RESOLUCIÓN 1942 2014 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - BASURA CERO - INCORPORA CATEGORÍAS DE GENERADORES ESPECIALES - CLÍNICAS HOSPITALES SANATORIOS O CENTROS DE SALUD PRIVADOS - INSTITUTOS PRIVADOS QUE BRINDEN SERVICIOS DE SALUD CON INTERNACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO 

Publicación:

22/12/2014

Sanción:

16/12/2014

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 451, 1854, 4013, 4859, los Decretos Nros. 639/07, 660/11, 128/14,

172/14, las Resoluciones Nros. 727-MAYEPGC/14, 83-SSHU/14, el Expediente

Electrónico N° 15984593-SSHU/14, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, tiene por

objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades

para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito

territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y

ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;

Que, a tales efectos, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los

residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero", entendido en este ámbito

como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos

urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de

medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación

selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que mediante la Ley N° 4859, modificatoria de la Ley N° 1854, se ha recategorizado a

los "Generadores Especiales de residuos sólidos", imponiendo obligaciones diferentes

según cada clase, previendo la adopción de medidas tendientes a disminuir la

cantidad de residuos sólidos urbanos que los mismos generan e incorporando, entre

otros, el concepto de "correcta separación" de los residuos en origen;

Que el artículo 13 de la citada ley, en su redacción actual, determinó qué generadores

son considerados "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los efectos de la

misma, autorizando a la Autoridad de Aplicación a incorporar a aquellos otros

establecimientos que la misma determine en dicha categoría;

Que la citada norma, en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores

especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales de

este Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, como así también incorporarse al programa de generadores privados de la

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la

contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la

fracción húmeda de residuos por ellos producidos;

Que a través del inciso c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14

modificatorio del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación

establecerá la forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el

inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 4859 modificatoria de la Ley N° 1854;

Que, por la Resolución N° 727-MAYEPGC/14, se incorporan nuevas categorías de

generadores especiales, como así también distintos establecimientos dentro de la

categoría de Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos, y se determinó la

implementación en etapas, para la obligación prevista en el inciso c) del artículo 14 de

la Ley N° 1.854, estableciendo que los generadores especiales deberán inscribirse en

el Registro de Generadores Especiales conforme los plazos y modalidades que

disponga la Dirección General de Limpieza o de quien dependa en el futuro la

Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana;

Que, asimismo, en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas

mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N°172/14, a la Gerencia

Operativa Control de la Higiene Urbana, ahora dependiente funcionalmente de la

Subsecretaría de Higiene Urbana, se le asignó entre sus misiones y funciones la de

ejercer la fiscalización y control en materia de disposición de residuos domiciliarios y

grandes generadores, entre otras;

Que por Resolución N° 83-SSHU/14, se aprobó el Formulario de Inscripción, a fin de

impulsar la implementación del Registro de Generadores Especiales, en la órbita de la

Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana, determinándose a su vez, qué

Generadores Especiales debían inscribirse en el mismo entre el 18/6/14 y el 8/7/14;

Que en este sentido, y de acuerdo a lo informado por la Gerencia Operativa de

Operaciones y la Gerencia Operativa de Residuos Sólidos Urbanos en sus Informes

Nros. 17086771-DGLIM/14 y 17169245-DGTNT/14 respectivamente-, las clínicas,

hospitales, sanatorios o centros de salud privados y los institutos privados que brindan

servicios de salud con internación, generan en promedio cuarenta y seis (46)

toneladas diarias de basura, de acuerdo a los relevamientos realizados por dichas

reparticiones en este tipo de establecimientos;

Que por lo tanto, la Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante su Providencia N°

18016812-SSHU/14, entiende que corresponde incorporar, dentro de la categoría

Generadores Especiales del artículo 13 y 14 inciso c) de la Ley N° 1854 a las clínicas,

hospitales, sanatorios, centros de salud privados e institutos privados que brinden

servicios de salud con internación, en virtud de que la cantidad de residuos sólidos

urbanos que generan dichos establecimientos es de tal magnitud que amerita que los

mismos sean incluidos en dicho régimen;

Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con el mandato normativo encomendado a

este Ministerio de Ambiente y Espacio en pos de propender a la reducción progresiva

de disposición de residuos sólidos urbanos, resulta necesario proceder a la

incorporación de los citados establecimientos como Generadores Especiales, en un

todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 1854, modificada por

la Ley N° 4859;

Que en otro orden de ideas, corresponde destacar que la Ley N° 4013, en su artículo

25 inciso 15, estableció que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público debe actuar

como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, y el

artículo 2 del Decreto N° 639/07 designó al Ministerio de Medio Ambiente, actual

Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

1.854 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 1854, 4013 y

modificatorias, y los Decretos Nros. 639/07, 660/11 y modificatorios,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpóranse dentro del artículo 13 de la Ley N° 1854, las siguientes

categorías de Generadores Especiales, las que se corresponderán con sus incisos

respectivos: s) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. t) Institutos

privados que brinden servicios de salud con Internación.

Artículo 2°.- Incorpóranse dentro del artículo 14 inciso c) de la Ley N° 1854, las

siguientes categorías de Generadores Especiales, las que se corresponderán con sus

incisos respectivos: s) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. t)

Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la

cartelera de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y en el sitio de Internet del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Higiene

Urbana, a la Gerencia Operativa de Control de la Higiene Urbana, a la Dirección

General de Limpieza, a la Gerencia Operativa de Planeamiento de Higiene Urbana y la

Gerencia Operativa de Operaciones dependientes de la Dirección General de

Limpieza. Cumplido, archívese. Cenzón

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 1942-MAYEPGC/14. </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1942-MAYEPGC-14 <strong>(DEROGADA) </strong> incorpora categorías de Generadores Especiales, dentro del artículo 13 de la Ley 1854.</p><p>Art. 2,  incorpora categorías de Generadores Especiales, dentro del artículo 14.</p>