RESOLUCIÓN 90 2006 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SEPARACIÓN EN ORIGEN Y DISPOSICIÓN SELECTIVA DE RSU - PROMUEVE INSERCIÓN DE RECUPERADORES URBANOS - CARTONEROS
Publicación:
21/02/2007
Sanción:
16/11/2006
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Visto las Leyes N° 662, N° 992, N° 1.854 y N° 1.925, el Decreto N° 328/06 y el Decreto N° 350/06, y
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene la responsabilidad primaria de disponer las medidas necesarias para lograr el perfecto estado de la limpieza de la ciudad;
Que, en este sentido, cabe mencionar, que mediante la Ley N° 662, se estableció la frecuencia mínima para la recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos;
Que, por otra parte, mediante la Ley N° 992, se declaró como un servicio público a los servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporándose a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el marco del mentado servicio;
Que, la referida incorporación se impulsó previendo una concepción de Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permitiese la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, dejando sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios;
Que, posteriormente se promulgó la Ley N° 1.854, con el objeto de establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que, en este sentido se declaró que la Ciudad de Buenos Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, por otra parte, cabe mencionar, que por el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925), creándose el Ministerio de Medio Ambiente;
Que, conformidad con los objetivos fijados por la citada ley, el Ministerio de Medio Ambiente debe diseñar y aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, regulando y controlando los servicios de higiene urbana, el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;
Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 350/06, por el cual se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires;
Que, entre las instancias contempladas en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, cabe citar a la Subsecretaría de Higiene Urbana, al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano y a la Dirección General de Limpieza;
Que, según surge de los objetivos fijados a la Subsecretaría de Higiene Urbana por el decreto antes citado, ésta tiene a su cargo colaborar con las políticas establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la elaboración de programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos;
Que atento los principios antes expuestos, se promueve la inserción de los recuperadores urbanos y sus organizaciones, en un sistema integral de gestión de residuos en el marco de lo previsto en la legislación mencionada;
Que asimismo, se propone facilitar la tarea de los recuperadores urbanos reduciendo tiempos de recuperación y mejorando las condiciones de salubridad de la tarea y de terceros, acotando el impacto negativo en la higiene que produce la continua apertura de bolsas y diseminación del producto de la preselección realizada en la vía pública, propiciando el retiro de materiales puerta a puerta y el cambio de hábitos de generadores;
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas se propicia crear en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente el Programa de Promoción de la Separación en Origen y Disposición Selectiva de RSU a través de cooperativas y asociaciones de recuperadores urbanos, con el objeto de promover la separación en origen y la disposición responsable de residuos producidos por generadores domiciliarios de la Ciudad de Buenos Aires, insertando a los recuperadores urbanos y sus organizaciones en el sistema integral de gestión de residuos;
Que, los destinatarios directos del programa serán las cooperativas y/o asociaciones de la sociedad civil con personería jurídica que trabajen en la recuperación de RSU reciclables, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, siendo los destinatarios indirectos los generadores domiciliarios;
Que, será facultad de la Subsecretaría de Higiene Urbana definir zonas de intervención a partir de los sectores de trabajo declarados por las cooperativas y asociaciones que informarán los horarios habituales de sus tareas, sus circuitos y calles, y medios utilizados;
Que, se firmará un Acta de Cooperación Mutua y Adhesión al Programa, la que plasmará la voluntad de adhesión, de conformidad con las pautas y modalidades que establezca la autoridad de aplicación;
Que, asimismo, se proveerá a las organizaciones de cartelería que identifique su condición de organización de promoción de la separación en origen y recuperación organizada de material reutilizable, a los fines de ser colocada en vehículos y/o establecimientos de la organización;
Que, a su vez, la Subsecretaría de Higiene Urbana realizará controles periódicos que verifiquen el cumplimiento de las pautas y responsabilidades acordadas;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Créase el Programa de Promoción de la Separación en Origen y Disposición Selectiva de RSU a través de cooperativas y asociaciones de recuperadores urbanos, en el ámbito de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas acciones y objetivos se detallan en el Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Apruébase el texto del Acta de Cooperación Mutua y Adhesión al Programa, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Determínese que a efectos de plasmar la adhesión de las cooperativas u organizaciones de recuperadores urbanos al programa creado por el artículo 1° éstos deberán suscribir ante la Subsecretaría de Higiene Urbana el acta referida, cuyo texto se aprueba por el artículo 2° de la presente.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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