RESOLUCIÓN 454 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCION 251-MAYEPGC-13 - RESOLUCIÓN 727-MAYEPGC-14 - RESOLUCIÓN 1444-MAYEPGC-14 - RESOLUCIÓN 1942-MAYEPGC-14 - RESOLUCIÓN 91-MEPHUGC-20 - SERVICIO ESPECIAL DERECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - LEY N° 1854 - GENERADORES INDIVIDUALES Y ESPECIALES - FRACCIONES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - BASURA - FRACCIÓN HÚMEDOS - FH - FRACCIÓN SECOS - FS - DISPOSICIÓN INICIAL - TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN - AMBIENTE
Publicación:
17/06/2021
Sanción:
14/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Estado:
No vigente
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VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional N° 25.916, las Leyes Nros. 1.854 (textos consolidados por Ley
N° 6.347) y 6.292, los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 551-GCABA/10 y 128-
GCABA/14, las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 1.444-MAYEPGC/14, 727-
MAYEPGC/14, 1.942-MAYEPGC/14, 91- MEPHUGC/20 y el Expediente Electrónico N°
14775715- GCABA-SSHU/21, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso 22, de la
Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el
derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que, por su parte la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios y designa a
las autoridades locales como responsables de la gestión integral de los residuos
domiciliarios producidos en su jurisdicción;
Que la mencionada Ley define a los generadores en función de la calidad y cantidad
de residuos, y de las condiciones en que los generan. Establece que son generadores
especiales aquellos que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y
condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la
implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la
misma, y generadores individuales quienes, a diferencia de los generadores
especiales, no precisan de programas particulares de gestión;
Que, asimismo, se dispone en su artículo 11 que "los parámetros para su
determinación serán establecidos por las normas complementarias de cada
jurisdicción";
Que la Ley N° 1854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que asimismo en el artículo 13 de la Ley N° 1.854 se enumeran los generadores de
residuos sólidos que se consideran especiales y en su inciso l) incluye a "todo otro
establecimiento que la autoridad de aplicación determine";
Que, en el artículo 14, de la citada Ley se establece entre las obligaciones a cargo de
los generadores especiales la de presentar Planes Anuales de Manejo Responsable
de Residuos, separar y clasificar los residuos sólidos urbanos, en fracciones húmedas
y reciclables, y se estableció que la Autoridad de Aplicación determinará la forma y los
plazos de implementación;
Que por el artículo 16 de la precitada Ley se establece que "La disposición inicial es la
acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son
colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la
presente (...) y que La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de
aplicación";
Que por el Decreto N° 639-GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854
y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que, el Decreto antedicho establece en su Artículo 16 que "Los generadores deben
disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en
bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la
Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad
con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de
disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo
especial";
Que, en su Artículo 17 dispone que la Autoridad de Aplicación "arbitrará métodos de
disposición inicial selectiva, a saber: a) Contenedores en la vía pública b)
Contenedores en las instalaciones de generadores especiales, de conformidad con los
programas específicos de gestión, aprobados por la Autoridad de Aplicación c)
Cualquier otro sistema que garantice la segregación de las fracciones en forma
ambientalmente adecuada y segura. Los generadores deben guardar o almacenar
dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia las fracciones separadas de
conformidad con la modalidad prevista para la disposición inicial y recolección
diferenciada, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación";
Que, asimismo establece que "Los contenedores dispuestos para la disposición inicial
selectiva y la recolección diferenciada, quedan exclusivamente reservados para la
prestación del correspondiente servicio y los generadores sólo los utilizarán para los
residuos autorizados, debiendo disponer los mismos de manera tal que ocupen el
mínimo volumen posible";
Que, en cuanto a los residuos sólidos urbanos fracción secos establece que "La
