DECRETO 390 2005
Síntesis:
CREACIÓN DE COMISIONES - CREA EN CADA CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - CGP - UNA COMISIÓN VECINAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA HIGIENE URBANA - REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTOS - AUDITORÍAS SOCIALES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - PARTICIPACIÓN VECINAL - VECINOS - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ONG - REUNIONES -
Publicación:
31/03/2005
Sanción:
28/03/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos N° 1.838-GCBA/03 y N° 1.390-GCBA/04, el Expediente N° 9.058/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 1.838-GCBA/03, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para el llamado a licitación pública nacional e internacional para la contratación del servicio público de higiene urbana en cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.390/GCBA/04, se aprobó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para la contratación del servicio público de higiene urbana y se procedió a adjudicar cada una de ellas;
Que, los mencionados pliegos de bases y condiciones prevén el mecanismo de Auditoría Social del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que, para la implementación de la Auditoría Social, se hace necesaria la creación de las Comisiones Vecinales para el Mejoramiento de la Higiene Urbana, estableciéndose las misiones y funciones de las mismas, y su Reglamento interno de funcionamiento;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones N° 6/03 establece los Principios de Ciudad Limpia y de Prevención y Revalorización, para un adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos;
Que a efectos de cumplir con dichos principios, las distintas empresas adjudicatarias, deben diseñar e implementar, conforme las previsiones exigidas por el citado pliego, el Plan de Relaciones con la Comunidad en materia de educación para la toma de conciencia sobre la importancia de una adecuada gestión de residuos, ya que una correcta ejecución de dicho plan tendrá una repercusión directa en la higiene de la Ciudad;
Que, resulta prioritario para el Gobierno de la Ciudad que la prestación del servicio público de higiene urbana, esté auditado por el vecino, sin perjuicio de su responsabilidad de llevar adelante por sí o por terceros un servicio de inspección y control integral del servicio público en análisis;
Que, consecuentemente, se prevé la realización de auditorias sociales en las seis (6) zonas en las que se dividió la Ciudad de Buenos Aires, por tal motivo, en la Zona N° 5, donde el servicio de higiene urbana se efectúa por administración a través del Ente de Higiene Urbana, se implementarán los mismos procedimientos de auditoría previstos en el pliego de bases y condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias de conformidad con los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Créase en cada uno de los Centros de Gestión y Participación una Comisión Vecinal para el Mejoramiento de la Higiene Urbana, las cuales deberán llevar adelante las auditorías sociales del Servicio Público de Higiene Urbana, conforme los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N° 1.838-GCBA/03.
Artículo 2° - Apruébese el reglamento que regirá el funcionamiento de las Comisiones Vecinales para el Mejoramiento de la Higiene Urbana, creadas por el artículo primero, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Facúltese a la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para que en caso de resultar necesario interprete, adecúe o modifique el reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Vecinales para el Mejoramiento de la Higiene Urbana de conformidad con las necesidades específicas de cada caso.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Descentralización y Participación Ciudadana y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las empresas adjudicatarias del servicio público de higiene urbana de conformidad con el Decreto N° 1.390-GCBA/04 y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Descentralización y Participación Ciudadana y de Jefe de Gabinete, a la Subsecretaría de Medio Ambiente y pase a la Dirección General de Higiene Urbana y al Ente de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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