RESOLUCIÓN 50 2005 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SEPARAR RESIDUOS DOMICILIARIOS - HOTELES DE CUATRO Y CINCO ESTRELLAS - EDIFICIOS PÚBLICOS - ADMINISTRATIVOS - CORPORACIÓN PUERTO MADERO - EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Publicación:
23/02/2005
Sanción:
17/02/2005
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Visto la Nota N° 2.049-DGHU/05, el Decreto N° 1.838-GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1795), el Decreto N° 77-GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2114) y la Ley N° 662 (B.O.C.B.A. N° 1304), y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la responsabilidad primaria de disponer las medidas necesarias para lograr el perfecto estado de la limpieza dentro de la Jurisdicción de la Ciudad en busca del interés general;
Que conforme las previsiones de la licitación pública N° 6/03, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la propiedad y la facultad de disposición de todos los residuos cuya recolección hubieren realizado los contratistas, cualquiera sea su tipo y procedencia;
Que el pliego de bases y condiciones N° 6/03 tiene previsto la implementación de un servicio de recogida selectiva con modalidades y horarios de prestación de los residuos sólidos urbanos producidos por los generadores denominados Hoteles, de cuatro y cinco estrellas; como así también en todos los edificios públicos del GCBA -administrativos-, Corporación Puerto Madero y en los edificios que tengan una altura superior a 19 pisos, sitos en su zona de prestación;
Que la Ley N° 662 establece que ...el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, deberá establecer sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos...;
Que la participación ciudadana responsable y la revalorización de los residuos son ejes de esta gestión de gobierno, por lo que corresponde propiciar acciones tendientes a su logro;
Por ello y de conformidad con las precitadas normas legales,
Artículo 1° - Establécese la obligación, para los generadores denominados Hoteles, de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos-, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19 pisos radicados en el ejido de la Ciudad, de separar los residuos domiciliarios generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005.
Artículo 2° - Los generadores de residuos sólidos urbanos incluidos en el artículo 1° deberán cumplir con las modalidades y horarios coordinados por los contratistas del pliego de las bases y condiciones N° 6/03, dentro del servicio de recolección diferenciada.
Artículo 3° - Las contratistas del pliego de las bases y condiciones N° 6/03 deberán mantener permanentemente informados a los usuarios, del horario de recolección, la modalidad de prestación, la forma de identificación del personal, entre otros aspectos importantes, debiendo el personal de la contratista afectado al servicio de recolección diferenciada, estar especialmente instruido y dotado de uniforme con la inscripción bien visible del símbolo del reciclaje.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Medio Ambiente, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.