DECRETO 1052 2006

Síntesis:

RATIFICA CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA EX SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA COOPERATIVA EL CEIBO

Publicación:

14/08/2006

Sanción:

04/08/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 9.169/06, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las estrategias fijadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo de un eficiente servicio público de higiene urbana, y en consonancia con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución local, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural que contemple su inserción en el área metropolitana;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el firme propósito de llevar adelante proyectos ambientales que contemplen la puesta en marcha de sistemas de recuperación y reciclado de residuos sólidos urbanos que califiquen como proyectos de mecanismo de desarrollo limpio, centrada en los principios de ciudad limpia, prevención y revalorización, acorde con las nuevas tendencias internacionales existentes en materia de recuperación y reciclado de residuos que se verifican en las principales ciudades del mundo, en el marco de una secuencia de procesos que asegure el cumplimiento progresivo de los objetivos estipulados en la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

Que la disminución progresiva de los volúmenes de residuos sólidos urbanos a disponer en los denominados rellenos sanitarios debe contemplarse desde un abordaje integral de la problemática que involucre tanto a los generadores domiciliarios de residuos sólidos urbanos como a las empresas radicadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previéndose para ello la realización de campañas de difusión y programas de educación ambiental, conforme a la Ley N° 1.687 de Educación Ambiental, que alienten la disposición selectiva de residuos, la separación en origen y los beneficios ambientales derivados de la reutilización y reciclado de los materiales y productos destinados al consumo;

Que la recolección diferenciada llevada a cabo por la empresa CLIBA, contratista del servicio público de higiene urbana, de acuerdo con las pautas establecidas en la Resolución N° 50-SPTyDS/05 y el Pliego de Bases y Condiciones N° 6/03, debe complementarse con el aporte a la recuperación de insumos aptos para el reciclado desarrollado por los recuperadores urbanos y con la labor desarrollada por los centros verdes, que estipula dicho pliego, conformándose así un sistema mixto de recolección diferenciada;

Que una adecuada promoción de la industria y el mercado del reciclado requiere por parte del Poder Ejecutivo la instrumentación de medidas y programas de promoción económica para las cooperativas de trabajo conformadas, de modo tal de estimular las inversiones necesarias para asegurar el éxito de los emprendimientos que se generen y la eventual reconversión de las unidades productivas que se sumen a la actividad del reciclado, y de las modificaciones pertinentes a las normas urbanísticas que eventualmente restringen o puedan restringir la actividad industrial del reciclado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en la dinámica de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano deberá contemplar todas las acciones necesarias tomando como línea de base el escenario actual del servicio público de higiene urbana regido por las pautas y principios expresados en el marco de la Licitación N° 6/03, al cumplimiento de las metas que en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos se fijarán en un futuro por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dado el enfoque conceptual que orienta a la citada Dirección General, se encuentra incluido dentro de sus responsabilidades la administración de los centros verdes que se pongan en marcha en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el presente convenio específico suscripto entre la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y la Cooperativa El Ceibo, tiene por objeto establecer la recepción de materiales recuperables de la empresa de higiene urbana CLIBA, en el marco de la Resolución N° 50-SPTyDS/05 y el Pliego de Bases y Condiciones N° 6/03, para las funciones de recolección, acondicionamiento, acopio, comercialización y/o aprovechamiento económico de materiales reutilizables por parte de ella;

Que, cabe recordar, que por la resolución precedentemente enunciada, se dispuso la obligación, para los generadores denominados Hoteles de cuatro (4) y cinco (5) estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (administrativos), Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a diecinueve (19) pisos, radicados dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de separar los residuos domiciliarios generados y disponerlos en forma diferenciada;

Que, mediante el convenio en cuestión, se acordó, que los beneficios económicos que resulten de la venta de los materiales recuperables proveniente de dichos generadores, que le fueran entregados a la Cooperativa, por parte de la empresa de higiene urbana CLIBA, serán para ésta, en el cumplimiento de lo dispuesto por la citada resolución y en los términos del referido convenio específico;

Que, es dable advertir, que en el convenio suscrito el día 16 de febrero de 2006, se reiteran los términos del convenio mencionado ut supra, disponiendo asimismo en la cláusula octava, que éste fuera firmado ad referéndum del señor Jefe de Gobierno;

Que por Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: el Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias;

Que, en este orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que: Cada Ministro, tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las facultades que expresamente les delegue el Gobernador;

Que asimismo, por Decreto N° 340/06 se designó al señor Ministro de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifíquense los convenios celebrados entre la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, actual Ministerio de Medio Ambiente, y la Cooperativa El Ceibo, suscriptos los días 16 de septiembre de 2005 y 16 de febrero de 2006, y que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Medio Ambiente.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Cooperativa El Ceibo, comuníquese a la Dirección General de Limpieza, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Medio Ambiente.


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Dec. 1052-06 Ratifica los convenios celebrados entre la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, actual Ministerio de Medio Ambiente, y la Cooperativa El Ceibo
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Dec. 1052-06 Ratifica los convenios celebrados entre la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, actual Ministerio de Medio Ambiente, y la Cooperativa El Ceibo