RESOLUCIÓN 640 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - SE ESTABLECE PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES PRESCRIPTOS EN EL ART 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 50-SPTYDS-05
Publicación:
09/08/2007
Sanción:
02/08/2007
Organismo:
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Visto la Ley N° 1.854, Decreto N° 639/07, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03, las Resoluciones Nros. 50-SPTyDS/05 y 191-MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, en orden a los términos prescriptos por los artículos 41 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se debe asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares N° 6/03 establece la licitación pública nacional e internacional para contratar la prestación del servicio público de higiene urbana para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el citado pliego prevé el servicio de recolección diferenciada, por virtud del cual las empresas contratistas deben prestar este servicio de recolección a los generadores denominados hoteles, de cuatro y cinco estrellas; edificios públicos de la ciudad; la Corporación Puerto Madero y demás edificios que superen los 19 pisos de altura;
Que, también dispone que las empresas deben descargar los residuos resultantes del servicio mencionado en aquellos lugares que le indicare el Gobierno de la Ciudad;
Que, la Resolución N° 50-SPTyDS/05, establece para los generadores señalados en el tercer considerando, la obligación de separar los residuos domiciliarios generados y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005;
Que, la Resolución N° 191-MMAGC/06, crea el Programa de Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos, que posee como objeto específico propiciar el cumplimiento y control de la Resolución N° 50-SPTyDS/05, y asimismo crea un Registro de Generadores Responsables;
Que, la Ley N° 1.854, se promulgó con el objeto de establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que, en este sentido se declaró que la Ciudad de Buenos Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, es dable advertir, que la ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose Por ello, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación;
Que así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que, el art. 6° de la citada ley, establece un cronograma de reducción paulatina de los desechos depositados en rellenos sanitarios y que a los efectos de cumplir con los objetivos es necesario implementar políticas activas en materia de separación de residuos en origen;
Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aprueba la reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el art. 6° del Anexo I del Decreto N° 639/07 establece: Asimismo, se adoptarán en forma gradual las siguientes medidas: a.- En una primera etapa se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final;
Que, de conformidad a las prescripciones descriptas en los párrafos que anteceden, el Ministerio de Medio Ambiente considera de esencial importancia impulsar las disposiciones previamente mencionadas a efectos de que los generadores de residuos sólidos urbanos se avoquen al cumplimiento de las normas señaladas, y de garantizar el debido tratamiento de los residuos recolectados en virtud del servicio de recolección diferenciada;
Que, por otra parte, cabe mencionar, que por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925), creándose el Ministerio de Medio Ambiente;
Que, de conformidad con los objetivos fijados por la citada ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, regulando y controlando los servicios de higiene urbana, el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;
Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 350/06, por el cual se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
Artículo 1° - Establécese la obligación, para los generadores identificados en el artículo 1° de la Resolución N° 50-SPTyDS/05, de dar cumplimiento a los deberes prescriptos por el mismo artículo, en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos de publicada la presente.
Artículo 2° - Los generadores de residuos sólidos urbanos mencionados en el artículo 1° que se hubieren acogido al cumplimiento de las obligaciones prescriptas por la Resolución N° 50-SPTyDS/05, deben informar a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio, dentro del plazo estipulado en el artículo 1°, la cantidad de residuos sólidos urbanos que separan y disponen en forma diferenciada sobre el total de los que generen, la metodología aplicada para la separación y disposición diferenciada y los sujetos a quienes les hacen entrega de los residuos separados.
Artículo 3° - Los generadores de residuos sólidos urbanos mencionados en el artículo 1° que no se hubieren acogido al cumplimiento de las obligaciones prescriptas por la Resolución N° 50-SPTyDS/05, deberán comunicarse con la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio, a efectos de coordinar las metodologías a aplicar para la separación y disposición diferenciada de los residuos sólidos urbanos que generen y los sujetos a quienes les serán entregados los residuos previamente separados, dentro del plazo estipulado en el artículo 1°.
Artículo 4° - Las comunicaciones prescritas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución deberán cursarse personalmente ante el Área de Generadores Responsables de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio, sita en la calle Piedras 1281, 1° piso.
Artículo 5° - El Ministerio de Medio Ambiente podrá convenir motivadamente, previa solicitud fundada por el generador, a ampliar el plazo prescripto por el artículo 1°, mediante la determinación de una planificación programada que determinará los plazos en que el mismo dará cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución.
Artículo 6° - Los plazos prescriptos comenzarán a correr desde la entrada en vigencia de la presente resolución, a excepción del que se determine por virtud del procedimiento previsto en el artículo 5°, que será a partir del momento en que se firme la planificación acordada.
Artículo 7° - Las consultas podrán ser dirigidas al Área de Generadores Responsables de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio, personalmente en la calle Piedras 1281, 1° piso, vía e-mail a la casilla de correos electrónicos: generadoresresponsables@buenosaires.gov.ar, o telefónicamente al número 4307-0448/4307-5669/4300-2054/4300-2047 (interno 116).
Artículo 8° - Quienes incumplan con lo establecido precedentemente serán pasibles de sanciones conforme lo dispuesto en el punto 1.3.32, 1.3.33 y 1.3.34 Capítulo III, Libro II, Sección I, Anexo I, de la Ley N° 451 (Código de Faltas).
Artículo 9° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese.