DISPOSICIÓN 363 2018 DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA

Síntesis:

SE APRUEBA FÓRMULA - CÁLCULO DE RESIDUOS GENERADOS POR ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIOS GASTRONÓMICOS - ELABORACIÓN FRACCIONAMIENTO Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS - RESIDUOS HÚMEDOS Y ORGÁNICOS -  CASO ESPECIAL - RUBRO CONFITERÍA - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA - BASURA - RESTAURANTES - BARES - EXPENDIO DE ALIMENTOS - KILOGRAMOS POR DÍA - CAFÉ - PARRILLA - COMIDA RÁPIDA - PIZZERÍA

Publicación:

05/07/2018

Sanción:

22/06/2018

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

Las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas según sus textos consolidados por Ley N°

5.666), el Decreto N° 639/GCBA/07 y su modificatorio N° 128/GCBA/14, el Decreto N°

340/GCABA/17, las Resoluciones N° 727/MAYEPGC/14, N° 333/MAYEPGC/15 y los

Expedientes Electrónicos EX-2018-09239070-MGEYA-DGLIM y EX-2018-10718696-

MGEYA-DGLIM- y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) que establece el conjunto

de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los

residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta a quiénes deben ser considerados

"Generadores Especiales de residuos sólidos" dispuso cuáles son las obligaciones que

recaen sobre dichos sujetos;

Que el artículo 13 de la citada Ley establece la nómina de quiénes son considerados

"Generadores Especiales de residuos sólidos", entre los que se encuentran "(...) o)

Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren,

fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos (...)";

Que el precepto normativo en su artículo 14 establece como obligaciones de los

"Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos" las siguientes: "a) adoptar

medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.

b) separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación

arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos

hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de

recicladores urbanos. c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del

Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o

registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo

costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos

producidos (...)";

Que de conformidad con lo establecido en artículo citado precedentemente en su

inciso c. apartado o): "Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o

donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más

de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos. La

Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante la Dirección competente determinará la

fórmula que permita calcular los residuos generados, en base al rubro, habilitación

comercial, superficie y/o aquellos criterios que estime convenientes.";

Que mediante la Resolución N° 727/MAYEPGC/14 se estableció el régimen operativo

para el Generador Especial de donde se desprenden los pormenores del

funcionamiento del sistema de "Generadores Especiales de residuos sólidos";

Que, por su parte, y según fuera establecido mediante Decreto N° 340/GCABA/17, la

Dirección General Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana,

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

encuentra entre sus Responsabilidades Primarias la de "Disponer las medidas

necesarias para lograr el estado de limpieza dentro de la jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.";

Que a través del artículo 14, inciso c. del Anexo I (IF-2014-03568500-DGTALMAEP)

del Decreto N° 128/GCBA/14, reglamentario de la Ley N° 1.854, y modificatorio del

Decreto N° 639/GCBA/07, se estableció que "La Autoridad de Aplicación establece la

forma y los plazos de implementación, de la obligación prevista en el inciso c del

artículo 14 de la Ley.";

Que el artículo 48 de la Ley N°1854 establece que será su autoridad de aplicación "el

organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el

Poder Ejecutivo", revistiendo tal carácter este Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, según lo establecido artículo 25 de la Ley 5.460 (texto consolidado por la Ley

N° 5.666);

Que en este sentido mediante Resolución N° 333/MAYEPGC/15, se estableció la

implementación de las obligaciones precitadas para ciertos generadores especiales,

entre los cuales se encuentran: "Todo establecimiento que preste servicios

gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos,

y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos

húmedos y orgánicos.";

Que en el contexto expuesto, a fines de tornar operativa la aplicación de las

obligaciones establecidas para la categoría antedicha a través de la fijación de la

fórmula que permitiera computar la producción de residuos sólidos urbanos húmedos

en todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren,

fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos en relación a la generación de más de

quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos, se

solicitó la intervención del Observatorio de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, como resultado de la mencionada investigación, se desarrolló la fórmula

destinada a calcular la tasa de generación de residuos sólidos urbanos húmedos en el

sector gastronómico de la Ciudad de Buenos Aires, en base a criterios como: rubro,

habilitación comercial, superficie, polo gastronómico y cantidad de turnos trabajados,

la cual corresponde aprobar por el dictado del pertinente acto administrativo emanado

de la autoridad competente según lo establece la normativa de aplicación;

Que esta decisión se sustenta en la aplicación del principio de reducción progresiva de

la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por

medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la

generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 5.460 y N° 1.854 (ambas

según sus textos consolidados por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 340/GCABA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE LIMPIEZA

DISPONE

Artículo 1°. - Apruébase la fórmula con el objeto de calcular los residuos generados

por todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren,

fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, de conformidad con el Anexo I (IF-

2018-17732578- -DGLIM) que a todos los efectos forma parte integrante de la

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

presente Disposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado "o" de la Ley

N°1.854 - en su texto consolidado por Ley N° 5.666 -.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a

las Direcciones Generales Reciclado y Técnica, Administrativa y Legal de este

Ministerio. Cumplido, archívese. Peralta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5408

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 363-DGLIM-18 aprueba la fórmula de cálculo de residuos generados por todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el inc. c art. 14 de la Resolución 333-MAYEPGC-15.</p>