RESOLUCIÓN 333 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

ESTABLECE - SEGUNDA ETAPA - IMPLEMENTACIÓN OBLIGACIÓN INCISO C) ARTÍCULO 14 LEY 4859 - GENERADORES ESPECIALES - CLÍNICAS - HOSPITALES - SANATORIOS O CENTROS DE SALUD PRIVADOS - INSTITUTOS PRIVADOS QUE BRINDEN SERVICIOS DE SALUD CON INTERNACIÓN -  ESTABLECIMIENTO QUE PRESTE SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y-O DONDE SE ELABOREN - FRACCIONEN Y-O EXPENDAN BEBIDAS Y-O ALIMENTOS - CANTIDAD  POR DÍA ENTRE RESIDUOS HÚMEDOS Y ORGÁNICOS - LOCALES - CONCURRENCIA DE MÁS DE TRESCIENTAS PERSONAS PERSONAS POR EVENTO - ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES A CADENAS COMERCIALES - NO EJERZAN ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS Y-O NO ELABOREN - FRACCIONEN O EXPENDAN BEBIDAS O ALIMENTOS PARA CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO - INSCRIPCIÓN REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO -  INCORPORACIÓN - PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS - COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - CEAMSE - CONTRATACIÓN  EMPRESA - REALIZACIÓN TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL - FRACCIÓN HÚMEDA DE RESIDUOS PRODUCIDOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

11/03/2015

Sanción:

06/03/2015

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

Las Leyes Nros. 451, 1854 y su modificatoria la 4859, 4013, los Decretos Nros. 639/07

y su modificatorio 128/14, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 727-

MAYEPGC/14, 1982-MAYEPGC/14, 83-SSHU/14, el Expediente Electrónico N°

2190176-SSHU/15, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 4859 se modificó la Ley N° 1854, que tiene por objeto

establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la

gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a quienes deben ser

considerados Generadores Especiales de residuos sólidos y cuáles son las

obligaciones que recaen sobre dichos sujetos;

Que la citada norma en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores

especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

como así también incorporarse al programa de generadores privados de la

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la

contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la

fracción húmeda de residuos por ellos producidos;

Que a través del inciso c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14

modificatorio del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación

establecerá la forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el

inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 4859, modificatoria de la Ley N° 1854;

Que asimismo por las Resoluciones Nros. 727-MAYEPGC/14 y 1942-MAYEPGC/14,

se dispuso incorporar nuevos Generadores Especiales, así como nuevos obligados en

los términos del artículo 14 inciso c) de la Ley N° 4859;

Que sin perjuicio de ello, a través de la aludida Resolución N° 727-MAYEPGC/14 se

dispuso la implementación por etapas de la obligación prevista en el artículo 14 inciso

c) de la Ley N° 4859, disponiendo que los primeros alcanzados por tal exigencia son

los siguientes Generadores Especiales: hoteles de 4 y 5 estrellas, supermercados,

mini mercados, autoservicios e hipermercados que posean cuatro o más cajas

registradoras, shoppings y galerías comerciales, establecimientos pertenecientes a

cadenas comerciales según lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) de la Ley N° 1854,

texto modificado por la Ley N ° 4859, y hoteles que posean 100 o más habitaciones o

200 o más plazas;

Que en este sentido, a los fines de facilitar la instrumentación de esta primera etapa,

por Resolución N° 83-SSHU/14, la Subsecretaría de Higiene Urbana, en su calidad de

organismo técnico con competencia en la materia, determinó el listado de los

obligados iniciales que debían proceder a la inscripción, aprobándose el Formulario a

tales efectos;

Que habiéndose obtenido resultados fructíferos con la implementación de la primera

etapa prevista en la Resolución N° 727-MAYEPGC/14, deviene conveniente ampliar el

rango de sujetos obligados, con el objeto de avanzar en las metas previstas por la

citada Ley.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 1854, 4013, 4859 y

los Decretos Nros. 639/07, 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la Segunda Etapa de implementación de la obligación

dispuesta en el inciso c) de artículo 14 de la Ley N° 4859, debiendo los generadores

especiales que se detallan a continuación proceder a su cumplimiento antes del día 4

de mayo de 2015:

a) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados.

b) Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.

c) Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren,

fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500)

litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos.

d) Locales que posean una concurrencia de más de trescientas personas (300)

personas por evento.

Artículo 2°.- Postérgase la implementación de la obligación prevista en el artículo 14

inciso c) de la Ley N° 4859, a todos aquellos establecimientos pertenecientes a

cadenas comerciales según lo dispuesto en el artículo 13 inciso j) de la mencionada

Ley, que no hayan sido abarcados por la Resolución N° 83-SSHU/14 y que no ejerzan

actividades gastronómicas y/o no elaboren, fraccionen o expendan bebidas o

alimentos para consumo dentro del establecimiento, conforme plazos, modalidades y

documentación que establezca la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública y/o

la repartición que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de internet del Gobierno de la Ciudad. Comuníquese a las Subsecretarías de Higiene

Urbana y de Administración, a la Dirección General Fiscalización en la Vía Pública y a

la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese. Cenzón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 333-MAYEP-15 establece la Segunda Etapa de implementación de la obligación dispuesta en el inciso c) de artículo 14 de la Ley 4859, según lo previsto por Resolución 727-MAYEP-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 363-DGLIM-18 aprueba la fórmula de cálculo de residuos generados por todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el inc. c art. 14 de la Resolución 333-MAYEPGC-15.</p>
EXCEPTUA
<p>Resolución 333-MAYEPGC-15, en su art. 2, posterga la implementación de la obligación, a aquellos establecimientos pertenecientes a cadenas comerciales, que no fueron abarcados por Resolución 83-SSHU-14.</p>