RESOLUCIÓN 777 2011 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

  ESTABLECE OBLIGACIÓN PARA LOS GENERADORES REFERIDOS EN LAS RESOLUCIONES   50-SPTYDS-05 Y  808-MMAGC-07 - HOTELES DE CUATRO Y CINCO ESTRELLAS - EDIFICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -ADMINISTRATIVOS- CORPORACIÓN PUERTO MADERO - EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL QUE TENGAN UNA ALTURA SUPERIOR A 10 PISOS

Publicación:

08/07/2011

Sanción:

30/06/2011

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO:

Las Leyes N°1.854 y N° 2.628, los Decretos N° 639/07 y N° 1.017/09 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 50-SPTYDS/05 y N° 808-MMAGC/07, el Expediente N° 1.010.174/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854, establece, en su artículo 1° “…un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero”;

Que el artículo 2° de la citada ley entiende “…como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;”

Que a su vez, el artículo 6° de la misma norma dispone que “A los efectos del debido cumplimiento del art. 2° de la presente ley, la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. Estas metas a cumplir serán de un 30% para el 2010, de un 50% para el 2012 y un 75% para el 2017, tomando como base los niveles enviados al CEAMSE durante el año 2004. Se prohíbe para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables.”;

Que el artículo 24 de la Ley N° 2.506, determina, entre las misiones y funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la de “…Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental”;

Que asimismo, y para el cumplimiento de las metas fijadas en la Ley 1.854, el Decreto N° 639/07, reglamentario de la misma, establece en el artículo 6° de su Anexo I, que “(…) se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final.”;

Que a su vez, el inciso c) del citado artículo, determina, como parte de una tercera etapa para dar cumplimiento a los objetivos fijados en la Ley 1.854, que se “deberá separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos para su recolección diferenciada. Para ello, se establecerán las siguientes medidas: 1.- Implementar la disposición inicial selectiva y la posterior recolección diferenciada de residuos orgánicos en el tiempo y forma que determine la Autoridad de Aplicación. 2.- Arbitrar las acciones necesarias a los fines de valorizar la fracción orgánica. En el caso de producción de compost, para su introducción en el mercado el mismo deberá contar con la certificación pertinente. 3.- Toda otra medida que la Autoridad de Aplicación estime conveniente.”;

Que en el Anexo II del decreto mencionado se establece que “A los efectos de lo dispuesto por el presente Decreto Reglamentario se entiende por: (…) Fracción orgánica: residuos orgánicos biodegradables pasibles de ser convertidos en otro producto mediante reciclado orgánico. Entre ellos se encuentran desechos alimentarios; restos de poda y siega de césped (...)”;

Que en este sentido, la Resolución N° 50-SPTyDS/05, estableció la obligación para los generadores denominados hoteles de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos-, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 10 pisos radicados en el ejido de la Ciudad, de separar los residuos domiciliarios generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2.005;

Que la obligación impuesta mediante el acto administrativo citado, fue extendida mediante la Resolución N° 808-MMAGC/07 a los comercios, industrias o empresas de servicios que posean más 10 empleados a su cargo por turno, bancos y entidades financieras o aseguradoras, supermercados, centros comerciales a cielo abierto, bajo el programa de gerentes urbanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, shopping o grandes centros comerciales en espacios cerrados, centros educativos privados en todos sus niveles, y restaurantes;

Que como consecuencia de lo expuesto, los generadores detallados anteriormente, tienen la obligación de separar los residuos húmedos de los secos, y disponerlos en forma diferenciada, por lo que restaría establecer que los mismos a su vez deban separar los residuos orgánicos de los demás residuos húmedos, a fin de cumplimentar con la tercera etapa a la que se refiere el inciso c) del artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 639/07;

Que para lograr el objetivo propuesto, corresponde arbitrar los medios necesarios a fin de implementar un plan para la recolección diferenciada de los residuos orgánicos, que será llevado adelante por la Dirección General de Limpieza o el organismo que en el futuro lo reemplace, toda vez que entre las misiones y funciones encomendadas a ésta mediante el Decreto N° 1.017/09, se encuentra la de “Verificar la correcta ejecución del servicio, recolección de residuos sólidos urbanos húmedos y secos..”;

Que dicho plan incluye la separación de la fracción de orgánicos del resto de los residuos húmedos, en los generadores mencionados precedentemente, que deberán separar en origen y disponer en forma selectiva la fracción de orgánicos;

Que teniendo en cuenta que la implementación de un sistema para garantizar la recolección de los residuos orgánicos en forma diferenciada será paulatina, resulta oportuno delegar en la Subsecretaría de Higiene Urbana, la facultad de determinar los plazos en que cada tipo de generador deberá cumplir con la obligación de separar en forma diferenciada los residuos orgánicos del resto de los residuos húmedos;

Que en este sentido, se requerirá la colaboración de la Agencia de Protección Ambiental, para elaborar un proyecto experimental de recolección diferenciada de residuos orgánicos y su valorización, toda vez que ésta está facultada para establecer las políticas y diseños de planes, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 2.628;

Que el producido de la recolección diferenciada, tendrá como destino una Planta de Tratamiento y/o valorización, en la localización que indique oportunamente la Subsecretaría de Higiene Urbana.

Por ello, en uso de la atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese la obligación para los generadores a los que se refieren las Resoluciones N° 50-SPTYDS/05 y N° 808-MMAGC/07, de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos y disponerlos inicialmente en forma diferenciada.

Artículo 2°.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1°, la Subsecretaría de Higiene Urbana, establecerá el procedimiento para la disposición inicial y posterior recolección diferenciada de la fracción orgánica de los residuos húmedos, así como también, el cronograma para su implementación progresiva.

Artículo 3°.- El producido de dicha recolección diferenciada será destinado al predio que la Subsecretaría de Higiene Urbana autorice a los fines de su valorización.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Agencia de Protección Ambiental que realice las gestiones necesarias con la Dirección General de Limpieza, a fin de elaborar en conjunto un proyecto experimental de recolección diferenciada y valorización de la fracción orgánica de los residuos húmedos provenientes de tres (3) zonas gastrónomicas de alta concentración, que se desarrollará en tres (3) etapas.

 Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Agencia de Protección Ambiental, y a la Dirección General de Limpieza, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Limpieza y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 2 Resolución 727-MAYEPGC-14 deja sin efecto la Resolución 777-MAYEPGC-11.
REGLAMENTA
Res. 777-MAYEPGC-11 establece la obligación para los generadores, de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos, a los que se refiere la Res.808-MMAGC-07
REGLAMENTA
Res. 777-MAYEPGC-11 establece la obligación para los generadores, de separar en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos, a los que se refiere la Res. 50-SPTYDS-05