RESOLUCIÓN 43 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 59 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, HASTA TANTO LA COMISIÓN ESPECIAL INTEGRADA POR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELEVE LAS RECOMENDACIONES Y SE APRUEBE EL NUEVO SISTEMA DE PENALIDADES

Publicación:

01/02/2007

Sanción:

11/01/2007

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 992 y 1.854, los Decretos Nros. 1.838/03, 1.390/04, la Resolución N° 187-MMAGC/06, las actas acuerdo suscriptas por el Ministerio de Medio Ambiente, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:...10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos...12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos";
Que, la Ley N° 992 declaró por su artículo 1° "como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", estableciendo por el artículo 2° que el Poder Ejecutivo, debía incorporar "...a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente";
Que, mediante el Decreto N° 1.838/03 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares y se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el Servicio Público de Higiene Urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, posteriormente mediante el Decreto N° 1.390/04 se aprobaron las adjudicaciones derivadas de la realización del mentado proceso licitatorio;
Que, en este sentido cabe recordar, que de conformidad con los términos del decreto citado en el considerando precedente, se procedió a adjudicar el Servicio Público de Higiene Urbana a los siguientes oferentes Zona 1: Cliba Ingeniería Ambiental S.A.; Zona 2: Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE); Zona 3: Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE); Zona 4: Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE); y Zona 6: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (UTE), por los montos y plazos consignados en la citada normativa;
Que, habiendo transcurrido casi tres años de la aprobación del pliego de bases y condiciones que establece los derechos y obligaciones del las partes durante la vigencia del contrato y más de un año del inicio del servicio, y teniendo en consideración las modificaciones que se han producido en las condiciones externas al contrato, por Resolución N° 187-MMAGC/06, se dio inicio al "...proceso de readecuación del contrato de prestación del servicio público de higiene urbana en las zonas 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..."; ad referéndum de la aprobación por parte del Señor Jefe de Gobierno;
Que, en ese orden de ideas, se designó a la Comisión Técnica Asesora para el proceso de readecuación del contrato y se requirió a las empresas prestatarias del Servicio Público de Higiene Urbana en las zonas 1, 2, 3, 4 y 6 que procedan a designar en el plazo de cinco (5) días a los profesionales que las representarán en el proceso de readecuación del contrato para la prestación del servicio público a su cargo;
Que, como conclusión, la citada Comisión recomendó introducir importantes modificaciones en la prestación del servicio público de higiene urbana;
Que, como corolario del proceso de readecuación del contrato para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, se procedió a suscribir actas acuerdos, con cada una de las empresas prestatarias del referido servicio, teniendo en consideración las características de cada una de las zonas adjudicadas;
Que, por la cláusula Décimo Séptima de las citadas actas acuerdo, las partes acordaron la creación de una comisión especial integrada por representantes del Ministerio de Medio Ambiente y del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual deberá elevar en el plazo de treinta (30) días, un informe al Ministerio de Medio Ambiente con las recomendaciones para el nuevo sistema de penalidades;
Que, asimismo, por la mentada cláusula se dispuso que el nuevo sistema de penalidades sería aprobado por resolución del Ministerio de Medio Ambiente;
Que, en este mismo sentido, por el artículo 4° de los decretos aprobatorios de las referidas actas, se autorizó a ésta instancia a aprobar el nuevo sistema de penalidades para la prestación del mencionado servicio público;
Que, en ese orden de ideas, es menester señalar que hasta tanto se apruebe un nuevo sistema de penalidades, resulta de aplicación el sistema contemplado en el artículo 59 del pliego de bases y condiciones particulares para la prestación del referido servicio;
Que, en atención a lo expuesto, es menester señalar que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 1.925, es competencia de esta instancia "Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos";
Que, es dable advertir que el desarrollo de la actividad de los recuperadores urbanos, aún no alcanza los niveles de formalización necesarios para evitar que la manipulación de residuos produzca diseminación, dejando importante sectores con residuos;
Que, dicha situación genera que ciertas zonas de la ciudad se utilicen como asentamientos para realizar la separación de residuos por parte de los recuperadores urbanos, dejando en muchos casos desperdicios diseminados por distintas veredas y calzadas de la ciudad;
Que, la Ordenanza N° 33.581-MCBA/77, en su artículo 1° prohíbe "...arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas";
Que, esta instancia debe adoptar las medidas que resulten necesarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene urbana;
Que, teniendo en consideración la situación descripta, se considera pertinente suspender las penalidades que se le aplican a las empresas prestatarias de servicios públicos respecto de la obstaculización y/o recolección del producido de la recolección diferenciada efectuada por recuperadores informales, hasta tanto se apruebe el nuevo sistema de penalidades para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que, conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que suspenda la aplicación de las penalidades previstas en el artículo 59 faltas leves puntos 22) y 23) del pliego de bases y condiciones particulares para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas,

EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Suspéndase la aplicación de las penalidades previstas en el artículo 59 faltas leves puntos 22) y 23) del pliego de bases y condiciones para la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana, aprobado por Decreto N° 1.838/03, hasta tanto se apruebe el nuevo Sistema de Penalidades.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a las Direcciones Generales de Limpieza, y de Políticas de Reciclado Urbano, notifíquese a las empresas Cliba Ingeniería Ambiental S.A.; Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE); Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE); Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE); e Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (UTE) prestatarias del servicio público de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 43-MMAGC-07, suspende la aplicación de penalidades previstas en el art. 59 faltas leves, punto 22 y 23 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto 1838-03.</p>