DECRETO 84 2004

Síntesis:

CREA UN FONDO ESPECIAL DE ASISTENCIA PARA EL SERVICIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CREACIÓN DE FONDOS - S.S.A.S. - PAGO DE ALQUILERES - LOCACIÓN DE INMUEBLES - ESPACIO FÍSICO - ESCUELA MATERNO INFANTIL - CONVENIO DE COOPERACIÓN - INMUEBLE HUMERTO PRIMO 782

Publicación:

07/07/2004

Sanción:

07/04/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de disposición de espacios físicos para el desarrollo de actividades específicas de los legisladores y de propia competencia de la Legislatura y,

CONSIDERANDO:

Que en el Palacio Legislativo, con la limitación propia resultante de la escasa superficie disponible, el espacio ocupado por el Servicio de Salud y Asistencia Social, impide contar con el lugar necesario para los distintos organismos que conforman la estructura orgánica funcional;

Que, con fecha 12 de noviembre de 2003, el entonces Vicepresidente I de la Legislatura, D. Cristian Caram, suscribió con el SSAS el Convenio de Cooperación que tiene como objetivo principal la transferencia de la Escuela Materno Infantil a la esfera del SSAS, a fin de lograr el mejoramiento y desarrollo de las actividades de la misma;

Que para lograr ese objetivo, en el convenio en cuestión se acuerda que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a adquirir un inmueble que garantice su funcionamiento, para lo cual el Consejo de Administración del SSAS elevará la propuesta antes del 30 de enero de 2004;

Que hasta la fecha no ha sido posible conseguir un inmueble apto para el funcionamiento de la Escuela Materno Infantil;

Que el edificio que actualmente ocupa la Escuela Materno Infantil no reúne las condiciones para ser utilizado también por el SSAS, en atención a la falta de accesos independientes y falta de locales suficientes, los que tampoco resultan adecuados para ser utilizados como oficinas del Servicio de Salud y Asistencia Social;

Que, respecto del Convenio de Cooperación se decidió una prórroga en los plazos establecidos, manteniendo las obligaciones de las partes;

Que, el cambio de autoridades operado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 10 de diciembre de 2003, modificó la integración de esta Casa, tornando necesario tomar medidas de urgencia ante los vencimientos que se van operando;

Que han vencido los plazos previstos en el Contrato de Leasing del inmueble sito en Humberto I 782, Ciudad de Buenos Aires, donde funciona la escuela materno infantil Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a fin de garantizar su funcionamiento y asegurar la atención del cuidado de los niños y niñas, con edad entre los 45 días y 5 años, no sólo como soporte logístico de madres y padres que trabajan en la Legislatura, sino también a los niños domiciliados en la zona, siendo que la promoción del desarrollo infantil -a través de una oferta que le asegure al niño la incorporación plena en un mundo cada vez más complejo- se han transformado en el desafío de quienes vienen trabajando en la promoción y prevención en la primera infancia;

Que la particular situación, poniendo en riesgo la continuidad de la prestación del servicio brindado por la Escuela Materno Infantil, tornó imperiosa la urgente adopción de las medidas que sean necesarias para asegurarlo, circunstancia que hizo necesario disponer una prórroga por un año del contrato de locación del mencionado inmueble;

Que el inmueble a locar deberá estar destinado al uso transitorio del Servicio de Salud y Asistencia Social, no correspondiendo que se alquile otro bien inmueble en forma paralela al de la calle Humberto I 782, para uso de la Escuela Materno Infantil, duplicando el gasto por el mismo motivo;

Que ante la situación descripta el Servicio de Salud y Asistencia Social ha procedido a locar un inmueble para su uso exclusivo, el cual podrá brindar a los afiliados la atención necesaria en condiciones aptas, hasta tanto pueda adquirirse otro, en el cual podría instalarse el mencionado Servicio;

Que surge de la nota presentada el valor locativo del mismo, y que asimismo debe contemplarse, conforme a las obligaciones contraídas por el Convenio de Cooperación, el pago de gastos de mantenimiento del edificio, limpieza, y expensas, por lo que se estima como necesaria la suma de pesos veintitrés mil ($ 23.000) anuales;

Que, la realidad siempre dinámica y cambiante nos demuestra con la contundencia de los hechos, que el SSAS no puede permanecer ajeno a los cambios que se nos imponen y a las nuevas necesidades que debemos enfrentar;

Que a los fines indicados el SSAS, estructura fuera de nivel, con autarquía financiera y administrativa, tendrá que proceder a alquilar el inmueble que le resulte necesario para llevar a cabo sus funciones y misiones encomendadas por la Ley N° 930 (B.O.C.B.A. N° 1590 del 16/12/02);

Que en ese orden de ideas, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan a fin de garantizar la eficiencia y eficacia de las prestaciones y cometidos asignados al SSAS, como así también el cumplimiento de la obligación que asumirá el SSAS frente al futuro locador, se hace aconsejable proceder a la creación de un Fondo Especial de Asistencia para el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que estará destinado exclusivamente para el pago del canon locativo anual;

Que así también se considera, que el lugar en donde actualmente presta sus servicios el SSAS no resulta acorde con sus funciones, toda vez que los agentes que concurren al mismo, deben tratar temas de salud de estricto carácter reservado en un ámbito no apropiado, por no guardar las condiciones de confidencialidad que requieren los trámites que allí se realizan, generando situaciones que atentan contra los derechos personalísimos de los mismos. En pos de la protección de esos derechos se impulsa el dictado del presente acto administrativo;

Que las Direcciones Generales de Gestión Financiera y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 88 del Reglamento Interno de la Legislatura de esta Ciudad;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1° - Créase un Fondo Especial de Asistencia para el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que estará destinado exclusivamente para el pago del canon locativo anual del inmueble necesario para el desenvolvimiento de sus fines específicos.

Artículo 2° - Fíjase en la suma total de veintitrés mil pesos ($ 23.000) por única vez, el fondo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3° - Es condición necesaria para acceder a la totalidad del fondo, cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Copia autenticada del Contrato de Locación.

b) Recibo otorgado por el Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Facúltase al Sr. Secretario Administrativo, para proceder a la entrega de la asignación dispuesta en el artículo 2°.

Artículo 5° - Impútese la suma mencionada, a la partida presupuestaria correspondiente del año en curso.

Artículo 6° - Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. de Estrada - Moscariello

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Dec. 1052-06 Ratifica los convenios celebrados entre la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente, actual Ministerio de Medio Ambiente, y la Cooperativa El Ceibo