RESOLUCIÓN 746 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

MODIFICA LAS RESOLUCIONES N° 191-MMAGC-06 Y N° 90-SSHU-06 - PROGRAMA MANEJO RESPONSABLE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SEPARACIÓN EN ORIGEN Y DISPOSICIÓN SELECTIVA DE RSU

Publicación:

26/09/2007

Sanción:

14/09/2007

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto las Leyes N° 662, N° 992, N° 1.854 y N° 1.925,el Decreto N° 350/06, las Resoluciones N° 50-SPTyDS/05, N° 191-MMAGC/06, N° 90-SSHU/06 y N° 640-MMAGC/07, y el pliego de bases y condiciones y particulares que rige la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la responsabilidad primaria de disponer las medidas necesarias para lograr el perfecto estado de la limpieza de la ciudad;

Que, en este sentido, cabe mencionar, que mediante la Ley N° 662, se estableció la frecuencia mínima para la recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos;

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 992, se declaró como un servicio público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporándose a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el marco del mentado servicio;

Que, la referida incorporación se impulsó previendo una concepción de gestión integral de los residuos urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permitiendo la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, dejando sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios;

Que, por ello se promulgó la Ley N° 1.854, estableciendo el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, es dable advertir, que la ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación;

Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas se creó en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente el Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos creado por la Resolución N° 191-MMAGC/06 y el Programa de Promoción de la Separación el Origen y Disposición Selectiva de RSU creado por Resolución N° 90-SSHU/06, con el objeto de promover la consolidación de prácticas de separación en origen, de disposición inicial y de recolección diferenciada de aquellos productos y materiales susceptibles de ser reciclados, producidos por aquellos generadores que aun no se encuentren incorporados al sistema vigente;

Que, este Ministerio considera de vital importancia la participación de los generadores en las acciones previstas para la consecución de su objeto, atento el impacto que su colaboración generaría en la disminución de la disposición final de residuos susceptibles de ser reciclados en la calidad medioambiental de la ciudad;

Que, por otra parte, cabe mencionar que en el marco de los programas en cuestión se crearon registros que funcionan en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana, a fin de contar con una base de datos de los generadores de residuos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de aquellos que se encuentran sujetos a las prescripciones de la Resolución N° 50-SPTyDS/05, así como de los que voluntariamente adhieran a los programas citados;

Que, por otra parte, cabe mencionar, que por Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925), creándose el Ministerio de Medio Ambiente;

Que, de conformidad con los objetivos fijados por la citada ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, regulando y controlando los servicios de higiene urbana, el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;

Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 350/06, por el cual se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, según surge de los objetivos fijados a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano por el decreto antes citado, ésta tiene a su cargo colaborar con las políticas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos a fin de preservar los recursos ambientales, desarrollando instrumentos que permitan incrementar los niveles de recuperación y reciclado de materiales producios en el territorio de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, como así también velar por el cumplimiento de la Ley N° 992, que declaró como un servicio público a los servicios de higiene urbana de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, incorporándose a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el marco del mentado servicio;

Que, cabe mencionar, el pliego de bases y condiciones generales y particulares que rige la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar la prestación del servicio público de higiene urbana para cinco zonas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el citado pliego prevé el servicio de recolección diferenciada, por virtud del cual las empresas contratistas deben prestar este servicio de recolección a los generadores denominados hoteles, de cuatro y cinco estrellas; edificios públicos de la ciudad; la Corporación Puerto Madero y demás edificios que superen los 19 pisos de altura;

Que, también el referido pliego dispone que las empresas deben descargar los residuos resultantes del servicio mencionado en aquellos lugares que le indicare el Gobierno de la Ciudad;

Que en este orden de ideas, en la recolección diferenciada llevada a cabo por las empresas contratistas del servicio público de higiene urbana así como en aquella realizada por el Ente de Higiene Urbana, de acuerdo con las pautas establecidas en la Ley N° 992, debe incorporarse el trabajo de recuperación de insumos apto para el reciclado desarrollado por los recuperadores urbanos, como así también la labor a desempeñarse en los centros verdes proyectados, conformándose así un sistema mixto de recolección diferenciada;

Que, con el fin de garantizar una mayor cantidad de adherentes a los mencionados programas, una adecuada separación y disposición de residuos, el Ministerio de Medio Ambiente entiende que la Coordinación de dichos programas deben encontrarse en el ámbito de la Dirección General de Reciclado Urbano;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 191-MMAGC/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Establécese que la Coordinación General del Programa cuya creación se dispone por el art 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, dependiente de este Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 2° - Modifíquese el Anexo II Acta de Adhesión aprobado por el artículo 4° de la Resolución N° 191-MMAGC/06, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Modifíquese el artículo 5° de la Resolución N° 191-MMAGC/06 el que quedará redactado d ela siguiente manera:

Determínese que a efectos de plasmar la adhesión de los generadores al Programa creado por el artículo 1°, estos deberán suscribir ante la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano el acta acuerdo, cuyo texto se apueba por el artículo 4° de la presente.

Artículo 4° - Modifíquese el artículo 6° de la Resolución N° 191-MMAGC/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Créase en la órbita de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano el Registro de Generadores Responsables, el que comprenderá a los generadores con sujeción a la Resolución N° 50-SPTyDS/05 y a los adherentes al Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos .

Artículo 5° - Sustitúyase por la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano en las acciones y objetivos que en el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 191-MMAGC/06 le conceden a la Subsecretaría de Higiene Urbana, en los puntos 4.1, 4.5 ,4.6, 4.7, 4.8, 6.3, 6.6, 6.8 y 6.9.

Artículo 6° - Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 90-SSHU/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Créase el Programa de Promoción de la Separación en Origen y Disposición Selectiva de RSU a través de cooperativas y asociaciones de recuperadores urbanos, en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas acciones y objetos se detallan en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 7° - Modifíquese el Anexo II Acta de Cooperación Mutua aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 90-SSHU/06, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 8° - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 90-SSHU/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Determínese que a efectos de plasmar la adhesión de las cooperativas u organizaciones de recuperadores urbanos al programa creado por el artículo 1° éstos deberán suscribir ante la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano el acta referida, cuyo texto se aprueba por el artículo 2° de la presente.

Artículo 9° - Sustitúyase por la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano en las acciones y objetivos que en el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 90-SSHU/06 le conceden a la Subsecretaría de Higiene Urbana, en los puntos 4.1, 4.5, 4.7, 4.8, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.12.

Artículo 10 - Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Velasco


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto los artículos 1 al 5 de la Resolución 746-MMAGC-07.
MODIFICA
Res. 746-07 modifica los Arts. 2°; 5° y 6°, el Anexo II aprobado por el Art. 4° y sustituye a la Ss de Higiene Urbana por la DG de Políticas de Reciclado Urbano en lo dispuesto por el Art. 1° de la Res. 191-06
MODIFICA
Res. 746-07 modifica los Arts. 1° y 3°, el Anexo II, aprobado por el Art. 2° y sustituye a la Ss de Higiene Urbana por la DG de Políticas de Reciclado Urbano en lo dispuesto por el Art. 1° de la Res. 90-06