RESOLUCIÓN 83 2014 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

 ESTABLECE - GERENCIA OPERATIVA CONTROL DE HIGIENE URBANA - CARGO MANTENIMIENTO - ACTUALIZACIÓN RECTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN - REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES - APRUEBA FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - INSCRIPCIÓN - CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN ESTABLECIDA ART 14 INCISO C) LEY 1854 Y MODIFICATORIA  LEY 4859 - PERÍODO 18 DE JUNIO AL 8 DE JULIO DE 2014 - HOTELES DE 4 Y 5 ESTRELLAS - SHOPPINGS Y GALERÍAS COMERCIALES - ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES A CADENAS COMERCIALES QUE FUNCIONEN COMO CASA DE COMIDAS RÁPIDAS - SUPERMERCADOS - MINIMERCADOS O HIPERMERCADOS - APRUEBA PROCEDIMIENTO A CUMPLIR - OBLIGACIONES DE GENERADORES ESPECIALES  INSCRIPTOS - CONTRATACIÓN Y ENTREGA DE FRACCIÓN HÚMEDA DE RESIDUOS A UN SERVICIO PRIVADO DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS

Publicación:

17/06/2014

Sanción:

12/06/2014

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA


VISTO:

Las Leyes Nro. 451, 1.854, 4.859, los Decretos Nro. 639/07 y su modificatorio 128/14,

660/11 y su modificatorio 172/14, la Resolución N° 727-MAYEP/14 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos,

tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma

sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y

bienes, adoptando la ciudad como principio para la problemática de los residuos

sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";

Que por el Decreto N° 639/07 reglamentario de la Ley 1.854, se ha establecido la

importancia de diseñar e implementar, mediante medidas graduales que coadyuven a

la efectiva aplicación de las disposiciones legales, un plan de manejo integral de

residuos sólidos urbanos, educando a la población y brindando herramientas para

cumplir con las etapas previstas por parte de la comunidad en su conjunto;

designándose al entonces Ministerio de Medio Ambiente (actual Ministerio de

Ambiente y Espacio Público conforme Ley N° 4013) como autoridad de aplicación de

la Ley 1854;

Que a través de la Ley N° 4859 se modificó la Ley N° 1854 de Gestión Integral de

Residuos Sólidos Urbanos, en lo que respecta a quienes se consideran generadores

especiales de residuos sólidos y a las obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;

Que la citada norma en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores

especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como así también incorporarse al programa de generadores privados de la

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la

contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la

fracción húmeda de residuos por ellos producidos;

Que a través del inc. c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14 modificatorio

del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación establecerá la

forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el inciso c) del artículo

14 de la Ley 4.859 modificatoria de la Ley 1.854;

Que por la Resolución N° 727-MAYEP/14 se incorporan nuevas categorías de

generadores especiales y se fija la implementación en etapas, para la obligación

prevista en el artículo 14 inciso c de la Ley N° 1854;

Que en el marco de la norma citada, a través del artículo 15 del Anexo I de la citada

Resolución, resultan obligados en una primera etapa los siguientes generadores

especiales: los hoteles de 4 y 5 estrellas, los supermercados, mini mercados,

autoservicios e hipermercados que posean cuatro o más cajas registradoras, los

shoppings y galerías comerciales, los establecimientos pertenecientes a cadenas

comerciales según lo dispuesto en el artículo 13 inciso J de la Ley N°1854 texto

modificado por la ley 4859 y los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o

más plazas;

Que asimismo, en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas

mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorio 172/14, a la Gerencia Operativa

Control de la Higiene Urbana, mediante el artículo 4.2 del Anexo I de la citada norma,

se previó en cabeza de esta repartición la facultad de fiscalización en relación al

cumplimiento de las obligaciones previstas en el inciso c) del artículo 14 de la Ley

1854 modificada por la Ley 4859;

Que en este mismo marco, a través del artículo 17 del Anexo I de la Resolución N°

727-MAYEPGC/14 se implementó el Registro de Generadores Especiales en el ámbito

Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana y/o quien en el futuro la reemplace,

estableciendo el artículo 18 de la misma que,

Los generadores especiales deberán inscribirse en el Registro de Generadores

Especiales conforme los plazos y modalidades que disponga la Dirección General de

Limpieza o de quien dependa en el futuro la Gerencia Operativa Control de Higiene

Urbana;

Que es dable destacar al efecto que, por el Decreto N°172/GCABA/14 se modificó la

estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, pasando la Gerencia

Operativa de Control de Higiene a depender funcionalmente de la Subsecretaría de

Higiene Urbana, y estableciéndose entre sus misiones y funciones la de ejercer la

fiscalización y control en materia de disposición de residuos domiciliarios, grandes

generadores y áridos, entre otras;

