RESOLUCIÓN 173 2019 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Síntesis:
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES - REGE - TRAMITARÁ A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - DEJA SIN EFECTO - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - RESOLUCIÓN 83-SSHU-14 - PROTECCIÓN AMBIENTAL - GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS - GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS - RÉGIMEN OPERATIVO PARA EL GENERADOR ESPECIAL - MODERNIZACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS - REGISTROS ELECTRÓNICOS
Publicación:
28/11/2019
Sanción:
22/11/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
VISTO: la Ley Nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, y las Leyes
N° 1.854 y N° 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 429-
AJG/13, N° 119-AJG/18 y N° 230-AJG/18, las Resoluciones N° 83-SSHU/14, N° 727-
MAYEPGC/14, N° 14-MJGGC/18, N° 2440-MEFGC/18 y N° 169-SSDECO/18, el
Expediente Electrónico N° 32338385-GCABA-DGLIM/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 establece los
presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios;
Que conforme surge del artículo 11 de la norma citada, los generadores de residuos
se clasifican en generadores individuales o especiales, en función de la calidad y
cantidad de residuos que generan, quedando a cargo de cada jurisdicción establecer
los parámetros para su determinación;
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°6.017) establece el conjunto de
pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, en consonancia con la norma de alcance nacional, la Ley N° 1.854, determinó la
clasificación de los generadores de residuos sólidos urbanos, en individuales y
especiales;
Que siguiendo dicha línea, la mentada Ley estableció en su artículo 14 inciso c) para
ciertos generadores especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de
Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad e
incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área
Metropolitana Sociedad del Estado, debiendo costear el transporte y disposición final
de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos;
Que la Resolución N° 727-MAYEPGC/14 aprobó el Régimen Operativo para el
Generador Especial;
Que, en dicho marco, la Resolución N° 83-GCBA-SSHU/14 estableció que la Gerencia
Operativa Control de Higiene Urbana y/o quien en el futuro la reemplace, tendrá a su
cargo el mantenimiento, actualización, rectificación y administración del Registro de
Generadores Especiales, conforme Resolución N° 727-GCBA-MAYEPGC/14;
Que, asimismo, la Resolución N° 83-GCBA-SSHU/14 aprobó el formulario de
inscripción al Registro de Generadores Especiales y el procedimiento que deberán
cumplir aquellos generadores obligados a la inscripción correspondiente;
Que mediante la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la mentada Ley, en su Anexo A, Punto 6.3. "Digitalización de procesos
administrativos", promueve entre otras cuestiones, adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones, estableciendo entre las actividades a desarrollar la de los
registros electrónicos;
Que, mediante el Decreto N° 429-GCBA-AJG/13, se creó la Plataforma de Tramitación
a Distancia-TAD, como medio de interacción remota del ciudadano con la
administración, permitiendo a esta última, recepcionar y remitir presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros, necesarias para la
normal prosecución de los trámites iniciados a través de la misma;
Que conforme Decreto N° 119-AJG/18, modificado parcialmente por Decreto N° 230-
AJG/18, se aprobó la estructura de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, que
encuentra entre sus responsabilidades la de "Supervisar los procedimientos de la
política regulatoria relacionada con la actividad económica en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.";
Que, en este sentido, mediante Resolución Conjunta N° 14-GCBA-MJGGC/18 se
aprobaron las "Buenas prácticas para la regulación y promoción de la actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y se estableció mediante el punto
f) de su Anexo, la promoción de la utilización de plataformas digitales con el objetivo
de simplificar los trámites administrativos;
Que asimismo, mediante Resolución N° 2440-MEFGC/18, se aprobaron los
"Lineamientos para el análisis de nuevas regulaciones con impacto en la actividad
económica", que deberá seguir la Subsecretaría de Desarrollo Económico al momento
de intervenir en el análisis de los actos administrativos que se sometan a su
consideración;
Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 169-SSDECO/18, se aprobó el
mecanismo de evaluación que deberá seguir toda repartición u organismo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que proponga el dictado de una
nueva normativa que afecte el desarrollo de actividades económicas;
Que en cumplimiento de la normativa mencionada, obra a N° de orden 3 de los
presentes actuados, la intervención de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que por otro lado, conforme Decreto N°363-GCABA/2015 y sus modificatorios, esta
Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, tiene entre sus responsabilidades primarias "Implementar las políticas
establecidas por el Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos
urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"... así como "Intervenir
en la implementación y velar por el cumplimiento de los objetivos y pautas
establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que la Gerencia Operativa de Control Higiene Urbana, perteneciente a la Dirección
General Limpieza, dependiente de esta Subsecretaría, mediante Informe N°
32371087-GCABA-DGLIM/19, elevó la necesidad de digitalizar la inscripción del
Registro de Generadores Especiales (ReGE) a través de la carga del formulario
"Declaración Jurada ReGE" en la Plataforma de Trámites a Distancia- TAD, con la
finalidad de promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y
reducir las cargas en los trámites administrativos, y acompañar el proceso de
modernización administrativa;
Que en línea con lo mencionado, se considera que la aplicación de esta herramienta
contribuirá a facilitar la gestión, el acceso, la perdurabilidad de la información y la
reducción de los plazos en la inscripción del Registro referido.
Por ello y en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- El procedimiento de inscripción en el Registro de Generadores Especiales
(ReGE) tramitará a través de la Plataforma "Trámites a Distancia" TAD.
Artículo 2°.- Dejase sin efecto el Anexo I (IF-2014-07164282-SSHU) relacionado al
formulario de inscripción en el Registro de Generadores Especiales y el Anexo II (IF-
2014-07164341-SSHU) relacionado al procedimiento de inscripción, de la Resolución
N° 83-GCBA-SSHU/14.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, ambas pertenecientes a dicho Ministerio, a la Secretaría Legal
y Técnica de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia de Sistemas de
Información. Cumplido, archívese. Morosi