RESOLUCIÓN 808 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

SE ESTABLECEN NUEVOS GENERADORES RESPONSABLES EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 640-MMA-07 - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - SEPARACIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - DISPOSICIÓN DIFERENCIADA - BASURA - COMERCIOS - INDUSTRIAS - EMPRESA DE SERVICIOS - BANCOS - ENTIDADES FINANCIERAS - ASEGURADORAS - SUPERMERCADOS - CENTROS COMERCIALES A CIELO ABIERTO - SHOPPING - GRANDES CENTROS COMERCIALES EN ESPACIOS CERRADOS - CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS - RESTAURANTES

Publicación:

30/10/2007

Sanción:

19/10/2007

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Ley N° 1.854, el Decreto N° 639/07, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03, las Resoluciones N° 50-SPTyDS/05, N° 191-MMAGC/06 y N° 640-MMAGC/07; y

CONSIDERANDO

Que, en orden a los términos prescriptos por los artículos 41 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se debe asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03 establece la Licitación Pública Nacional e Internacional para contratar la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el citado pliego prevé el Servicio de Recolección Diferenciada, por virtud del cual las empresas contratistas deben prestar este servicio de recolección a los generadores denominados hoteles, de cuatro y cinco estrellas; edificios públicos de la ciudad; la Corporación Puerto Madero y demás edificios que superen los 19 pisos de altura;

Que, la Ley N° 1.854, se promulgó con el objeto de establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;

Que, en este sentido se declaró que la Ciudad de Buenos Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, es dable advertir, que la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación;

Que, así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

Que, el art. 6° de la citada ley, establece un cronograma de reducción paulatina de los desechos depositados en rellenos sanitarios y que a los efectos de cumplir con los objetivos es necesario implementar políticas activas en materia de separación de residuos en origen;

Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el art. 6° del Anexo I del Decreto N° 639/07 establece: Asimismo, se adoptarán en forma gradual las siguientes medidas: a.- En una primera etapa se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final;

Que, la Resolución N° 50-SPTyDS/05, establece para los generadores señalados en el tercer considerando, la obligación de separar los residuos domiciliarios generados y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005;

Que, la Resolución N° 191-MMAGC/06, crea el Programa de Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos, que posee como objeto específico propiciar el cumplimiento y control de la Resolución N° 50-SPTyDS/05, y asimismo crea un Registro de Generadores Responsables;

Que, la Resolución N° 640-MMAGC/07, establece un plazo de treinta (30) días corridos para que los generadores responsables identificados en la Resolución N° 50-SPTyDS/05 acrediten ante la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano el cumplimiento de las obligaciones prescriptas por esta última;

Que, en virtud de la precitada resolución han sido intimados aquellos generadores responsables que no han cumplimentado con las disposición diferenciada de residuos sólidos urbanos, y se ha logrado un amplio acatamiento de las obligaciones dispuestas por la misma, obteniéndose un claro avance en las políticas de reciclado competentes a este Ministerio;

Que, este Ministerio de Medio Ambiente considera de esencial importancia ampliar las sujetos que integran esta categoría de generadores responsables de residuos sólidos urbanos comprendidos en el Sistema de Recolección Diferenciada dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03 y en las Resoluciones N° 50-SPTyDS/05, N° 191-MMAGC/06 y N° 640-MMAGC/07, a efectos de procurar, en el marco del principio de progresividad de las políticas ambientales, la reducción de la disposición final de residuos sólidos urbanos;

Que, por otra parte, cabe mencionar, que por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925), creándose el Ministerio de Medio Ambiente;

Que, de conformidad con los objetivos fijados por la citada ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, regulando y controlando los servicios de higiene urbana, el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;

Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 350/06, por el cual se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese como generadores responsables obligados en los mismos términos que los dispuestos por la Resolución N° 640-MMAGC/07 a los siguientes sujetos:

a) Comercios, Industrias o Empresa de Servicios que posean más de10 (diez) empleados a su cargo por turno.

b) Bancos y Entidades Financieras o Aseguradoras.

c) Supermercados.

d) Centros Comerciales a Cielo Abierto, bajo el programa de gerentes urbanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Shooping o grandes centros comerciales en espacios cerrados.

f) Centros Educativos Privados en todos sus niveles.

g) Restaurantes.

Artículo 2° - Los plazos prescriptos en la Resolución N° 640-MMAGC/07 comenzarán a correr, en relación a los sujetos determinados como generadores responsables en el artículo 1° de la presente resolución, desde la entrada en vigencia de la misma, a excepción de aquellos plazos que se determine por virtud del procedimiento previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 640-MMAGC/07, que será a partir del momento en que se firme la planificación acordada.

Artículo 3° - La Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio, por delegación de este último, y mediante el dictado de las pertinentes disposiciones, tendrá a su cargo la coordinación de las acciones tendientes a procurar la recolección, por parte de los recuperadores urbanos debidamente inscriptos en el REPyME (Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas) y RUR (Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los residuos sólidos urbanos secos generados por los sujetos establecidos en el articulo 1° de la presente resolución.

Artículo 4° - La Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio, tendrá a su cargo las tareas de capacitación e información de los generadores establecidos en el artículo 1° de la presente resolución tendientes al logro de la adecuada disposición diferenciada de residuos.

Artículo 5° - Las consultas podrán ser dirigidas al Área de Generadores Responsables de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio, personalmente en la calle Piedras 1281, 1° piso, vía e-mail a la casilla de correos electrónicos: generadoresresponsables@buenosaires.gov.ar, o telefónicamente al número 4307-0448/4307-5669/4300-2054/4300-2047 (interno 116).

Artículo 6° - Quienes incumplan con lo establecido precedentemente serán pasibles de sanciones conforme lo dispuesto en el punto 1.3.32, 1.3.33 y 1.3.34 Capítulo III, Libro II, Sección I, Anexo I, de la Ley N° 451 (Código de Faltas).

Artículo 7° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Arts. 3, 4 y 5 de la Res 808-MMA-07 establecen responsabilidades de la DGPRU en relación a los generadores responsables de residuos sólidos urbanos, responsabilidades aprobadas por Anexo 2/15 del Dto 350-07
DEROGADA POR
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto la Resolución 808-MMAGC-07.
MODIFICA
Art. 1 de la Res 808-MMA-07 amplía las sujetos que integran la categoría de generadores responsables de residuos sólidos urbanos comprendidos en el Sistema de Recolección Diferenciada dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6-03
MODIFICA
Art. 1 de la Res 808-MMA-07 amplía las sujetos que integran la categoría de generadores responsables de residuos sólidos urbanos comprendidos en la Res 640-SPTYDS-07
REGLAMENTA
Art. 2 de la Res 808-MMA-07 establece fecha de comienzo de los plazos prescriptos en la Res 640-MMA-07, en relación a los generadores responsables - Arts. 3, 4 y 5 establecen responsabilidades de la DGPRU - Art 6 establece sanciones por incumplimiento
REGLAMENTADA POR
Res. 777-MAYEPGC-11 establece la obligación para los generadores, de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos, a los que se refiere la Res.808-MMAGC-07
MODIFICA
Art. 1 de la Res 808-MMA-07 amplía las sujetos que integran la categoría de generadores responsables de residuos sólidos urbanos comprendidos en la Res 50-SPTYDS-05
MODIFICA
Art. 1 de la Res 808-MMA-07 amplía las sujetos que integran la categoría de generadores responsables de residuos sólidos urbanos comprendidos en la Res 191-SPTYDS-06