RESOLUCIÓN 162 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

AMPLÍA ÍNDICES HORARIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA - BARRIDO DE CALLES - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - APRUEBA MONTOS TOTALES MENSUALES.

Publicación:

19/09/2006

Sanción:

12/07/2006

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Ley N° 1.925, los Decretos Nros. 1.838/03, 1.390/04, 328/06 y 558/06, el Expediente N° 21.418/06, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 1.838/03 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares y se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, posteriormente mediante el Decreto N° 1.390/04 se aprobaron las adjudicaciones derivadas de la realización del mentado proceso licitatorio;

Que, en este sentido cabe recordar, que de conformidad con los términos del decreto citado en el considerando precedente, se procedió a adjudicar el servicio público de higiene urbana a los siguientes oferentes Zona 1: CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Zona 2: Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (U.T.E.); Zona 3: Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (U.T.E.); Zona 4: Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (U.T.E.); y Zona 6: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (U.T.E.), por los montos y plazos consignados en la citada normativa;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 del pliego de bases y condiciones generales y particulares aprobado por el Decreto N° 1.838/03, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de disminuir o incrementar los servicios adjudicados hasta en un diez por ciento (10%) del total adjudicado en las condiciones y precios pactados de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto N° 5.720-PEN/72;

Que, en este sentido, el artículo antes citado dispone que las referidas ampliaciones y disminuciones deben ser aprobadas por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 27 de marzo de 2006, se dictó el Decreto N° 328/06, mediante el cual se promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por la citada ley se creó entre los once Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Medio Ambiente;

Que, posteriormente, con fecha 23 de mayo de 2006 se dictó el Decreto N° 558/06, por el cual se delegó en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de disponer incrementos o disminuciones de hasta un diez por ciento (10%) del total contractual en el servicio público de higiene urbana en las Zonas 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo máximo de noventa (90) días;

Que, es dable advertir, que a fin de optimizar la imagen urbanística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de higiene urbana, los Coordinadores del servicio público de higiene urbana y de las Unidades de Inspección de las Zonas 1, 2 y 3 así como el Jefe de Relevamiento de Servicios, han elevado a la Dirección General de Limpieza un informe analítico con el objeto de determinar la viabilidad de cambios en los índices de prestación de los servicios de limpieza y barrido de calles y recolección domiciliaria en las citadas zonas, ello en el marco de lo prescripto por el art. 53 del pliego de bases y condiciones que rige la licitación citada ut supra;

Que, en función de lo expuesto, se ha efectuado una evaluación de la ciudad por zonas, habiéndose observado cambios que obedecen a distintas variaciones en el comportamiento social donde existe un incremento en la actividad cotidiana, produciendo tanto una mayor circulación peatonal como vehicular, acentuada durante los fines de semana, lo que trae aparejada una mayor disposición de residuos que la prevista originalmente en plena crisis económica;

Que, por otra parte, cabe mencionar que el desarrollo de la actividad de los recuperadores urbanos, que aún no alcanza los niveles de formalización necesarios para evitar que la manipulación de residuos produzca diseminación, dejando importante sectores con basura, requiere a fin de mitigar este impacto, la implementación de mayores servicios en la vía pública para mejorar las condiciones de higiene en distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, en forma concomitante y vinculado a las conductas de los ciudadanos, subsisten hábitos que implican un manejo no responsable de los residuos, verificándose zonas con un alto grado de incumplimiento del horario establecido para la disposición de los mismos, así como de los lugares aptos para ello;

Que, corresponde también señalar, que se ha verificado en diferentes zonas, un cambio en la generación de residuos, factor íntimamente vinculado con aspectos del desarrollo económico de la ciudad (crecimiento de la actividad de la construcción, aumento de compras en centros comerciales, incremento del turismo);

Que, los referidos cambios, impactan en la generación de residuos, advirtiéndose una mayor disposición de embalajes en horarios de actividad comercial y de circulación peatonal, el incremento de residuos domiciliarios en general, el aumento de desechos de la construcción y los residuos producidos por la actividad gastronómica en zonas de expansión de la misma;

Que, en este orden de ideas los cambios de índices de prestación que se propician aprobar para los servicios de limpieza y barrido de calles y recolección domiciliaria contribuirán a una reorganización del trabajo lo que coadyuvará a una mejora sustancial en la prestación de los referidos servicios;

Que, en este orden de ideas, cabe poner de resalto que los Coordinadores del servicio público de higiene urbana y de las Unidades de Inspección de las Zonas 1, 2 y 3 han concluido que no existen obstáculos que justifiquen oponerse al progreso del cambio de los índices que por aquí tramita;

