RESOLUCIÓN 454 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCION 251-MAYEPGC-13 - RESOLUCIÓN 727-MAYEPGC-14 - RESOLUCIÓN 1444-MAYEPGC-14 - RESOLUCIÓN 1942-MAYEPGC-14 - RESOLUCIÓN 91-MEPHUGC-20 - SERVICIO ESPECIAL DERECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - LEY N° 1854 - GENERADORES INDIVIDUALES Y ESPECIALES - FRACCIONES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - BASURA - FRACCIÓN HÚMEDOS - FH - FRACCIÓN SECOS - FS - DISPOSICIÓN INICIAL - TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN - AMBIENTE

Publicación:

17/06/2021

Sanción:

14/06/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional N° 25.916, las Leyes Nros. 1.854 (textos consolidados por Ley

N° 6.347) y 6.292, los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 551-GCABA/10 y 128-

GCABA/14, las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 1.444-MAYEPGC/14, 727-

MAYEPGC/14, 1.942-MAYEPGC/14, 91- MEPHUGC/20 y el Expediente Electrónico N°

14775715- GCABA-SSHU/21, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso 22, de la

Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el

derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;

Que, por su parte la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de

protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios y designa a

las autoridades locales como responsables de la gestión integral de los residuos

domiciliarios producidos en su jurisdicción;

Que la mencionada Ley define a los generadores en función de la calidad y cantidad

de residuos, y de las condiciones en que los generan. Establece que son generadores

especiales aquellos que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y

condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la

implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la

misma, y generadores individuales quienes, a diferencia de los generadores

especiales, no precisan de programas particulares de gestión;

Que, asimismo, se dispone en su artículo 11 que "los parámetros para su

determinación serán establecidos por las normas complementarias de cada

jurisdicción";

Que la Ley N° 1854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer el

conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que asimismo en el artículo 13 de la Ley N° 1.854 se enumeran los generadores de

residuos sólidos que se consideran especiales y en su inciso l) incluye a "todo otro

establecimiento que la autoridad de aplicación determine";

Que, en el artículo 14, de la citada Ley se establece entre las obligaciones a cargo de

los generadores especiales la de presentar Planes Anuales de Manejo Responsable

de Residuos, separar y clasificar los residuos sólidos urbanos, en fracciones húmedas

y reciclables, y se estableció que la Autoridad de Aplicación determinará la forma y los

plazos de implementación;

Que por el artículo 16 de la precitada Ley se establece que "La disposición inicial es la

acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son

colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la

presente (...) y que La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de

aplicación";

Que por el Decreto N° 639-GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854

y se designó como Autoridad de Aplicación al entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que, el Decreto antedicho establece en su Artículo 16 que "Los generadores deben

disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en

bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la

Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad

con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de

disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo

especial";

Que, en su Artículo 17 dispone que la Autoridad de Aplicación "arbitrará métodos de

disposición inicial selectiva, a saber: a) Contenedores en la vía pública b)

Contenedores en las instalaciones de generadores especiales, de conformidad con los

programas específicos de gestión, aprobados por la Autoridad de Aplicación c)

Cualquier otro sistema que garantice la segregación de las fracciones en forma

ambientalmente adecuada y segura. Los generadores deben guardar o almacenar

dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia las fracciones separadas de

conformidad con la modalidad prevista para la disposición inicial y recolección

diferenciada, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación";

Que, asimismo establece que "Los contenedores dispuestos para la disposición inicial

selectiva y la recolección diferenciada, quedan exclusivamente reservados para la

prestación del correspondiente servicio y los generadores sólo los utilizarán para los

residuos autorizados, debiendo disponer los mismos de manera tal que ocupen el

mínimo volumen posible";

Que, en cuanto a los residuos sólidos urbanos fracción secos establece que "La

disposición de los residuos secos en contenedores no será excluyente de la entrega

de aquellos, por parte del generador, en forma directa a los recuperadores urbanos o

cooperativas de recuperadores debidamente registradas";

Que, por su parte, en cumplimiento de la manda del artículo 49 de la Ley N° 1.854, por

el Decreto precitado se crea el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos

en la órbita del entonces Ministerio de Medio Ambiente y se lo faculta a delegar el

manejo y la puesta en marcha del mentado registro y sus subregistros, transportistas,

acopio y selección, transferencia, tratamiento y disposición final;

