DECRETO 1838 2003

Síntesis:

SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA PARA CINCO ZONAS DE LA CIUDAD - APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 6-06 - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO - AUDIENCIA PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - BASURA - DESECHOS- INCORPORACIÓN DE CENTROS VERDES - PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Publicación:

14/10/2003

Sanción:

08/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Expedientes Nros. 54.572/02 y 11.264/03, y

CONSIDERANDO:

Que, por la primera de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar el Servicio Público de Higiene Urbana para Cinco Zonas de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, a través de la Dirección General de Higiene Urbana, elaboró y propuso un Anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones relativo a la presente Licitación;

Que, mediante el dictado del Decreto N° 156/GCBA/03 de fecha 27 de febrero de 2003 se convocó a Consulta Pública y a Audiencia Pública para el tratamiento del Proyecto citado en el considerando que antecede;

Que, cumplidas dichas instancias, la Dirección General de Higiene Urbana, de conformidad con las observaciones expuestas en la referida Audiencia Pública, incorporó diversas modificaciones al proyecto, y elevó el mismo para su análisis por parte de la Comisión de Estudio de Pliegos Especiales, creada por Resolución Conjunta N° 231/SMAYPU-SHYF/02;

Que, en tal inteligencia, se ha ponderado que la recolección de residuos sólidos urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá preservar un desarrollo sustentable en materia ambiental, a cuyo fin se ha previsto la instrumentación de programas de educación y difusión tendientes a una mayor concientización del ciudadano;

Que, lo expuesto en el considerando precedente, responde a la finalidad de reducir las cargas que se lleven a disposición final, con el objeto de propender a un mejoramiento del medio ambiente, con un equitativo gasto de recolección;

Que, si bien en los procesos de participación ciudadana se expusieron diversas opiniones respecto al principio de Ciudad Limpia, éstos no han alcanzado a conmover la propuesta incluida en el Pliego, cuya aprobación se propicia;

Que se ha incorporado al presente pliego la propuesta, realizada en los procesos de participación, de incluir el Plan de Trabajo en el Sobre N° 1, así como disponer su calificación mediante un sistema de grilla de selección, en el que se constatará que las ofertas cumplan con los mínimos de frecuencia de prestación y condiciones operativas que se fijan al efecto para cada uno de los servicios;

Que, la calificación mencionada más arriba, no releva a los contratistas de su obligación de proveer por su cuenta y riesgo los trabajos y/o equipamientos que se pudieran requerir en el futuro para cumplir las metas de calidad comprometidas;

Que la recolección informal de residuos sólidos urbanos debe ser considerada como una herramienta que contribuya al mejoramiento de la calidad ambiental;

Que en este sentido, y de conformidad con las prescripciones de la Ley N° 992 se ha considerado conveniente incorporar cinco centros verdes, uno para cada zona a licitar;

Que, el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, ejercerá el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios contratados en los términos de la Ley N° 210;

Que, en otro orden de ideas, y con respecto a los plazos de los contratos, se prevé que la duración de todos ellos sea de cuatro años, prorrogables por un año más a opción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento la duración prevista para los contratos objeto de la presente licitación, y teniendo en cuenta las posibles variaciones macroeconómicas que podrían presentarse, se ha previsto una metodología de redeterminación de precios que permita a los oferentes ponderar los riesgos contractuales que asumen con su oferta;

Que, si bien las observaciones realizadas por los participantes de la Audiencia Pública, en el sentido de aumentar las exigencias de las condiciones mínimas operativas requeridas a los oferentes, han sido evaluadas, las mismas no se han incorporado, por entender que ello podría restringir el universo de posibles oferentes;

Que en cuanto a las cualidades de los oferentes, se ha entendido conveniente establecer que éstos deban ser personas jurídicas en forma individual u organizadas bajo la modalidad de uniones transitorias de empresas;

Que por otra parte, y a efectos de favorecer la concurrencia de oferentes a la presente licitación, corresponde que la misma sea convocada con alcance nacional e internacional;

Que, como resultado de las opiniones expuestas en los procedimientos de participación popular, y los dictámenes técnicos elaborados por las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha considerado conveniente excluir de la presente contratación la limpieza y el mantenimiento de los espacios verdes y de los sumideros de la ciudad, los que serán objeto de contrataciones específicas a efectos de posibilitar la participación de pequeños oferentes en dichos procedimientos;

Que en cuanto a los grandes usuarios, se ha previsto, de conformidad con las observaciones realizadas en la Audiencia Pública la inclusión de la prestación del servicio a los mismos dentro de la presente licitación;

Que el pliego adjunto garantiza que la prestación del servicio tendrá los mismos niveles de calidad para todas las áreas servidas;

Que en consonancia con las opiniones vertidas en la Audiencia Pública, se establece en el pliego que la elaboración de un Plan de Relaciones con la Comunidad, homogéneo en su concepción, es una tarea indelegable de la autoridad de aplicación;

Que, a los efectos de agilizar el trámite administrativo, corresponde delegar en la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano las facultades necesarias para emitir todos los actos administrativos conducentes a la contratación del servicio, de acuerdo a los pliegos que se aprueban;

Que, el gasto que demande la contratación será atendido con cargo a las pertinentes partidas presupuestarias;

Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 102, inciso 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, para la realización de la Licitación Pública Nacional e Internacional, para la contratación del servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para el día 17 de noviembre de 2003, a las 10 hs. para el Servicio Público de Higiene Urbana.

Artículo 3° - Facúltase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a emitir circulares aclaratorias, así como a dictar todos los actos administrativos conducentes a la materialización de la contratación.

Artículo 4° - El precio del Pliego se fija en la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000).

Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las pertinentes partidas presupuestarias.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Albamonte - Fernández

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ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 390-05, crea las Comisiones Vecinales para Mejoramiento de la Higiene Urbana, conforme los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto 1838-03.</p>
INTEGRADA POR
Res. 383-MMAGC-07 integra Dto. 1838-03 incorpora 814 cuadras dentro del sector crítico - Zona 6 en el marco de Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6-03
MODIFICADA POR
<p>Cláusula Transitoria Primera de la Ley 4120 establece que los servicios actualmente vigentes, contratados originalmente por medio de la licitación 6-03, Pliegos y llamado efectuado por Decreto 1838-03, se prorrogan hasta un máximo de veinticuatro (24) meses desde el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley.</p>
MODIFICADA POR
Modifica el pliego de bases y condiones, en cuanto a la modificación de fecha de la apertura
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 746-SSMA-04, fija la fecha de inicio de las prestaciones correspondientes al Servicio de Higiene Urbana, en los términos de la Licitación Pública Nacional e Internacional 6-03.</p>
INTEGRADA POR
Dec.558-06 Delega en el M. de M. Ambiente la facultad prevista en el art. 53 del pliego de bases y condiciones aprobado mediante Dec. 1.838-03
INTEGRADA POR
Res. 191-MMA-06 crea Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos en el marco de las previsiones de la LP 6-03 aprobada por Dto. 1.838-03.
INTEGRADA POR
Res 187-MMAGC-06- Inicia el proceso de readecuación del contrato de prestación del servicio público de higiene urbana aprobado por Dec 1838-03-Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6-03
INTEGRADA POR
Res.162-MMAGC-06 Autoriza ampliación de horario de los servicios de recolección de residuos, previsto en los pliegos aprobados por Dec. 1838-03
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 43-MMAGC-07, suspende la aplicación de penalidades previstas en el art. 59 faltas leves, punto 22 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto 1838-03.</p>
MODIFICADA POR
Res.293-MMAGC-07 amplía los índices de prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios de las Zonas 4 y 6 en los términos del art. 53 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6-03 aprobado por Dec.1838-03