RESOLUCIÓN 1444 2014 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APROBACIÓN - APRUEBA RÉGIMEN OPERATIVO PARA LA - SEPARACIÓN EN ORIGEN - META INTERINA - OBJETIVOS FINALES - ALCANZAR LA SEPARACIÓN INICIAL SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - DOMICILIARIOS - HIGIENE URBANA - CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS - HÚMEDOS - SECOS - RECIPIENTES - CONTENEDORES - INDIVIDUOS - CONSORCIOS - MEZCLAS - RECUPERADORES URBANOS
Publicación:
20/08/2014
Sanción:
12/08/2014
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley Nacional N° 25.916, las Leyes Nros. 451, 1.854, 4.013, 4.120, los Decretos Nros.
660/11 y modificatorios, 639/07, 128/14, el Expediente Electrónico N° 10495171-
DGTNT/14, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso. 22, de la
Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el
derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que, en este sentido, con el dictado de la Ley N° 1.854 la Ciudad Autónma de Buenos
Aires adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el
concepto de Basura Cero, entendiéndose como tal, el principio de reducción
progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas
concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la
reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el
reciclado;
Que, por el Decreto N° 639/07, se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 1.854 de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo como objetivo específico de la norma, el desarrollo de una
progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas
ambientales que los residuos sólidos generan y sus posibles soluciones;
Que, en este marco, se definió la generación, como la actividad que comprende la
producción de residuos en origen o fuente, adhiriendo a la clasificación de
generadores de residuos sólidos urbanos prevista en la Ley Nacional N° 25.916,
donde atribuye a toda persona física o jurídica que produzca residuos del tipo
domiciliario, a realizar el acopio y disposición inicial de acuerdo a las normas
complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que, así también, la precitada ley establece como uno de los principios a los que debe
sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y
finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que, por otra parte, el artículo 6° de la Ley N° 1.854, establece un cronograma de
reducción paulatina de los desechos depositados en rellenos sanitarios y, a los efectos
de cumplir con los mentados objetivos, resulta necesario implementar políticas activas
en materia de separación de residuos en origen;
Que, a su vez, el artículo 16 de la misma ley establece que "La disposición inicial es la
acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son
colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la
presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación.",
agregando el artículo 17 que la mentada disposición selectiva debe realizarse en el
tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos
negativos sobre la salud y el ambiente;
Que, atento ello, dado que la disposición inicial se considera selectiva cuando la
clasificación y separación de residuos recae en cabeza del generador, y para que
dicha disposición inicial se efectúe de manera correcta, es preciso verificar la
adecuada separación en origen conforme pautas y mecanismos que faciliten al
generador la clasificación;
Que, en este sentido, resulta importante destacar que se brindará la capacitación
correspondiente en materia de separación de residuos a aquellos ciudadanos que
oportunamente lo requieran, a través de los canales correspondientes;
Que, la Ley N° 4.013, en su artículo 25 inciso 15, estableció que el Ministerio de
Ambiente y Espacio Público debe actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes
relacionadas con la materia ambiental, y el artículo 2° del Decreto N° 639/07 designó
al Ministerio de Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión de Residuos Sólidos
Urbanos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar las normas que sean
necesarias a los fines de reglamentar las previsiones normativas establecidas en la
Ley N° 1.854, y de conformidad con los objetivos fijados por la citada norma, diseñar y
aplicar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano,
regulando y controlando los servicios de higiene urbana, el tratamiento, recuperación y
disposición de los residuos, a los efectos de dar cumplimiento con las pautas de
reducción de residuos a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la
normativa vigente y los compromisos por éste asumidos.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Considérase la separación en origen como una meta interina a efectos de
alcanzar la separación inicial selectiva de residuos sólidos urbanos.
Artículo 2° - Establécese, para todos los generadores, tanto individuales como
especiales, la obligación de separar en origen conforme lo dispuesto en la presente.
Artículo 3° - Apruébase el "Régimen Operativo para la Separación en Origen" que
como Anexo I (IF N° 11474639-DGTALMAEP/14) se agrega y forma parte integrante
de la presente.
Artículo 4° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a
la Subsecretaría de Administración, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la
Dirección General de Limpieza, a la Gerencia Operativa Control de la Higiene Urbana,
todas ellas de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General
Comunicación, también de este Ministerio, quien deberá publicar la presente por
distintos medios de difusión, recordando a la comunidad en general, tanto particulares
como sociedades comerciales, locales o establecimientos en los que se desarrollen
actividades comerciales o industriales, o inmuebles afectados al régimen de propiedad
horizontal, que se aplicarán los artículos 1.3.9 y 1.3.9.2 Capítulo III, Libro II, Sección I,
Anexo I, de la Ley N° 451. Cumplido, archívese. Cenzón
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4462