RESOLUCIÓN 333 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
ESTABLECE - SEGUNDA ETAPA - IMPLEMENTACIÓN OBLIGACIÓN INCISO C) ARTÍCULO 14 LEY 4859 - GENERADORES ESPECIALES - CLÍNICAS - HOSPITALES - SANATORIOS O CENTROS DE SALUD PRIVADOS - INSTITUTOS PRIVADOS QUE BRINDEN SERVICIOS DE SALUD CON INTERNACIÓN - ESTABLECIMIENTO QUE PRESTE SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y-O DONDE SE ELABOREN - FRACCIONEN Y-O EXPENDAN BEBIDAS Y-O ALIMENTOS - CANTIDAD POR DÍA ENTRE RESIDUOS HÚMEDOS Y ORGÁNICOS - LOCALES - CONCURRENCIA DE MÁS DE TRESCIENTAS PERSONAS PERSONAS POR EVENTO - ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES A CADENAS COMERCIALES - NO EJERZAN ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS Y-O NO ELABOREN - FRACCIONEN O EXPENDAN BEBIDAS O ALIMENTOS PARA CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - INCORPORACIÓN - PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS - COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - CEAMSE - CONTRATACIÓN EMPRESA - REALIZACIÓN TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL - FRACCIÓN HÚMEDA DE RESIDUOS PRODUCIDOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
11/03/2015
Sanción:
06/03/2015
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
VISTO:
Las Leyes Nros. 451, 1854 y su modificatoria la 4859, 4013, los Decretos Nros. 639/07
y su modificatorio 128/14, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 727-
MAYEPGC/14, 1982-MAYEPGC/14, 83-SSHU/14, el Expediente Electrónico N°
2190176-SSHU/15, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 4859 se modificó la Ley N° 1854, que tiene por objeto
establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la
gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a quienes deben ser
considerados Generadores Especiales de residuos sólidos y cuáles son las
obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;
Que la citada norma en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores
especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
como así también incorporarse al programa de generadores privados de la
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la
contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la
fracción húmeda de residuos por ellos producidos;
Que a través del inciso c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14
modificatorio del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación
establecerá la forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el
inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 4859, modificatoria de la Ley N° 1854;
Que asimismo por las Resoluciones Nros. 727-MAYEPGC/14 y 1942-MAYEPGC/14,
se dispuso incorporar nuevos Generadores Especiales, así como nuevos obligados en
los términos del artículo 14 inciso c) de la Ley N° 4859;
Que sin perjuicio de ello, a través de la aludida Resolución N° 727-MAYEPGC/14 se
dispuso la implementación por etapas de la obligación prevista en el artículo 14 inciso
c) de la Ley N° 4859, disponiendo que los primeros alcanzados por tal exigencia son
los siguientes Generadores Especiales: hoteles de 4 y 5 estrellas, supermercados,
mini mercados, autoservicios e hipermercados que posean cuatro o más cajas
registradoras, shoppings y galerías comerciales, establecimientos pertenecientes a
cadenas comerciales según lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) de la Ley N° 1854,
texto modificado por la Ley N ° 4859, y hoteles que posean 100 o más habitaciones o
200 o más plazas;
Que en este sentido, a los fines de facilitar la instrumentación de esta primera etapa,
por Resolución N° 83-SSHU/14, la Subsecretaría de Higiene Urbana, en su calidad de
organismo técnico con competencia en la materia, determinó el listado de los
obligados iniciales que debían proceder a la inscripción, aprobándose el Formulario a
tales efectos;
Que habiéndose obtenido resultados fructíferos con la implementación de la primera
etapa prevista en la Resolución N° 727-MAYEPGC/14, deviene conveniente ampliar el
rango de sujetos obligados, con el objeto de avanzar en las metas previstas por la
citada Ley.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 1854, 4013, 4859 y
los Decretos Nros. 639/07, 660/11 y modificatorios,
Artículo 1°.- Establécese la Segunda Etapa de implementación de la obligación
dispuesta en el inciso c) de artículo 14 de la Ley N° 4859, debiendo los generadores
especiales que se detallan a continuación proceder a su cumplimiento antes del día 4
de mayo de 2015:
a) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados.
b) Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.
c) Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren,
fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500)
litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos.
d) Locales que posean una concurrencia de más de trescientas personas (300)
personas por evento.
Artículo 2°.- Postérgase la implementación de la obligación prevista en el artículo 14
inciso c) de la Ley N° 4859, a todos aquellos establecimientos pertenecientes a
cadenas comerciales según lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) de la mencionada
Ley, que no hayan sido abarcados por la Resolución N° 83-SSHU/14 y que no ejerzan
actividades gastronómicas y/o no elaboren, fraccionen o expendan bebidas o
alimentos para consumo dentro del establecimiento, conforme plazos, modalidades y
documentación que establezca la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública y/o
la repartición que en el futuro la reemplace.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
de internet del Gobierno de la Ciudad. Comuníquese a las Subsecretarías de Higiene
Urbana y de Administración, a la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública y a
la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese. Cenzón