RESOLUCIÓN 1444 2014 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

 APROBACIÓN -  APRUEBA RÉGIMEN OPERATIVO PARA LA  -   SEPARACIÓN EN ORIGEN -  META INTERINA   -  OBJETIVOS FINALES  - ALCANZAR LA SEPARACIÓN INICIAL SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - DOMICILIARIOS - HIGIENE URBANA - CLASIFICACIÓN  DE RESIDUOS - HÚMEDOS - SECOS - RECIPIENTES - CONTENEDORES - INDIVIDUOS - CONSORCIOS - MEZCLAS - RECUPERADORES URBANOS 

Publicación:

20/08/2014

Sanción:

12/08/2014

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley Nacional N° 25.916, las Leyes Nros. 451, 1.854, 4.013, 4.120, los Decretos Nros.

660/11 y modificatorios, 639/07, 128/14, el Expediente Electrónico N° 10495171-

DGTNT/14, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso. 22, de la

Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el

derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;

Que, en este sentido, con el dictado de la Ley N° 1.854 la Ciudad Autónma de Buenos

Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el

concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción

progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas

concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la

reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el

reciclado;

Que, por el Decreto N° 639/07, se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 1.854 de

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo como objetivo específico de la norma, el desarrollo de una

progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas

ambientales que los residuos sólidos generan y sus posibles soluciones;

Que, en este marco, se definió la generación, como la actividad que comprende la

producción de residuos en origen o fuente, adhiriendo a la clasificación de

generadores de residuos sólidos urbanos prevista en la Ley Nacional N° 25.916,

donde atribuye a toda persona física o jurídica que produzca residuos del tipo

domiciliario, a realizar el acopio y disposición inicial de acuerdo a las normas

complementarias que cada jurisdicción establezca;

Que, así también, la precitada ley establece como uno de los principios a los que debe

sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos

ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y

finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación

correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

Que, por otra parte, el artículo 6° de la Ley N° 1.854, establece un cronograma de

reducción paulatina de los desechos depositados en rellenos sanitarios y, a los efectos

de cumplir con los mentados objetivos, resulta necesario implementar políticas activas

en materia de separación de residuos en origen;

Que, a su vez, el artículo 16 de la misma ley establece que "La disposición inicial es la

acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son

colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la

presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.",

agregando el artículo 17 que la mentada disposición selectiva debe realizarse en el

tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos

negativos sobre la salud y el ambiente;

Que, atento ello, dado que la disposición inicial se considera selectiva cuando la

clasificación y separación de residuos recae en cabeza del generador, y para que

dicha disposición inicial se efectúe de manera correcta, es preciso verificar la

adecuada separación en origen conforme pautas y mecanismos que faciliten al

generador la clasificación;

Que, en este sentido, resulta importante destacar que se brindará la capacitación

correspondiente en materia de separación de residuos a aquellos ciudadanos que

oportunamente lo requieran, a través de los canales correspondientes;

Que, la Ley N° 4.013, en su artículo 25 inciso 15, estableció que el Ministerio de

Ambiente y Espacio Público debe actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes

relacionadas con la materia ambiental, y el artículo 2° del Decreto N° 639/07 designó

al Ministerio de Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Espacio Público,

como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión de Residuos Sólidos

Urbanos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar las normas que sean

necesarias a los fines de reglamentar las previsiones normativas establecidas en la

Ley N° 1.854, y de conformidad con los objetivos fijados por la citada norma, diseñar y

aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano,

regulando y controlando los servicios de higiene urbana, el tratamiento, recuperación y

disposición de los residuos, a los efectos de dar cumplimiento con las pautas de

reducción de residuos a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la

normativa vigente y los compromisos por éste asumidos.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

El MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1° - Considérase la separación en origen como una meta interina a efectos de

alcanzar la separación inicial selectiva de residuos sólidos urbanos.

Artículo 2° - Establécese, para todos los generadores, tanto individuales como

especiales, la obligación de separar en origen conforme lo dispuesto en la presente.

Artículo 3° - Apruébase el "Régimen Operativo para la Separación en Origen" que

como Anexo I (IF N° 11474639-DGTALMAEP/14) se agrega y forma parte integrante

de la presente.

Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a

la Subsecretaría de Administración, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la

Dirección General de Limpieza, a la Gerencia Operativa Control de la Higiene Urbana,

todas ellas de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General

Comunicación, también de este Ministerio, quien deberá publicar la presente por

distintos medios de difusión, recordando a la comunidad en general, tanto particulares

como sociedades comerciales, locales o establecimientos en los que se desarrollen

actividades comerciales o industriales, o inmuebles afectados al régimen de propiedad

horizontal, que se aplicarán los artículos 1.3.9 y 1.3.9.2 Capítulo III, Libro II, Sección I,

Anexo I, de la Ley N° 451. Cumplido, archívese. Cenzón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4462

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 1444-MAYEPGC/14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de  la Resolución 1444-MAYEPGC-14 aprueba Régimen Operativo para la Separación en Origen, en el marco del Art. 6 DEL Anexo I Decreto 639-07, reglamentario de la Ley 1854 Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.</p>