DECRETO 128 2014
Síntesis:
SUSTITUYE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 1854 Y DECRETO 639-07 - BASURA CERO - RESIDUOS - TRANSPORTISTA - RECICLADO - RECUPERADOR - FRACCIÓN - ANEXO I- CAPITULO IV- GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEPARACION EN ORÍGEN - ANEXO II- GLOSARIO - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN MINISTERIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
08/04/2014
Sanción:
03/04/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
las Leyes Nros. 451, 1.854 y 4.859, el Decreto N° 639/07 y el Expediente N°
2.856.810/14- DGLIM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, tiene por
objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades
para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y
ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que a tales efectos, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los
residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero", entendido en este ámbito
como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que por Decreto N° 639/07 se ha establecido la importancia de diseñar e implementar,
mediante medidas graduales que coadyuven a la efectiva aplicación de las
disposiciones legales, un plan de manejo integral de residuos sólidos urbanos,
educando a la población y brindando herramientas para cumplir con las etapas
previstas por parte de la comunidad en su conjunto;
Que se ha dispuesto, en una primera instancia, la separación en origen y la
disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la
convicción que ello constituía un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación
por los generadores de residuos en todos sus niveles;
Que la etapa de separación en origen y de disposición inicial selectiva de residuos en
sólo dos fracciones, arriba mencionada, se encuentra consolidada en gran parte de la
población gracias a la contenerización en campanas donde depositar el material
reciclable, distribuidas conforme las características e infraestructura inherentes a cada
barrio y conforme a criterios impuestos por la reglamentación arriba mencionada;
Que esas acciones fueron realizadas procurando otorgar a las cooperativas de
recuperadores la recolección del material precitado y en base a los cambios de hábitos
plasmados en la sociedad civil;
Que tal como se previera oportunamente, debe instituirse la creación de programas y
acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene
urbana, teniendo en consideración los distintos tipos de generadores de residuos,
incorporando aquellos que revistan calidad de Generadores Especiales;
Que conforme a lo expuesto, la gestión de los residuos sólidos urbanos no puede
emprenderse únicamente con la puesta en marcha de acciones que procuren una
mejora en los niveles de eficiencia de los sistemas de recolección y de limpieza, sino
que también debe contemplar el cuidado del medio ambiente, el contexto
socioeconómico imperante y la equidad social, propiciando así, la construcción de un
desarrollo sustentable en la ciudad;
Que en tal entendimiento, la Ley N° 1.854, conforme fuera modificada por su similar N°
4.859, ha recategorizado a los "Generadores Especiales de residuos sólidos",
imponiendo obligaciones diferentes según cada clase, previendo la adopción de
medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que los
mismos generan e incorporando, entre otros, el concepto de "correcta separación" de
los residuos en origen;
Que en ese orden de ideas, resulta menester encomendar la función de determinar
cómo se evaluará la correcta separación a la Autoridad de Aplicación, con más las
herramientas que fueren necesarias para concientizar al ciudadano y brindar
instrumentos que favorezcan el cambio de hábito tanto en el consumo como en el
manejo de los residuos a los fines de cumplir con los objetivos establecidos en la
citada normativa;
Que resulta vital a los fines de realizar una interpretación armónica de las normas,
redefinir algunos conceptos incluidos en el Anexo II del Decreto N° 639/07,
reglamentario de la Ley N° 1.854, en base a la nueva concepción de fracciones de
residuos que hacen a la capacidad de reciclado que ostentan como materiales en sí
mismos;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario ajustar la reglamentación de la Ley N°
1.854, conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.859.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Capítulo IV de la Reglamentación de la Ley N° 1.854
(Anexo I del Decreto N° 639/07), por el texto que se detalla en el Anexo I (IF -2014-
03568500-DGTALMAEP), que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 639/07 por el texto que se detalla
en el Anexo II (IF - 2014- 03568724- DGTALMAEP), que forma parte integrante del
presente.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio
Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Cenzón - Rodríguez
Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4373