Que a tenor de lo expuesto, a los fines de dotar de mayor transparencia y accesibilidad

para su control, así como para el mejoramiento continuo y agilización de los trámites

administrativos que deberán realizarse en relación a las obligaciones dispuestas por el

inciso c) del artículo 14 de la Ley 1854 modificado por la Ley 4859 resulta conveniente

proceder a la aprobación de un Formulario de Inscripción, a fin de impulsar la

implementación del Registro de Generadores Especiales;

Que por otra parte, a fin de realizar una adecuada, ajustada y ordenada

implementación del procedimiento de inscripción por parte de los sujetos comprendido

en las obligaciones dispuestas por el inciso c) del artículo 14 de la citada Ley, deviene

necesario prever distintas etapas de implementación, fijándose asimismo, la fecha a

partir de la cual estos sujetos obligados deberán proceder al inicio del trámite en

cuestión, detallándose asimismo el procedimiento que deberán cumplir los mismos.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 660/11 y su

modificatorio 172/14, y el artículo 18 de la Resolución N° 727-MAYEPGC/14;

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana

dependiente de esta Subsecretaría, y/o quien en el futuro la reemplace, tendrá a su

cargo el mantenimiento, actualización, rectificación y administración del Registro de

Generadores Especiales, conforme Resolución N° 727- MAYEPGC/14.

Artículo 2°.- Apruébese el formulario de inscripción al Registro de Generadores

Especiales que como Anexo I (IF-2014-07164282- -SSHU) se agrega y forma parte

integrante de la presente Resolución, el cual estará disponible en la página web del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Artículo 3°.- Establécese que los Generadores Especiales que se detallan a

continuación, deberán proceder a su inscripción en el Registro de Generadores

Especiales que opera en el ámbito de la Gerencia Operativa Control de la Higiene

Urbana, a los fines de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso c) del

artículo 14 de la Ley 1854 y su modificatoria la Ley 4859 en el período comprendido

entre el 18/06/14 y el 08/07/14.

a) Hoteles de 4 y 5 estrellas.

b) Shoppings y galerías comerciales.

c) Establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales según lo dispuesto en el

artículo 13 inciso J de la Ley N° 1854, que funcionen como:

- Casa de comidas rápidas

- Supermercados, Mini mercados o Hipermercados.

Artículo 4°.- Apruébase el procedimiento que deberán cumplir aquellos Generadores

Especiales obligados a la inscripción en el Registro de Generadores Especiales

conforme los términos del inciso c) del artículo 14 de la ley 1854 y su modificatoria la

Ley 4859, el cual como Anexo II (IF-2014-07164341-SSHU) se agrega y forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establécese que la Gerencia Operativa de Control de Higiene Urbana,

dará inicio a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los generadores

especiales inscriptos, en lo que se refiere a la contratación y entrega de la fracción

húmeda de los residuos a un servicio privado de recolección y de disposición final de

residuos, en el marco de los artículos 4, 4.1, 4.2, 12, 12.1 y 12.2 del Anexo I de la

Resolución N° 727-MAYEP/14, a partir de los veinticinco (25) días hábiles de tramitada

su inscripción en el Registro de Generadores Especiales.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la

cartelera de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y en el sitio de internet del gobierno

de la Ciudad. Comuníquese a la Gerencia Operativa de Control de la Higiene Urbana.

Cumplido, archívese. Campos


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4419

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 83-SSHU-14 establece que los Generadores Especiales detallados deberán proceder a su inscripción en el Registro de Generadores Especiales para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el art. 14 inciso c) de la Ley 1854, en el período comprendido entre el 18/06/14 y el 08/07/14.</p><p>Art. 4 aprueba el procedimiento que deberán cumplir aquellos Generadores Especiales obligados a la inscripción en el Registro de Generadores Especiales conforme los términos del inciso c) del artículo 14 de la ley 1854.</p>
COMPLEMENTA
Resolución 83-SSHU-14 en su art. 5, establece que la Gerencia Operativa de Control de Higiene Urbana dará inicio a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de los generadores especiales inscriptos, en el marco de los artículos 4, 4.1, 4.2, 12, 12.1 y 12.2 del Anexo I de la Resolución 727-MAYEP-14, a partir de los veinticinco (25) días hábiles de tramitada su inscripción en el Registro de Generadores Especiales.
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 173-SSHU-19 deja sin efecto a los Anexos I y II de la Resolución 83-SSHU-14.</p>
EXCEPTUADA POR
<p>Resolución 333-MAYEPGC-15, en su art. 2, posterga la implementación de la obligación, a aquellos establecimientos pertenecientes a cadenas comerciales, que no fueron abarcados por Resolución 83-SSHU-14.</p>