de su propio dictamen, antes de que el mismo sea ejecutado ;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 y los deberes atribuidos por el Art. 105 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Encomiéndase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para que, juntamente con la Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias, procedan de inmediato a realizar en el inmueble sito en la calle Estados Unidos 834/842, Unidad Funcional N° 14, por administración y a costa del propietario, las tareas que se indican: Retirar el techado en patio que conforma altillo destinado a dormitorio (Artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra A.D. 630.5 del Código de la Edificación y 4.1.3.3 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas AD. 610.15 del Código de Planeamiento Urbano).

Art. 2° - Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Artículo 1° deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en la calle Estados Unidos 834/842, Unidad Funcional N° 14, en la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuara la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial.

Art. 3° - Hasta tanto puedan ser completadas las tareas mencionadas en el Artículo 1°, se reiterará la aplicación de multas cada treinta (30) días, que cesará cuando se reciba comunicación escrita del propietario anunciando la corrección de las faltas observadas, conforme establece el citado artículo 2.2.5.2 en su último párrafo.

Art. 4° - Encomiéndase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, de resultar necesario, recurra por ante los tribunales competentes a fin de solicitar la orden de allanamiento del inmueble ubicado en la calle Estados Unidos 834/842, Unidad Funcional N° 14, para llevar a cabo las tareas dispuestas en el Artículo 1° del presente.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado por intermedio de la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y para todos sus efectos, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 11 Decreto número 698-GCBA-96) y Direcciones Generales de Contaduría y de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 2.1.1.1. Artículo 1°
REFERENCIA
Artículo 2.2.5.2., último párrafo Artículo 3°