RESOLUCIÓN 173 2019 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES - REGE - TRAMITARÁ A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA - TAD - DEJA SIN EFECTO - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - RESOLUCIÓN 83-SSHU-14 - PROTECCIÓN AMBIENTAL - GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS - GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS -  RÉGIMEN OPERATIVO PARA EL GENERADOR ESPECIAL - MODERNIZACIÓN DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS - REGISTROS ELECTRÓNICOS

Publicación:

28/11/2019

Sanción:

22/11/2019

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA


VISTO: la Ley Nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916, y las Leyes

N° 1.854 y N° 3.304 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 429-

AJG/13, N° 119-AJG/18 y N° 230-AJG/18, las Resoluciones N° 83-SSHU/14, N° 727-

MAYEPGC/14, N° 14-MJGGC/18, N° 2440-MEFGC/18 y N° 169-SSDECO/18, el

Expediente Electrónico N° 32338385-GCABA-DGLIM/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 establece los

presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos

domiciliarios;

Que conforme surge del artículo 11 de la norma citada, los generadores de residuos

se clasifican en generadores individuales o especiales, en función de la calidad y

cantidad de residuos que generan, quedando a cargo de cada jurisdicción establecer

los parámetros para su determinación;

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°6.017) establece el conjunto de

pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consonancia con la norma de alcance nacional, la Ley N° 1.854, determinó la

clasificación de los generadores de residuos sólidos urbanos, en individuales y

especiales;

Que siguiendo dicha línea, la mentada Ley estableció en su artículo 14 inciso c) para

ciertos generadores especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de

Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad e

incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área

Metropolitana Sociedad del Estado, debiendo costear el transporte y disposición final

de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos;

Que la Resolución N° 727-MAYEPGC/14 aprobó el Régimen Operativo para el

Generador Especial;

Que, en dicho marco, la Resolución N° 83-GCBA-SSHU/14 estableció que la Gerencia

Operativa Control de Higiene Urbana y/o quien en el futuro la reemplace, tendrá a su

cargo el mantenimiento, actualización, rectificación y administración del Registro de

Generadores Especiales, conforme Resolución N° 727-GCBA-MAYEPGC/14;

Que, asimismo, la Resolución N° 83-GCBA-SSHU/14 aprobó el formulario de

inscripción al Registro de Generadores Especiales y el procedimiento que deberán

cumplir aquellos generadores obligados a la inscripción correspondiente;

Que mediante la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la mentada Ley, en su Anexo A, Punto 6.3. "Digitalización de procesos

administrativos", promueve entre otras cuestiones, adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones, estableciendo entre las actividades a desarrollar la de los

registros electrónicos;

Que, mediante el Decreto N° 429-GCBA-AJG/13, se creó la Plataforma de Tramitación

a Distancia-TAD, como medio de interacción remota del ciudadano con la

administración, permitiendo a esta última, recepcionar y remitir presentaciones,

solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros, necesarias para la

normal prosecución de los trámites iniciados a través de la misma;

Que conforme Decreto N° 119-AJG/18, modificado parcialmente por Decreto N° 230-

AJG/18, se aprobó la estructura de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, que

encuentra entre sus responsabilidades la de "Supervisar los procedimientos de la

política regulatoria relacionada con la actividad económica en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.";

Que, en este sentido, mediante Resolución Conjunta N° 14-GCBA-MJGGC/18 se

aprobaron las "Buenas prácticas para la regulación y promoción de la actividad

económica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y se estableció mediante el punto

f) de su Anexo, la promoción de la utilización de plataformas digitales con el objetivo

de simplificar los trámites administrativos;

Que asimismo, mediante Resolución N° 2440-MEFGC/18, se aprobaron los

"Lineamientos para el análisis de nuevas regulaciones con impacto en la actividad

económica", que deberá seguir la Subsecretaría de Desarrollo Económico al momento

de intervenir en el análisis de los actos administrativos que se sometan a su

consideración;

Que en dicho contexto, mediante Resolución N° 169-SSDECO/18, se aprobó el

mecanismo de evaluación que deberá seguir toda repartición u organismo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que proponga el dictado de una

nueva normativa que afecte el desarrollo de actividades económicas;

Que en cumplimiento de la normativa mencionada, obra a N° de orden 3 de los

presentes actuados, la intervención de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del

Ministerio de Economía y Finanzas;

Que por otro lado, conforme Decreto N°363-GCABA/2015 y sus modificatorios, esta

Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, tiene entre sus responsabilidades primarias "Implementar las políticas

establecidas por el Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos

urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"... así como "Intervenir

en la implementación y velar por el cumplimiento de los objetivos y pautas

establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;

Que la Gerencia Operativa de Control Higiene Urbana, perteneciente a la Dirección

General Limpieza, dependiente de esta Subsecretaría, mediante Informe N°

32371087-GCABA-DGLIM/19, elevó la necesidad de digitalizar la inscripción del

Registro de Generadores Especiales (ReGE) a través de la carga del formulario

"Declaración Jurada ReGE" en la Plataforma de Trámites a Distancia- TAD, con la

finalidad de promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y

reducir las cargas en los trámites administrativos, y acompañar el proceso de

modernización administrativa;

Que en línea con lo mencionado, se considera que la aplicación de esta herramienta

contribuirá a facilitar la gestión, el acceso, la perdurabilidad de la información y la

reducción de los plazos en la inscripción del Registro referido.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- El procedimiento de inscripción en el Registro de Generadores Especiales

(ReGE) tramitará a través de la Plataforma "Trámites a Distancia" TAD.

Artículo 2°.- Dejase sin efecto el Anexo I (IF-2014-07164282-SSHU) relacionado al

formulario de inscripción en el Registro de Generadores Especiales y el Anexo II (IF-

2014-07164341-SSHU) relacionado al procedimiento de inscripción, de la Resolución

N° 83-GCBA-SSHU/14.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal, ambas pertenecientes a dicho Ministerio, a la Secretaría Legal

y Técnica de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia de Sistemas de

Información. Cumplido, archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 173-SSHHU-19 establece que el procedimiento de inscripción en el Registro de Generadores Especiales (ReGE) tramitará a través de la Plataforma Trámites a Distancia TAD en el marco del Art. 14 inc. c) de la Ley 1854.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución 173-SSHU-19 deja sin efecto a los Anexos I y II de la Resolución 83-SSHU-14.</p>