RESOLUCIÓN 234 2011 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

ESTABLECE OBLIGACIÓN DE SEPARAR EN ORIGEN LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS HÚMEDOS A LOS GENERADORES RELACIONADOS AL RUBRO GASTRONÓMICOS

Publicación:

19/07/2011

Sanción:

05/07/2011

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 2.628 y N° 1.854, los Decretos N° 2075/ 2007 y N° 639/2007, las Resoluciones las N° 50/SPTYDS/05, N° 808/MMAGC/07 y N° 777/MAYEP/2011, el Expediente N° 1068203/2011, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 2075/GCBA/2007, se asignó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público la facultad de entender en los temas que hacen al medio ambiente urbano;

Que, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

Que la Ley N° 1.854, establece, en su artículo 1° “(...) un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero“;

Que el artículo 2° de la citada ley entiende “(...) como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado“;

Que a su vez, el artículo 6° de la misma norma dispone que “A los efectos del debido cumplimiento del art. 2° de la presente ley, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios (...)“;

Que, el Decreto 639/GCBA/2007, reglamentario de la Ley N° 1854, establece en el artículo 6°, inciso a) de su Anexo I, que “(...) En una primera etapa se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final (...)“ y que, como parte de una tercera etapa para el cumplimiento de objetivos fijados en la Ley 1.854, se “(...) deberá separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos para su recolección diferenciada (...)“, de conformidad al inciso c) del mismo artículo;

Que, el Anexo II del Decreto referenciado dispone que “(...) se entiende:... por fracción orgánica: residuos orgánicos biodegradables pasibles de ser convertidos en otro producto mediante reciclado orgánico. Entre ellos se encuentran desechos alimentarios; restos de poda y siega de césped (...)“;

Que, en ese sentido y a fin de lograr progresivamente el objetivo propuesto en el artículo 6° inc. “c“ del Decreto 639/GCBA/2007, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, mediante Resolución N° 777/MAYEP/2011, estableció la obligatoriedad para los generadores a los que se refieren las Resoluciones N° 50/SPTYDS/05 y N° 808/MMAGC/07, de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos y disponerlos inicialmente para su recolección diferenciada y posterior valorización;

Que a su vez, dicha Resolución encomendó a la Agencia de Protección Ambiental que realice las gestiones necesarias con la Dirección General de Limpieza, a fin de elaborar en conjunto un proyecto experimental de recolección diferenciada y valorización de la fracción orgánica de los residuos húmedos provenientes de tres (3) zonas gastronómicas de alta concentración, que se desarrollará en tres (3) etapas;

Que por medio de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que conforme lo dispuesto en el articulo 2° de la citada Ley de creación, la Agencia de Protección Ambiental “tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad“;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente en esta instancia determinar tres (3) zonas gastronómicas de alta concentración, en las cuales se dará inicio a una prueba piloto para la disposición inicial y recolección diferenciada de la fracción orgánica de los residuos húmedos;

Que, de acuerdo al Principio de Progresividad, consignado en la Ley General del Ambiente N° 25.675, “los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.“;

Que la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por resultar competente en la materia, será la encargada de determinar el procedimiento necesario a fin de dar cumplimiento al mencionado proyecto experimental de disposición inicial, recolección diferenciada y posterior valorización de residuos orgánicos, elaborando un cronograma para su implementación progresiva.

Por ello, en uso de la atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese, a modo de proyecto experimental, la obligación por parte de los generadores relacionados al rubro gastronómicos, tales como hoteles, comercios de comidas, restaurantes, salones de fiestas y afines, de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos para su posterior recolección diferenciada; siempre que estén alcanzados por las Resoluciones N° 50-SPTYDS/05 y N° 808-MMAGC/07 y se encuentren emplazados dentro de las siguientes zonas:

- Palermo:

a.- Sector “Cañitas“: Delimitado por Avenida Dorrego, Ortega y Gasset, Avenida Luis María Campos y el Campo de Polo.

b.- Sector “Palermo Hollywood“: Delimitado por Avenida J. B. Justo, Avenida Dorrego, Avenida Coronel Niceto Vega y Nicaragua.

- Puerto Madero:

Sector delimitado por Avenida Alicia Moreau de Justo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, Avenida Calabria, Avenida de los Italianos y Cecilia Grierson.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General de Limpieza y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga