RESOLUCIÓN 191 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

HIGIENE URBANA - CREA EL PROGRAMA MANEJO RESPONSABLE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicación:

25/08/2006

Sanción:

21/07/2006

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto las Leyes Nros. 662, 992, 1.854 y 1.925, el Decreto N° 328/06 y el Decreto N° 350/06 y la Resolución N° 50-SPTyDS/05, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la responsabilidad primaria de disponer las medidas necesarias para lograr el perfecto estado de la limpieza de la ciudad;

Que, en este sentido, cabe mencionar, que mediante la Ley N° 662, se estableció la frecuencia mínima para la recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos;

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 992, se declaró como un servicio público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporándose a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el marco del mentado servicio;

Que, la referida incorporación se impulsó previendo una concepción de gestión integral de los residuos urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitiese la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, dejando sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios;

Que, posteriormente se promulgó la Ley N° 1.854, con el objeto de establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;

Que, en este sentido se declaró que la Ciudad de Buenos Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, es dable advertir, que la ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación;

Que, por otra parte, cabe mencionar, que por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925), creándose el Ministerio de Medio Ambiente;

Que, de conformidad con los objetivos fijados por la citada ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, regulando y controlando los servicios de higiene urbana, el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;

Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 350/06, por el cual se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, entre las instancias contempladas en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, cabe citar a la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Ente de Higiene Urbana y a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano;

Que, según surge de los objetivos fijados a la Subsecretaría de Higiene Urbana por el decreto antes citado, ésta tiene a su cargo colaborar con las políticas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la elaboración de programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;

Que, con fecha 3 de agosto de 2000 por imperio de la Ley N° 462, se creó el Ente de Higiene Urbana estableciéndose entre sus funciones primarias la planificación y ejecución de los servicios de recolección de residuos, barrido e higiene en la denominada Zona V;

Que por otra parte, la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano de conformidad con las responsabilidades primarias que le fueran asignadas por el Decreto N° 350/06, debe promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos a fin de preservar los recursos ambientales, desarrollando instrumentos que permitan incrementar los niveles de recuperación y reciclado de materiales producidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, cabe recordar, que de acuerdo a las previsiones de la Licitación Pública N° 6/03, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la propiedad y la facultad de disposición de todos los residuos cuya recolección hubieren realizado las contratistas, cualquiera sea su tipo y procedencia;

Que, conforme los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones N° 6/03 y las misiones y funciones encomendadas al Ente de Higiene Urbana, se prevé la recolección diferenciada de todo tipo de residuo sólido reciclable específicamente dispuesto a tal fin, de acuerdo con modalidades y horarios de prestación determinados;

Que, en este orden de ideas, en la recolección diferenciada llevada a cabo por las empresas contratistas del servicio público de higiene urbana, así como en aquélla realizada por el Ente de Higiene Urbana, de acuerdo con las pautas establecidas en la Ley N° 992, debe incorporarse el trabajo de recuperación de insumos aptos para el reciclado desarrollado por los recuperadores urbanos, como así también la labor a desempeñarse en los centros verdes proyectados, conformándose así un sistema mixto de recolección diferenciada;

Que para asegurar la eficiencia de este sistema mixto de recolección se requiere por parte del Poder Ejecutivo un decidido esfuerzo para incrementar el volumen de residuos producto de la recolección diferenciada como también para garantizar el reordenamiento y valorización de la labor del recuperador urbano, promoviendo la generación de empleo genuino que permita asegurar el cumplimiento de todas las formalidades y normativas exigibles para el desempeño de su trabajo;

Que, en este sentido resulta relevante poner en práctica acciones que concienticen e incentiven a la ciudadanía en general respecto de la importancia del manejo responsable de los residuos sólidos urbanos, de los beneficios de la separación en origen y su consecuente recolección diferenciada, como así también de las implicancias positivas del reciclado y de la reutilización de los residuos en el medio ambiente;

Que, los incentivos que se establezcan para la promoción de la recuperación y reciclado deberán seleccionarse en función de la contribución general al ordenamiento de toda la cadena de valor desde el consumidor hasta los agentes recicladores, incluyendo todos los eslabones intermedios, con el fin de asegurar la transparencia y equidad de las transacciones entre los distintos agentes económicos y sociales;

Que, a su vez deviene fundamental la instrumentación de medidas para que los insumos producto de la recolección diferenciada desarrollada tanto por las contratistas, por el Ente de Higiene Urbana, como por los recuperadores urbanos, sean derivadas a los futuros Centros Verdes a emplazarse en la ciudad, fomentando así su ingreso al sistema económico formal;

Que, la Licitación N° 6/03 establece que el contratista deberá prestar el servicio de recolección diferenciada en todos los generadores denominados hoteles, de cuatro y cinco estrellas; como así también en todos los edificios públicos del G.C.B.A. -administrativos-, Corporación Puerto Madero y en los edificios que tengan una altura superior a 19 pisos, sitos en su zona de prestación;

Que, por los motivos antes expuestos resulta necesario fomentar la participación ciudadana en el manejo de residuos, mediante la incorporación al existente sistema de recolección diferenciada de aquellos generadores que adhieran a los principios de ciudad limpia;

Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas se propicia crear en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente el Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos, con el objeto de promover la consolidación de prácticas de separación en origen, de disposición inicial y de recolección diferenciada de aquellos productos y materiales susceptibles de ser reciclados, producidos por aquellos generadores que aun no se encuentren incorporados al sistema vigente;

Que, sin perjuicio de que la adhesión al programa antes citado, por parte de los generadores aludidos, es voluntaria, este Ministerio considera de vital importancia la participación de los mismos en las acciones previstas para la consecución de su objeto, atento el impacto que su colaboración generaría en la disminución de la disposición final de residuos susceptibles de ser reciclados y en la calidad medioambiental de la ciudad;

Que, una vez suscripta la correspondiente acta de adhesión se proveerá al generador de material gráfico a fin de que el mismo sea expuesto en un lugar visible del establecimiento a su cargo procurando así, el reconocimiento por parte de los miembros de la comunidad respecto de su contribución al medio ambiente, y a su vez sirva como mecanismo de concientización ciudadana;

Que, con el fin de garantizar una adecuada separación y disposición de residuos, el Ministerio de Medio Ambiente será el responsable en el marco del programa cuya creación se propugna, de proveer la pertinente capacitación y asistencia técnica en la materia a todos aquellos adherentes al programa;

Que, cabe destacar, que con posterioridad a la adhesión al programa de marras por parte del generador, se establecerá un período de prueba de 30 días a fin de evaluar la factibilidad y el cumplimiento por parte de éste, de las responsabilidades asumidas en el marco del programa antes aludido;

Que, por otra parte, y a fin de plasmar el importante aporte respecto del manejo responsable de residuos que cada generador realiza con su adhesión al programa cuya creación se propicia, el Ministerio de Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Higiene Urbana extenderá una constancia que dé cuenta de su incorporación a la cadena de valorización de los residuos;

Que, por otra parte, cabe mencionar que en el marco del programa en cuestión se prevé la creación de un registro que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a fin de contar con una base de datos de los generadores de residuos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de aquéllos que se encuentran sujetos a las prescripciones de la Resolución N° 50-SPTyDS/05, así como de los que voluntariamente adhieran al programa citado ut supra;

Que, la información recabada en el marco del referido programa se constituirá en una herramienta adecuada para el análisis de las problemáticas relacionadas con el medio ambiente generadas a partir de las conductas sociales, como así también en un elemento para el rediseño y evaluación de las políticas a implementar por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la materia;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas acciones y objetivos se detallan en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Artículo 2° - Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Subsecretaría de Higiene Urbana.

Artículo 3° - Dispónese que la adhesión al programa creado por el artículo 1° de la presente será voluntaria para aquellos generadores no contemplados en la Resolución N° 50-SPTyDS/05.

Artículo 4° - Aprúebase el texto del Acta Acuerdo de Adhesión al Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Determínase que a efectos de plasmar la adhesión de los generadores al programa creado por el artículo 1° éstos deberán suscribir ante la Subsecretaría de Higiene Urbana el acta acuerdo, cuyo texto se aprueba por el artículo 4° de la presente

Artículo 6° - Créase en la órbita de la Subsecretaría de Higiene Urbana el Registro de Generadores Responsables, el que comprenderá a los generadores con sujeción a la Resolución N° 50-SPTyDS/05 y a los adherentes al Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.

NOTA: el Anexo que forma parte integrante de la presente puede ser consultado en Avenida de Mayo 575, piso 1°, oficina 104, de lunes a viernes, de 9 a 16 horas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 191-MMAGC-06 crea el Programa y amplía responsabilidades primarias de la SS.de Hig. Urbana aprobada por Dto. 350-06 E.Organizativa.
DEROGADA POR
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto la Resolución 191-MMAGC-06.
MODIFICADA POR
Res. 746-07 modifica los Arts. 2°; 5° y 6°, el Anexo II aprobado por el Art. 4° y sustituye a la Ss de Higiene Urbana por la DG de Políticas de Reciclado Urbano en lo dispuesto por el Art. 1° de la Res. 191-06
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res 808-MMA-07 amplía las sujetos que integran la categoría de generadores responsables de residuos sólidos urbanos comprendidos en la Res 191-SPTYDS-06
INTEGRA
Res. 191-MMA-06 crea Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos en el marco de las previsiones de la LP 6-03 aprobada por Dto. 1.838-03.
REGLAMENTA
Res. 191-MMAGC-06 Crea el Registro de Generadores Responsables que comprende a los generadores incluidos en la Res. 50-SPTyDS-05