RESOLUCIÓN 727 2014 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO PARA EL GENERADOR ESPECIAL - RESIDUOS SECOS- ORGÁNICOS- HÚMEDOS - EJECUCIÓN PROGRESIVA - GENERADORES ESPECIALES - EMPRESAS - SERVICIO PRIVADO DE RECOLECCIÓN - TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - BASURA CERO - IMPLEMENTACIÓN DE ETAPAS - PLAZO DE ADECUACIÓN SERÁ DE 30 DÍAS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 50-SPTYDS-05 - 640-MMAGC-07 - 808-MMAGC- 07 - 191-MMAGC-06 - 777-MAYEPGC-11 - MODIFICA RESOLUCIÓN 746-MMAGC-07 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
28/04/2014
Sanción:
22/04/2014
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes Nros. 451, 1.854, 4.013, 4.859, los Decretos Nros. 639/07, 128/14, el
Expediente N° 4.301.216-DGTALMAEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, tiene por
objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades
para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y
ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que a tales efectos, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los
residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero", entendido en este ámbito
como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que por Decreto N° 639/07 se ha establecido la importancia de diseñar e implementar,
mediante medidas graduales que coadyuven a la efectiva aplicación de las
disposiciones legales, un plan de manejo integral de residuos sólidos urbanos,
educando a la población y brindando herramientas para cumplir con las etapas
previstas por parte de la comunidad en su conjunto;
Que se ha dispuesto, en una primera instancia, la separación en origen y la
disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la
convicción que ello constituía un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación
por los generadores de residuos en todos sus niveles;
Que tal como se previera oportunamente, debe instituirse la creación de programas y
acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene
urbana, teniendo en consideración los distintos tipos de generadores de residuos,
incorporando aquellos que revistan calidad de Generadores Especiales;
Que en tal entendimiento, la Ley N° 1.854, conforme fuera modificada por su similar N°
4.859, ha recategorizado a los "Generadores Especiales de residuos sólidos",
imponiendo obligaciones diferentes según cada clase, previendo la adopción de
medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que los
mismos generan e incorporando, entre otros, el concepto de "correcta separación" de
los residuos en origen;
Que en ese orden de ideas, mediante el Decreto N° 128/14 se especificó las
obligaciones que tienen los Generadores Especiales, estableciendo entre otras, la
obligación de presentar Planes Anuales de Manejo Responsable de Residuos, como
así también se determinó cómo deben separar y clasificar los residuos sólidos
urbanos;
Que, asimismo, por el mentado acto administrativo se estableció que la Autoridad de
Aplicación determinará la forma y los plazos de implementación de las obligaciones
previstas en la normativa vigente, revistiendo dicho carácter este Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que en este orden de ideas, corresponde destacar que la Ley N° 4.013, en su artículo
25 inciso 15, estableció que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público debe actuar
como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, y el
artículo 2 del Decreto N° 639/07 designó al Ministerio de Medio Ambiente, actual
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
1.854 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar las normas que sean necesarias
a los fines de reglamentar las previsiones normativas establecidas en la Ley N° 1.854,
conforme fuera modificada por su similar N° 4.859 y sus Decretos Reglamentarios.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 4.013 y el Decreto N° 639/07,
Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen Operativo para el Generador Especial" que como
Anexo I (IF N° 4.747.740-DGTALMAEP/14) se agrega y forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 50-SPTYDS/05, 640-
MMAGC/07, 808-MMAGC/ 07, 191-MMAGC/ 06, 777-MAYEPGC/ 11 y los artículos 1°
al 5° de la Resolución N° 746-MMAGC/07.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio, a la Subsecretaría de Administración, a la Subsecretaría de Higiene
Urbana, a la Dirección General de Limpieza y a la Gerencia Operativa Control de la
Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Cenzón
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4385