RESOLUCIÓN 2 2000 SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Síntesis:
ESTABLECE LA PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO ÚNICO DE ATENCIÓN TELEFONICA¨UNIFICANDO LAS ACCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
29/02/2000
Sanción:
09/02/2000
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Visto el Decreto N° 2.377-99 (B.O. N° 855) y la Resolución Conjunta N°
2 (B.O. N° 675), y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de fortalecer el proceso de descentralización se dispuso
mediante el Decreto N° 2.377-99 la transferencia de la Dirección General
de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Subsecretaría General
a la Subsecretaría de Descentralización, con su presupuesto, estructura,
personal y patrimonio;
Que como consecuencia de lo expuesto, el Centro de Reclamos e Información
al Ciudadano (CRIC) quedó integrado a la Subsecretaría de Descentralización;
Que en la Dirección General de Rentas opera un Centro de Atención Telefónica
atendido por personal con amplia experiencia en la atención al público
que brinda información general a los vecinos de la Ciudad;
Que en los considerandos de la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 16 de
marzo del año 1999 se establece la necesidad de dar un marco regulatorio
a las acciones de la Subsecretaría de Descentralización y la Dirección
General de Rentas;
Que en tal sentido y a los efectos de potenciar el uso de los recursos
y de mejorar la atención al vecino, resulta conveniente unificar ambos
servicios en un Centro Unico de Atención Telefónica que sea concurrente
con los lineamientos establecidos por el Decreto N° 1.958-98 respecto
del programa de Ventanilla Unica;
Por ello,
Artículo 1° Establécese la puesta en marcha del Centro
Único de Atención Telefónica cuyo objetivo será recibir reclamos, denuncias
y brindar orientación sobre todo tipo de trámites que se efectúen ante
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° El Centro Único de Atención Telefónica estará bajo la supervisión
de la Subsecretaría de Descentralización a través de la Dirección General
Descentralización y contará con la coordinación General del señor Esteban
Crevari y con la coordinación operativa de Silvia Benvenutto ficha N°
353.489 por parte de la Dirección General de Rentas y de Oscar Lizza ,
ficha N° 167.590 por parte de la Dirección General Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo.
Art. 3° El personal permanente y pasante afectado al Centro de Atención
Telefónica de la Dirección General de Rentas se integrará al Centro Único
de Atención Telefónica, dependiendo administrativamente de la citada Dirección
General y funcionalmente del Centro Unico mencionado.
Art. 4° El personal permanente y pasante afectado al Centro de Reclamos
e Información Ciudadana, ámbito de la Dirección General Mesa General Entradas,
Salidas y Archivo, se integrará al Centro Único de Atención Telefónica,
dependiendo administrativamente de la citada Dirección General y funcionalmente
del Centro Unico mencionado.
Art. 5° Los coordinadores operativos tendrán a su cargo el control de
presentismo y permanencia de todo el personal permanente y pasante afectado
al Centro Unico de Atención Telefónica. Asimismo, elevarán mensualmente
a las Subsecretarías de Descentralización y de Recursos y Administración
Tributaria los datos estadísticos de los resultados obtenidos.
Art. 6° La Subsecretaría de Descentralización será la encargada de capacitar
al personal afectado al Centro Unico de Atención Telefónica.
Art. 7° La puesta en marcha del Centro Unico de Atención Telefónica
se efectivizará a partir del 1° de febrero del año 2000, funcionando provisioriamente
en Azcuénaga 249, hasta su traslado definitivo en lugar a consignar.
Art. 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a
las Subsecretarías de Descentralización y de Recursos y Administración
Tributaria y a las Direcciones Generales de Rentas, Mesa General de Entradas,
Salidas y Archivo y Descentralización. Cumplido, archívese.