RESOLUCIÓN 83 2014 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Síntesis:
ESTABLECE - GERENCIA OPERATIVA CONTROL DE HIGIENE URBANA - CARGO MANTENIMIENTO - ACTUALIZACIÓN RECTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN - REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES - APRUEBA FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - INSCRIPCIÓN - CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ESTABLECIDA ART 14 INCISO C) LEY 1854 Y MODIFICATORIA LEY 4859 - PERÍODO 18 DE JUNIO AL 8 DE JULIO DE 2014 - HOTELES DE 4 Y 5 ESTRELLAS - SHOPPINGS Y GALERÍAS COMERCIALES - ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES A CADENAS COMERCIALES QUE FUNCIONEN COMO CASA DE COMIDAS RÁPIDAS - SUPERMERCADOS - MINIMERCADOS O HIPERMERCADOS - APRUEBA PROCEDIMIENTO A CUMPLIR - OBLIGACIONES DE GENERADORES ESPECIALES INSCRIPTOS - CONTRATACIÓN Y ENTREGA DE FRACCIÓN HÚMEDA DE RESIDUOS A UN SERVICIO PRIVADO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
Publicación:
17/06/2014
Sanción:
12/06/2014
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
VISTO:
Las Leyes Nro. 451, 1.854, 4.859, los Decretos Nro. 639/07 y su modificatorio 128/14,
660/11 y su modificatorio 172/14, la Resolución N° 727-MAYEP/14 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos,
tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma
sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y
bienes, adoptando la ciudad como principio para la problemática de los residuos
sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";
Que por el Decreto N° 639/07 reglamentario de la Ley 1.854, se ha establecido la
importancia de diseñar e implementar, mediante medidas graduales que coadyuven a
la efectiva aplicación de las disposiciones legales, un plan de manejo integral de
residuos sólidos urbanos, educando a la población y brindando herramientas para
cumplir con las etapas previstas por parte de la comunidad en su conjunto;
designándose al entonces Ministerio de Medio Ambiente (actual Ministerio de
Ambiente y Espacio Público conforme Ley N° 4013) como autoridad de aplicación de
la Ley 1854;
Que a través de la Ley N° 4859 se modificó la Ley N° 1854 de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos, en lo que respecta a quienes se consideran generadores
especiales de residuos sólidos y a las obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;
Que la citada norma en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores
especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como así también incorporarse al programa de generadores privados de la
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la
contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la
fracción húmeda de residuos por ellos producidos;
Que a través del inc. c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14 modificatorio
del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación establecerá la
forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo
14 de la Ley 4.859 modificatoria de la Ley 1.854;
Que por la Resolución N° 727-MAYEP/14 se incorporan nuevas categorías de
generadores especiales y se fija la implementación en etapas, para la obligación
prevista en el artículo 14 inciso c de la Ley N° 1854;
Que en el marco de la norma citada, a través del artículo 15 del Anexo I de la citada
Resolución, resultan obligados en una primera etapa los siguientes generadores
especiales: los hoteles de 4 y 5 estrellas, los supermercados, mini mercados,
autoservicios e hipermercados que posean cuatro o más cajas registradoras, los
shoppings y galerías comerciales, los establecimientos pertenecientes a cadenas
comerciales según lo dispuesto en el artículo 13 inciso J de la Ley N°1854 texto
modificado por la ley 4859 y los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o
más plazas;
Que asimismo, en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas
mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorio 172/14, a la Gerencia Operativa
Control de la Higiene Urbana, mediante el artículo 4.2 del Anexo I de la citada norma,
se previó en cabeza de esta repartición la facultad de fiscalización en relación al
cumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso c) del artículo 14 de la Ley
1854 modificada por la Ley 4859;
Que en este mismo marco, a través del artículo 17 del Anexo I de la Resolución N°
727-MAYEPGC/14 se implementó el Registro de Generadores Especiales en el ámbito
Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana y/o quien en el futuro la reemplace,
estableciendo el artículo 18 de la misma que,
Los generadores especiales deberán inscribirse en el Registro de Generadores
Especiales conforme los plazos y modalidades que disponga la Dirección General de
Limpieza o de quien dependa en el futuro la Gerencia Operativa Control de Higiene
Urbana;
Que es dable destacar al efecto que, por el Decreto N°172/GCABA/14 se modificó la
estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, pasando la Gerencia
Operativa de Control de Higiene a depender funcionalmente de la Subsecretaría de
Higiene Urbana, y estableciéndose entre sus misiones y funciones la de ejercer la
fiscalización y control en materia de disposición de residuos domiciliarios, grandes
generadores y áridos, entre otras;
Que a tenor de lo expuesto, a los fines de dotar de mayor transparencia y accesibilidad
para su control, así como para el mejoramiento continuo y agilización de los trámites
administrativos que deberán realizarse en relación a las obligaciones dispuestas por el
inciso c) del artículo 14 de la Ley 1854 modificado por la Ley 4859 resulta conveniente
proceder a la aprobación de un Formulario de Inscripción, a fin de impulsar la
implementación del Registro de Generadores Especiales;
Que por otra parte, a fin de realizar una adecuada, ajustada y ordenada
implementación del procedimiento de inscripción por parte de los sujetos comprendido
en las obligaciones dispuestas por el inciso c) del artículo 14 de la citada Ley, deviene
necesario prever distintas etapas de implementación, fijándose asimismo, la fecha a
partir de la cual estos sujetos obligados deberán proceder al inicio del trámite en
cuestión, detallándose asimismo el procedimiento que deberán cumplir los mismos.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y su
modificatorio 172/14, y el artículo 18 de la Resolución N° 727-MAYEPGC/14;
Artículo 1°.- Establécese que la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana
dependiente de esta Subsecretaría, y/o quien en el futuro la reemplace, tendrá a su
cargo el mantenimiento, actualización, rectificación y administración del Registro de
Generadores Especiales, conforme Resolución N° 727- MAYEPGC/14.
Artículo 2°.- Apruébese el formulario de inscripción al Registro de Generadores
Especiales que como Anexo I (IF-2014-07164282- -SSHU) se agrega y forma parte
integrante de la presente Resolución, el cual estará disponible en la página web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Artículo 3°.- Establécese que los Generadores Especiales que se detallan a
continuación, deberán proceder a su inscripción en el Registro de Generadores
Especiales que opera en el ámbito de la Gerencia Operativa Control de la Higiene
Urbana, a los fines de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso c) del
artículo 14 de la Ley 1854 y su modificatoria la Ley 4859 en el período comprendido
entre el 18/06/14 y el 08/07/14.
a) Hoteles de 4 y 5 estrellas.
b) Shoppings y galerías comerciales.
c) Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales según lo dispuesto en el
artículo 13 inciso J de la Ley N° 1854, que funcionen como:
- Casa de comidas rápidas
- Supermercados, Mini mercados o Hipermercados.
Artículo 4°.- Apruébase el procedimiento que deberán cumplir aquellos Generadores
Especiales obligados a la inscripción en el Registro de Generadores Especiales
conforme los términos del inciso c) del artículo 14 de la ley 1854 y su modificatoria la
Ley 4859, el cual como Anexo II (IF-2014-07164341-SSHU) se agrega y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establécese que la Gerencia Operativa de Control de Higiene Urbana,
dará inicio a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los generadores
especiales inscriptos, en lo que se refiere a la contratación y entrega de la fracción
húmeda de los residuos a un servicio privado de recolección y de disposición final de
residuos, en el marco de los artículos 4, 4.1, 4.2, 12, 12.1 y 12.2 del Anexo I de la
Resolución N° 727-MAYEP/14, a partir de los veinticinco (25) días hábiles de tramitada
su inscripción en el Registro de Generadores Especiales.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la
cartelera de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y en el sitio de internet del gobierno
de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Control de la Higiene Urbana.
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ANEXOS