disposición de los residuos secos en contenedores no será excluyente de la entrega
de aquellos, por parte del generador, en forma directa a los recuperadores urbanos o
cooperativas de recuperadores debidamente registradas";
Que, por su parte, en cumplimiento de la manda del artículo 49 de la Ley N° 1.854, por
el Decreto precitado se crea el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos
en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente y se lo faculta a delegar el
manejo y la puesta en marcha del mentado registro y sus subregistros, transportistas,
acopio y selección, transferencia, tratamiento y disposición final;
Que posteriormente se dictó la Resolución N° 251-MAYEPGC/13 por la que se
establecieron los recipientes reglamentarios para la disposición en la vía pública de
residuos sólidos domiciliarios y cualquier otro tipo de desecho y/o desperdicio de las
características de los residuos sólidos urbanos y que, previo a su disposición, éstos
deben encontrarse colocados en bolsas cerradas o en recipientes de similares
características que garantice su estanqueidad y evite cualquier derrame o vuelco;
Que mediante Resolución N° 1444-MAYEPGC/14 se aprobó el Régimen Operativo
para la Separación en Origen y se estableció como obligación de todos los
generadores, tanto individuales como especiales, la separación de residuos en origen;
Que la Resolución N° 1.942-MAYEPGC/14 incorpora como Generadores Especiales, a
las clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados, institutos privados que
brinden servicios de salud con internación;
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 727-MAYEPGC/14 se aprobó el
Régimen Operativo para el Generador Especial que determina la manera en que los
generadores especiales deben separar los residuos sólidos urbanos en las fracciones
húmedas, secas y orgánicas;
Que a través de la Resolución N° 91-MEPHUGC/20 se establecen los horarios de
disposición y recolección de Residuos sólidos Urbanos - Fracción Húmedos;
Que a los fines establecidos por la normativa citada deviene necesario instaurar
nuevos criterios para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en las etapas de
disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte del material
resultante, su tratamiento, transferencia y su aprovechamiento;
Que, asimismo, resulta indispensable que dicha regulación sea instrumentada a través
de una única norma a fin de clarificar y actualizar el régimen vigente a los fines de
facilitar la gestión de los generadores de residuos sólidos urbanos en pos de
garantizar un sistema de higiene urbana más eficiente y modernizado;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Régimen Operativo de Residuos
Sólidos Urbanos y dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 727-
MAYEPGC/14, 1.444-MAYEPGC/14, 1942-MAYEPGC/14 y 91-MEPHUGC/20;
Que, a tales fines, es menester determinar aquellos generadores especiales que se
encontrarán alcanzados por el régimen, de conformidad con el inciso l) del artículo 13
de la Ley N° 1.854;
Que, corresponde resaltar que para el caso de incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos resultará de
aplicación lo dispuesto por el artículo 1.3.9 y siguientes del Capítulo III de la Sección II
del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que regulan las faltas
administrativas en materia de higiene urbana;
Que mediante la Ley N° 6.292 de Ministerios se designó al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana como máxima autoridad local en materia de regulación,
control y administración de los servicios de higiene urbana y en materia de tratamiento,
recuperación, reciclaje y disposición de los residuos, sustituyendo en tales
competencias al entonces Ministerio de Medio Ambiente.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprúebase el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos que como
Anexo I (IF-2021-17899475-GCABA-SSHU), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprúebanse los formularios correspondientes al Servicio Especial de
Recolección Diferenciada de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos
que, como Anexos II (IF-2021-17899226-GCABA-SSHU) y III (IF-2021-17898976-
GCABA-SSHU), forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 727-
MAYEPGC/14, 1.444-MAYEPGC/14, 1942-MAYEPGC/14 y 91-MEPHUGC/20.
Artículo 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas
interpretativas y operativas necesarias para la aplicación del presente acto.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese, a los fines correspondientes, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la
Dirección General Limpieza, a la Dirección General Operación de Reciclado, a la
Dirección General de Reciclado y Economía Circular y a la Dirección General
Comunicación dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Cumplido, archívese. Muzzio