Que, sobre el particular, corresponde señalar que los mentados incrementos de servicios, por modificación de los índices de prestación, encuentran su basamento en la mejora que significarían los medios técnicos utilizados, conforme lo establece el art. 50 punto f) del P.B.C. que en su parte pertinente reza: pudiendo incorporar los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios, así como la aplicación de todos los métodos y procedimientos para garantizar la calidad final de los mismos...., como así también la minimización de los impactos sobre la salud y el medio ambiente;

Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, se acompañan a la presente el esquema de los cambios de índices propuestos, con la determinación de las cuadras afectadas con los respectivos planos que comprenden la variación en los índices actuales y los resultados de dicho cambio para cada servicio y zona (Anexos A, B y C);

Que, es dable advertir, que en cada caso para determinar el valor unitario mensual adjudicado por cuadra, según servicio e índice de prestación, se han considerado las cuadras afectadas, conforme el Anexo III- Nota 5 y Circulares 3 (Respuesta 112) 4 y 7 del P.B.C.;

Que, cabe poner de resalto que para determinar los sectores y cambios de índices propuestos, han sido considerados las presentaciones oportunamente realizadas por las empresas prestatarias del S° P° H° U° y las Unidades de Inspección del mencionado servicio;

Que, en otro orden de ideas, el artículo 53 in fine del P.B.C. establece que: Las ampliaciones y disminuciones contempladas en este pliego deberán ser aprobadas por decreto del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambas circunstancias serán notificadas fehacientemente al contratista, con una antelación no menor de treinta (30) días.;

Que, en este sentido, respecto a la necesidad de aprobación por parte del Sr. Jefe de Gobierno, se ha expresado precedentemente que por Decreto N° 558/06 dicha facultad ha sido delegada en el Ministerio de Medio Ambiente;

Que, respecto al plazo de antelación establecido en el párrafo trascripto, es dable advertir que el mismo constituye una garantía para las empresas, por lo que en caso de no resultar necesario dicho plazo de antelación, los servicios ampliados podrán comenzar a prestarse en un plazo menor;

Que, la Dirección General de Limpieza y la Subsecretaría de Higiene Urbana, han prestado conformidad a la ampliación de los servicios por índices (para las Zonas 1, 2 y 3), en los términos del art. 53 del P.B.C. de la Licitación N° 6/03;

Por ello y en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Decreto N° 558/06,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Amplíense los índices de prestación del servicio de limpieza y barrido de calles y de recolección de residuos domiciliarios de las Zonas Nros. 1, 2 y 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 53 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, de conformidad con los Anexos A, B y C, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Apruébanse los montos totales mensuales correspondientes al servicio público de higiene urbana contemplado en los Anexo V de los Anexos A, B y C y de conformidad con el siguiente detalle:

Número de Zona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Empresa Prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana Monto mensual del servicio contemplando las ampliaciones dispuestas
N° 1 CLIBA Ingeniería Ambiental S.A. $ 6.865.646,30.
N° 2 Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (U.T.E.) $ 4.502.306, 48.
N° 3 Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (U.T.E.) $ 4.929.892, 10.

Artículo 3° - Requiérase a las empresas CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (U.T.E.); y Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (U.T.E.) adjudicatarias de las Zonas Nros. 1, 2 y 3 del servicio público de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el plazo de 48 horas de notificada la presente, procedan a informar a la Dirección General de Limpieza, mediante nota de pedido, las fechas en las cuales se encontrarían en condiciones de comenzar a realizar efectivamente la prestación de los servicios ampliada.

Artículo 4° - Establécese que las empresas enumeradas en el artículo precedente, deberán presentar 72 horas antes del inicio de los servicios requeridos el nuevo plan de trabajo ante la Dirección General de Limpieza de la Subsecretaría de Higiene Urbana.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las empresas CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (U.T.E.); y Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (U.T.E.) en los domicilios constituidos y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Medio Ambiente y a la Subsecretaría de Higiene Urbana y pase a la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese.

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Artículo 3° - Requiérase a las empresas CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (U.T.E.); y Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (U.T.E.) adjudicatarias de las Zonas Nros. 1, 2 y 3 del servicio público de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el plazo de 48 horas de notificada la presente, procedan a informar a la Dirección General de Limpieza, mediante nota de pedido, las fechas en las cuales se encontrarían en condiciones de comenzar a realizar efectivamente la prestación de los servicios ampliada.

Artículo 4° - Establécese que las empresas enumeradas en el artículo precedente, deberán presentar 72 horas antes del inicio de los servicios requeridos el nuevo plan de trabajo ante la Dirección General de Limpieza de la Subsecretaría de Higiene Urbana.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las empresas CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (U.T.E.); y Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (U.T.E.) en los domicilios constituidos y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Medio Ambiente y a la Subsecretaría de Higiene Urbana y pase a la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese.

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, piso 1°, oficina 111, de lunes a viernes, de 9 a 16 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res.162-MMAGC-06 Autoriza ampliación de horario de los servicios de recolección de residuos, previsto en los pliegos aprobados por Dec. 1838-03