DISPOSICIÓN 363 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
Síntesis:
SE APRUEBA FÓRMULA - CÁLCULO DE RESIDUOS GENERADOS POR ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS GASTRONÓMICOS - ELABORACIÓN FRACCIONAMIENTO Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - RESIDUOS HÚMEDOS Y ORGÁNICOS - CASO ESPECIAL - RUBRO CONFITERÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA - BASURA - RESTAURANTES - BARES - EXPENDIO DE ALIMENTOS - KILOGRAMOS POR DÍA - CAFÉ - PARRILLA - COMIDA RÁPIDA - PIZZERÍA
Publicación:
05/07/2018
Sanción:
22/06/2018
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas según sus textos consolidados por Ley N°
5.666), el Decreto N° 639/GCBA/07 y su modificatorio N° 128/GCBA/14, el Decreto N°
340/GCABA/17, las Resoluciones N° 727/MAYEPGC/14, N° 333/MAYEPGC/15 y los
Expedientes Electrónicos EX-2018-09239070-MGEYA-DGLIM y EX-2018-10718696-
MGEYA-DGLIM- y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) que establece el conjunto
de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a quiénes deben ser considerados
"Generadores Especiales de residuos sólidos" dispuso cuáles son las obligaciones que
recaen sobre dichos sujetos;
Que el artículo 13 de la citada Ley establece la nómina de quiénes son considerados
"Generadores Especiales de residuos sólidos", entre los que se encuentran "(...) o)
Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren,
fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos (...)";
Que el precepto normativo en su artículo 14 establece como obligaciones de los
"Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos" las siguientes: "a) adoptar
medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.
b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación
arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos
hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de
recicladores urbanos. c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del
Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o
registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo
costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos
producidos (...)";
Que de conformidad con lo establecido en artículo citado precedentemente en su
inciso c. apartado o): "Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o
donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más
de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos. La
Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante la Dirección competente determinará la
fórmula que permita calcular los residuos generados, en base al rubro, habilitación
comercial, superficie y/o aquellos criterios que estime convenientes.";
Que mediante la Resolución N° 727/MAYEPGC/14 se estableció el régimen operativo
para el Generador Especial de donde se desprenden los pormenores del
funcionamiento del sistema de "Generadores Especiales de residuos sólidos";
Que, por su parte, y según fuera establecido mediante Decreto N° 340/GCABA/17, la
Dirección General Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana,
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
encuentra entre sus Responsabilidades Primarias la de "Disponer las medidas
necesarias para lograr el estado de limpieza dentro de la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.";
Que a través del artículo 14, inciso c. del Anexo I (IF-2014-03568500-DGTALMAEP)
del Decreto N° 128/GCBA/14, reglamentario de la Ley N° 1.854, y modificatorio del
Decreto N° 639/GCBA/07, se estableció que "La Autoridad de Aplicación establece la
forma y los plazos de implementación, de la obligación prevista en el inciso c del
artículo 14 de la Ley.";
Que el artículo 48 de la Ley N°1854 establece que será su autoridad de aplicación "el
organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el
Poder Ejecutivo", revistiendo tal carácter este Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, según lo establecido artículo 25 de la Ley 5.460 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666);
Que en este sentido mediante Resolución N° 333/MAYEPGC/15, se estableció la
implementación de las obligaciones precitadas para ciertos generadores especiales,
entre los cuales se encuentran: "Todo establecimiento que preste servicios
gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos,
y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos
húmedos y orgánicos.";
Que en el contexto expuesto, a fines de tornar operativa la aplicación de las
obligaciones establecidas para la categoría antedicha a través de la fijación de la
fórmula que permitiera computar la producción de residuos sólidos urbanos húmedos
en todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren,
fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos en relación a la generación de más de
quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos, se
solicitó la intervención del Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, como resultado de la mencionada investigación, se desarrolló la fórmula
destinada a calcular la tasa de generación de residuos sólidos urbanos húmedos en el
sector gastronómico de la Ciudad de Buenos Aires, en base a criterios como: rubro,
habilitación comercial, superficie, polo gastronómico y cantidad de turnos trabajados,
la cual corresponde aprobar por el dictado del pertinente acto administrativo emanado
de la autoridad competente según lo establece la normativa de aplicación;
Que esta decisión se sustenta en la aplicación del principio de reducción progresiva de
la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por
medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la
generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas
según sus textos consolidados por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 340/GCABA/17,
EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA
DISPONE
Artículo 1°. - Apruébase la fórmula con el objeto de calcular los residuos generados
por todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren,
fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, de conformidad con el Anexo I (IF-
2018-17732578- -DGLIM) que a todos los efectos forma parte integrante de la
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
presente Disposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado "o" de la Ley
N°1.854 - en su texto consolidado por Ley N° 5.666 -.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a
las Direcciones Generales Reciclado y Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio. Cumplido, archívese. Peralta