LEY NACIONAL 11545 1929

Síntesis:

SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CERCAS Y ACERAS DE PREDIOS SIN DUEÑO CONOCIDO

Publicación:

21/11/1929

Sanción:

29/08/1929

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Artículo 1° - Queda autorizada la Municipalidad de la Capital para construir y conservar las cercas y aceras de los predios existentes en la ciudad, sin dueño conocido, y de aquellas cuyos propietarios no cumplan con la obligación que tenga de hacerlo por sí mismos, en los plazos y condiciones de las ordenanzas en vigor o que se dictaren al efecto.

Art. 3 - Las cuentas por cercas y aceras y, en sus casos, por las multas consiguientes, visadas por el Intendente y el Director del Departamento de Obras Públicas, se cobrarán por vía de apremio ante los jueces de primera instancia en lo civil, cualquiera sea su importe.

Art. 4 - La medición y tasación del terreno que deba venderse para satisfacer el importe de la cuenta y multas, se practicará gratuitamente por el Departamento Municipal de Obras Públicas.

Art. 5°- La venta judicial realizada con las formalidades prescriptas en esta ley, constituirá título de pleno dominio para el comprador, y el predio enajenado quedará libre de todo gravamen, transfiriéndose sobre el precio obtenido los derechos que sobre la cosa pudieran tener terceros interesados.

Art. 6° - Las cuentas de cercas y aceras y sus multas gozarán del privilegio general que para los impuestos establece el inciso 2° del artículo 3913 del Código Civil (3879 vieja numeración). Ninguna acción de tercero podrá impedir la venta del inmueble que se ejecute para cobrar dichas cuentas, ni sus efectos.

Art. 7° - Cuando se considere con derecho sobre un predio, después de llenados los extremos para establecer que no tiene dueño conocido, la Municipalidad podrá tomar posesión de él y ejecutar las obras de cercas y aceras por su cuenta.

Podrá también formar justo título sometido a las consecuencias legales de éstos, con los testimonios de las diligencias practicadas para establecer que el predio es de dueño desconocido, inscribiéndolo a su nombre en el Registro de la Propiedad. En caso de que se presentare el propietario del predio, antes de transcurrido el tiempo necesario para que la Municipalidad adquiera derechos definitivos, le será entregado previo pago de las obras ejecutadas.

Art. 8° - Queda autorizada la Municipalidad a construir las cercas y aceras por cuenta de propietarios que lo solicitaren. Para estas obras regirá el mismo sistema que el indicado en el art. 1°. (Conforme texto de la ley N° 17.717 B.O. 6/5/1968, artículo 4°, inciso a).


NOTA: La presente fue transcripta de su publicación en el Tomo III, Página 891, A.D. 643.1 del DIGESTO MUNICIPAL del año 1993


NOTA II: En la publicación de la presente norma, BORA N° 10.667, no figura fecha de promulgación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 6 de la Ley Nac. 11545 establece que las cuentas de cercas y aceras y sus multas gozan del privilegio establecido en Inc. 2° del Art. 3913 del Código Civil (3879 vieja numeración)
COMPLEMENTADA POR
Inc. w) del Art. 106 de la Ley 19987 establece que los recursos provenientes de la contribución de pavimentos y aceras deberán ser afectados a la construcción y reparación de las aceras de las calles, complementando Ley 11545
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 a) de la Ley 17717 reemplaza Art. 8 de la Ley 11545.</p><p>Art. b) deroga Art. 9.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 del Dto.-Ley 20208 Deroga art. 2 de la ley 11.545 y modifica aquellos otros que no estén de acuerdo con Dto-Ley