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 251-MAYEPGC/13 por la que se

establecieron los recipientes reglamentarios para la disposición en la vía pública de

residuos sólidos domiciliarios y cualquier otro tipo de desecho y/o desperdicio de las

características de los residuos sólidos urbanos y que, previo a su disposición, éstos

deben encontrarse colocados en bolsas cerradas o en recipientes de similares

características que garantice su estanqueidad y evite cualquier derrame o vuelco;

Que mediante Resolución N° 1444-MAYEPGC/14 se aprobó el Régimen Operativo

para la Separación en Origen y se estableció como obligación de todos los

generadores, tanto individuales como especiales, la separación de residuos en origen;

Que la Resolución N° 1.942-MAYEPGC/14 incorpora como Generadores Especiales, a

las clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados, institutos privados que

brinden servicios de salud con internación;

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 727-MAYEPGC/14 se aprobó el

Régimen Operativo para el Generador Especial que determina la manera en que los

generadores especiales deben separar los residuos sólidos urbanos en las fracciones

húmedas, secas y orgánicas;

Que a través de la Resolución N° 91-MEPHUGC/20 se establecen los horarios de

disposición y recolección de Residuos sólidos Urbanos - Fracción Húmedos;

Que a los fines establecidos por la normativa citada deviene necesario instaurar

nuevos criterios para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en las etapas de

disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte del material

resultante, su tratamiento, transferencia y su aprovechamiento;

Que, asimismo, resulta indispensable que dicha regulación sea instrumentada a través

de una única norma a fin de clarificar y actualizar el régimen vigente a los fines de

facilitar la gestión de los generadores de residuos sólidos urbanos en pos de

garantizar un sistema de higiene urbana más eficiente y modernizado;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Régimen Operativo de Residuos

Sólidos Urbanos y dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 727-

MAYEPGC/14, 1.444-MAYEPGC/14, 1942-MAYEPGC/14 y 91-MEPHUGC/20;

Que, a tales fines, es menester determinar aquellos generadores especiales que se

encontrarán alcanzados por el régimen, de conformidad con el inciso l) del artículo 13

de la Ley N° 1.854;

Que, corresponde resaltar que para el caso de incumplimiento de las disposiciones

contenidas en el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos resultará de

aplicación lo dispuesto por el artículo 1.3.9 y siguientes del Capítulo III de la Sección II

del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que regulan las faltas

administrativas en materia de higiene urbana;

Que mediante la Ley N° 6.292 de Ministerios se designó al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana como máxima autoridad local en materia de regulación,

control y administración de los servicios de higiene urbana y en materia de tratamiento,

recuperación, reciclaje y disposición de los residuos, sustituyendo en tales

competencias al entonces Ministerio de Medio Ambiente.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprúebase el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos que como

Anexo I (IF-2021-17899475-GCABA-SSHU), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprúebanse los formularios correspondientes al Servicio Especial de

Recolección Diferenciada de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos

que, como Anexos II (IF-2021-17899226-GCABA-SSHU) y III (IF-2021-17898976-

GCABA-SSHU), forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 251-MAYEPGC/13, 727-

MAYEPGC/14, 1.444-MAYEPGC/14, 1942-MAYEPGC/14 y 91-MEPHUGC/20.

Artículo 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas

interpretativas y operativas necesarias para la aplicación del presente acto.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese, a los fines correspondientes, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la

Dirección General Limpieza, a la Dirección General Operación de Reciclado, a la

Dirección General de Reciclado y Economía Circular y a la Dirección General

Comunicación dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6151- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6151- II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6151- III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22 deja sin efecto la  Resolución N° 454/MEPHUGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2°.Resolucion N° 868-MEPHUGC-22 modifica el artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución N° 454-GCABA-<br />MEPHUGC-21, </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 50-SSHU/22 aprueba el Reglamento de Inscripción de la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) en el marco de Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, aprobado por Resolución N° 454-MEPHUGC/21</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 680-MEPHUGC/21 crea el Programa BA Composta, en los términos de la Resolución Nº 454-MEPHU/2021.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 454-MEPHUGC/21 deja sin efecto las Resoluciones Nros. 727-MAYEPGC/14 y 1942-MAYEPGC/14, modificatorias de la Ley 1854.</p><p>Punto 5.2 del Anexo I modifica el artículo 13 (15 t.c. ley 6347) de la Ley Nº 1854.</p><p>Puntos 8.2 y 9.2 del Anexo I modifican el art 14 (16 t.c. ley 6347) inciso c).</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 251-MAYEPGC/13.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 727-MAYEPGC/14.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 1444-MAYEPGC/14.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 91-MEPHUGC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 1942-MAYEPGC/14. </p>