RESOLUCIÓN 1 1996 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO. CREA EL CONSEJO DE DESCENTRALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
01/11/1996
Sanción:
24/10/1996
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Visto los términos del Decreto N° 13-GCBA-96, por el cual se crea en el ámbito de la Vice Jefatura de Gobierno, el Plan Ciudad y un Programa de Descentralización, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la norma citada, delega en el Vice Jefe de Gobierno la instrumentación de ambas acciones;
Que el Decreto N° 213-GCBA-96, crea la Subsecretaría de Descentralización;
Que es objetivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, diseñar un proceso de descentralización de las actividades de la administración de la Ciudad;
Que en tal sentido, el proceso de descentralización está dirigido a optimizar la relación de los ciudadanos con el Gobierno de la Ciudad, haciendo lugar a prácticas participativas crecientes para los ciudadanos e imponiendo la cultura de servidores públicos para la gestión de los funcionarios de este gobierno;
Que este proceso debe realizarse en forma planificada, ordenada y sostenida en el menor tiempo posible;
Que en virtud de ello resulta necesario prever un ente de coordinación y enlace entre las áreas involucradas del ámbito de la Vice Jefatura de Gobierno y las Secretarías que conformen el Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Por ello y en uso de las facultades conferidas,
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art.; 1° - Créase el Consejo de Descentralización y Modernización de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - El Consejo de Descentralización y Modernización de la Ciudad de Buenos Aires estará integrado por el señor Subsecretario de Descentralización, en carácter de Presidente, por los señores Directores Generales de las Unidades de Organización dependientes de la Subsecretaría de Descentralización y por un representante de cada una de las Secretarías que conforman el ''Organo Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo fin se invita a los señores Secretarios a designar sus representantes.
Art. 3° - El Consejo creado por el artículo 1° de la presente norma, dictará -a través de su Presidente- el reglamento interno y su sede administrativa funcionará en la Subsecretaría de Descentralización.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Descentralización. Cumplido, archívese.