RESOLUCIÓN 727 2014 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO PARA EL GENERADOR ESPECIAL - RESIDUOS SECOS- ORGÁNICOS- HÚMEDOS - EJECUCIÓN PROGRESIVA - GENERADORES ESPECIALES - EMPRESAS - SERVICIO PRIVADO DE RECOLECCIÓN - TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS -  BASURA CERO - IMPLEMENTACIÓN DE ETAPAS - PLAZO DE ADECUACIÓN SERÁ DE 30 DÍAS - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 50-SPTYDS-05 - 640-MMAGC-07 - 808-MMAGC- 07 - 191-MMAGC-06 - 777-MAYEPGC-11 - MODIFICA RESOLUCIÓN 746-MMAGC-07 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Publicación:

28/04/2014

Sanción:

22/04/2014

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Estado:

No vigente


VISTO:

las Leyes Nros. 451, 1.854, 4.013, 4.859, los Decretos Nros. 639/07, 128/14, el

Expediente N° 4.301.216-DGTALMAEP/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, tiene por

objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades

para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito

territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y

ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;

Que a tales efectos, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los

residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero", entendido en este ámbito

como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos

urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de

medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación

selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que por Decreto N° 639/07 se ha establecido la importancia de diseñar e implementar,

mediante medidas graduales que coadyuven a la efectiva aplicación de las

disposiciones legales, un plan de manejo integral de residuos sólidos urbanos,

educando a la población y brindando herramientas para cumplir con las etapas

previstas por parte de la comunidad en su conjunto;

Que se ha dispuesto, en una primera instancia, la separación en origen y la

disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la

convicción que ello constituía un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación

por los generadores de residuos en todos sus niveles;

Que tal como se previera oportunamente, debe instituirse la creación de programas y

acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene

urbana, teniendo en consideración los distintos tipos de generadores de residuos,

incorporando aquellos que revistan calidad de Generadores Especiales;

Que en tal entendimiento, la Ley N° 1.854, conforme fuera modificada por su similar N°

4.859, ha recategorizado a los "Generadores Especiales de residuos sólidos",

imponiendo obligaciones diferentes según cada clase, previendo la adopción de

medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que los

mismos generan e incorporando, entre otros, el concepto de "correcta separación" de

los residuos en origen;

Que en ese orden de ideas, mediante el Decreto N° 128/14 se especificó las

obligaciones que tienen los Generadores Especiales, estableciendo entre otras, la

obligación de presentar Planes Anuales de Manejo Responsable de Residuos, como

así también se determinó cómo deben separar y clasificar los residuos sólidos

urbanos;

Que, asimismo, por el mentado acto administrativo se estableció que la Autoridad de

Aplicación determinará la forma y los plazos de implementación de las obligaciones

previstas en la normativa vigente, revistiendo dicho carácter este Ministerio de

Ambiente y Espacio Público;

Que en este orden de ideas, corresponde destacar que la Ley N° 4.013, en su artículo

25 inciso 15, estableció que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público debe actuar

como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, y el

artículo 2 del Decreto N° 639/07 designó al Ministerio de Medio Ambiente, actual

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

1.854 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar las normas que sean necesarias

a los fines de reglamentar las previsiones normativas establecidas en la Ley N° 1.854,

conforme fuera modificada por su similar N° 4.859 y sus Decretos Reglamentarios.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley 4.013 y el Decreto N° 639/07,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el "Régimen Operativo para el Generador Especial" que como

Anexo I (IF N° 4.747.740-DGTALMAEP/14) se agrega y forma parte integrante de la

presente.

Artículo 2°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 50-SPTYDS/05, 640-

MMAGC/07, 808-MMAGC/ 07, 191-MMAGC/ 06, 777-MAYEPGC/ 11 y los artículos 1°

al 5° de la Resolución N° 746-MMAGC/07.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio, a la Subsecretaría de Administración, a la Subsecretaría de Higiene

Urbana, a la Dirección General de Limpieza y a la Gerencia Operativa Control de la

Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Cenzón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4385

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 727-MAYEPGC/14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Anexo 1 de la Resolución 727-MAYEPGC-14 <strong>(DEROGADA) </strong>incorpora categorías de Generadores Especiales, dentro del artículo 13 de la Ley 1854.</p>
COMPLEMENTADA POR
Resolución 83-SSHU-14 en su art. 5, establece que la Gerencia Operativa de Control de Higiene Urbana dará inicio a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los generadores especiales inscriptos, en el marco de los artículos 4, 4.1, 4.2, 12, 12.1 y 12.2 del Anexo I de la Resolución 727-MAYEP-14, a partir de los veinticinco (25) días hábiles de tramitada su inscripción en el Registro de Generadores Especiales.
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Resolución 727-MAYEPGC-14 aprueba Régimen Operativo para el Generador Especial, de acuerdo a las previsiones normativas establecidas por Decreto 128-14 para los Generadores Especiales de residuos.</p>
MODIFICA
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto los artículos 1 al 5 de la Resolución 746-MMAGC-07.
DEROGA
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto la Resolución 777-MAYEPGC-11.
DEROGA
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto la Resolución 191-MMAGC-06.
DEROGA
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto la Resolución 808-MMAGC-07.
DEROGA
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto la Resolución 640-MMAGC-07.
DEROGA
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto la Resolución 50-SPTYDS-05.
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 333-MAYEP-15 establece la Segunda Etapa de implementación de la obligación dispuesta en el inciso c) de artículo 14 de la Ley 4859, según lo previsto por Resolución 727-MAYEP-14.</p>