ORDENANZA 24802 1969

Síntesis:

ESTABLECE EL TRAZADO DE VÍA PÚBLICA EN LAS ZONAS ALEDAÑAS A LAS VÍAS FÉRREAS DE LOS FERROCARRILES SAN MARTÍN, SARMIENTO Y URQUIZA

Publicación:

19/01/1970

Sanción:

31/12/1969

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/12/1969


Visto el expediente N° 107.323-1967, por el cual la Comisión Especial creada por Resolución N° 19.292, que tuvo a su cargo entre otros tópicos la revisión de la Ordenanza N° 3.279, propone el reemplazo de sus disposiciones por otras que contemplan el futuro de las zonas ocupadas por vías férreas en el caso de su eventual levantamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 3.279 procuró crear a ambos lados de la zona de vías, calles de 12 m. de ancho con el fin de que los predios limítrofes tuvieran frente a dichas calles, proporcionando a la vez un paisaje mas agradable a los viajeros ferroviarios;

Que por la irregularidad de las situaciones que se presentan a lo largo de las zonas de vías, la aplicación de la citada Ordenanza no ha dado los resultados que se esperaban de ella;

Que la evolución de la Ciudad de Buenos Aires, obligará en un futuro cercano a proceder a la modificación de trazados y niveles de los accesos ferroviarios que se desarrollan dentro de sus límites;

Que las zonas ocupadas por dichas vías son las únicas reservas de tipo lineal con que cuenta la Ciudad,

Que en consecuencia se hace necesario reemplazar las disposiciones de la Ordenanza N° 3.279, por otras, que analizadas bajo nuevas perspectivas coordinen con las líneas del Plan Director y contemplen el destino futuro de las zonas ocupadas por vías férreas;

Que de los numerosos tramos de penetración de líneas férreas dentro de la ciudad, sólo algunos se consideran útiles para la construcción de avenida de fluida circulación y, eventualmente, de una autopista urbana o una línea metropolitana, mientras que otros (y sus ramales) por su corta extensión, o por su proximidad entre sí, y/o cercanía a accesos a la ciudad ya previstos en los estudios que se realizan en materia vial, no son aptos para los fines que se procuran, por lo que no se ve la conveniencia de afectarlos en un ancho mayor que el que ya poseen, considerándose éste suficiente para integrar la red de circulación urbana en el caso de un eventual levantamiento de las vías;

Que por lo expuesto y analizadas las posibilidades de destinar a autopistas el abra que dejarían las vías férreas en caso de levantarse, surge que son las correspondientes a las líneas de los Ferrocarriles General San Martín y General Domingo Faustino Sarmiento las que -íntegramente la primera y extendida la segunda hasta la Estación Once de Septiembre las que se adecuarían al destino de autopista en inmejorables condiciones de aplicabilidad;

Que con respecto a la línea del Ferrocarril General Urquiza, dado que en casi toda su extensión está flanqueada por calles que cumplen con el objeto de brindar adecuado marco al ferrocarril, separándolo a su vez de usos vecinos, solamente se considera la conveniencia de mantener la situación actual en los tramos en que ya existan calles laterales y afectar los restantes, es decir donde aquellas no se han materializado;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 16.897 (B.M. N° 12.857),

El Intendente Municipal

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Derógase la Ordenanza N° 3.279.

Art. 2° - Destínase a vía pública una franja de ancho mínimo igual a 48 m. que comprende las actuales zonas de vías férreas que se desarrollan dentro de la Capital Federal, pertenecientes a las líneas: General San Martín; Domingo Faustino Sarmiento de acuerdo con lo graficado en los siguientes planos de la Organización del Plan Regulador:

1°) Línea F. C. Gral. San Martín: Planos Nros. 854; 863; 864; 865; 866; 867; 868 y 869.

2°) Línea F. C. Domingo Faustino Sarmiento: Planos Nros. 814; 815; 816; 817; 1044 y 1045.

Art. 3° - Establécese que en los tramos en los cuales, se encuentra flanqueada por calles la zona de vías del F. C. Gral. Urquiza, se mantienen las líneas municipales actuales. En los tramos restantes de dicha vía férrea, destínase a vía pública la franja graficada en el plano N° 1043 de la Organización del Plan Regulador.

Art. 4° - La función y característica de las vías públicas resultantes de la aplicación de la presente Ordenanza serán fijadas en oportunidad de su materialización por la Dirección General del Plan Regulador y la Dirección General de Tránsito y Obras Viales, de acuerdo con las necesidades del planeamiento.

Art. 5° - Incorpórase al Distrito UF del Capítulo 3.6 "De los distritos según urbanizaciones a determinar y reservas para espacios verdes y parques" del Código de la Edificación, a todas las tierras actualmente destinadas a uso ferroviario y zonas de vías, playas de maniobras, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.

Art. 6° - En los predios de propiedad particular que resulten afectados por el trazado de las vías públicas establecidas por los artículos 2° y 3°, sólo se permitirá construir si se cumplen las condiciones previstas en el articulo 4.1.1.5. del Código de la Edificación.

Art. 7° - La Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros procederá a fijar las líneas de edificación en los terrenos de propiedad de la Nación, o de la Municipalidad, atravesados por las vías férreas en los tramos que no figuren en los planos citados en la presente Ordenanza, con el mismo criterio seguido en los artículos 2° y 3°.

Art. 8° - Déjanse sin efecto todas las disposiciones existentes que se opongan a la presente.

Art. 9° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Tránsito y Obras Viales, de Asuntos Jurídicos, del Plan Regulador y de Fiscalización Obras de Terceros.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 24802 incorpora al Distrito UF del Cap. 3.6 De los distritos según urbanizaciones a determinar y reservas para espacios verdes y parques - Tierras destinadas al uso ferroviario y zonas de vías
DEROGA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 24802 deroga la Ordenanza 3279-28.</p>