RESOLUCIÓN 6857 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE CIRCUITO PARA LOS PEDIDOS DE EXENCIÓN REQUERIDOS POR JUBILADOS Y/O PENSIONADOS. TRÁMITES-CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN-CGP-C.G.P.

Publicación:

17/12/2002

Sanción:

11/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Resolución N° 4.546/SHyF/2000, el articulo 212 del Código Fiscal Vigente (Decreto N° 240/GCBA/2002) y la Carpeta N° 74.075/DGR/2002,

Considerando:

Que por razones de mayor celeridad y economía procesal es conveniente establecer el circuito de los pedidos de exención requeridos por jubilados y pensionados que contribuya a la atención descentralizada de las solicitudes en beneficio de la relación Fisco-Contribuyente;

Que a tales efectos se expidieron la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y al Organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana, del que dependen los Centros de Gestión y Participación;

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° Las solicitudes de exención de jubilados y/o pensionados serán interpuestas ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y en los Centros de Gestión y Participación.

Artículo 2° Los pedidos referidos en el Artículo que antecede serán caratulados como Registros y remitídos a la Dirección General de Rentas para su tramitación.

Artículo 3° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y a Descentralización y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese. Otero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 6857-DGR-02 establece que las solicitudes de exención de jubilados y/o pensionados -en función del Código Fiscal TO 2002 - serán interpuestas en los CGPS, integrando los servicios que se brindan según según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98