RESOLUCIÓN 1942 2014 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - BASURA CERO - INCORPORA CATEGORÍAS DE GENERADORES ESPECIALES - CLÍNICAS HOSPITALES SANATORIOS O CENTROS DE SALUD PRIVADOS - INSTITUTOS PRIVADOS QUE BRINDEN SERVICIOS DE SALUD CON INTERNACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
22/12/2014
Sanción:
16/12/2014
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 451, 1854, 4013, 4859, los Decretos Nros. 639/07, 660/11, 128/14,
172/14, las Resoluciones Nros. 727-MAYEPGC/14, 83-SSHU/14, el Expediente
Electrónico N° 15984593-SSHU/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, tiene por
objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades
para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y
ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;
Que, a tales efectos, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los
residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero", entendido en este ámbito
como el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de
medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación
selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que mediante la Ley N° 4859, modificatoria de la Ley N° 1854, se ha recategorizado a
los "Generadores Especiales de residuos sólidos", imponiendo obligaciones diferentes
según cada clase, previendo la adopción de medidas tendientes a disminuir la
cantidad de residuos sólidos urbanos que los mismos generan e incorporando, entre
otros, el concepto de "correcta separación" de los residuos en origen;
Que el artículo 13 de la citada ley, en su redacción actual, determinó qué generadores
son considerados "Generadores Especiales de residuos sólidos" a los efectos de la
misma, autorizando a la Autoridad de Aplicación a incorporar a aquellos otros
establecimientos que la misma determine en dicha categoría;
Que la citada norma, en su artículo 14 inciso c) establece para ciertos generadores
especiales, la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores Especiales de
este Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también incorporarse al programa de generadores privados de la
Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la
contratación de una empresa para realizar el transporte y disposición final de la
fracción húmeda de residuos por ellos producidos;
Que a través del inciso c) del artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 128/14
modificatorio del Decreto N° 639/07, se estableció que la autoridad de aplicación
establecerá la forma y plazos de implementación de la obligación dispuesta en el
inciso c) del artículo 14 de la Ley N° 4859 modificatoria de la Ley N° 1854;
Que, por la Resolución N° 727-MAYEPGC/14, se incorporan nuevas categorías de
generadores especiales, como así también distintos establecimientos dentro de la
categoría de Generadores Especiales de residuos sólidos urbanos, y se determinó la
implementación en etapas, para la obligación prevista en el inciso c) del artículo 14 de
la Ley N° 1.854, estableciendo que los generadores especiales deberán inscribirse en
el Registro de Generadores Especiales conforme los plazos y modalidades que
disponga la Dirección General de Limpieza o de quien dependa en el futuro la
Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana;
Que, asimismo, en el marco de las misiones y funciones que le fueran asignadas
mediante el Decreto N° 660/11 y su modificatorio Decreto N°172/14, a la Gerencia
Operativa Control de la Higiene Urbana, ahora dependiente funcionalmente de la
Subsecretaría de Higiene Urbana, se le asignó entre sus misiones y funciones la de
ejercer la fiscalización y control en materia de disposición de residuos domiciliarios y
grandes generadores, entre otras;
Que por Resolución N° 83-SSHU/14, se aprobó el Formulario de Inscripción, a fin de
impulsar la implementación del Registro de Generadores Especiales, en la órbita de la
Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana, determinándose a su vez, qué
Generadores Especiales debían inscribirse en el mismo entre el 18/6/14 y el 8/7/14;
Que en este sentido, y de acuerdo a lo informado por la Gerencia Operativa de
Operaciones y la Gerencia Operativa de Residuos Sólidos Urbanos en sus Informes
Nros. 17086771-DGLIM/14 y 17169245-DGTNT/14 respectivamente-, las clínicas,
hospitales, sanatorios o centros de salud privados y los institutos privados que brindan
servicios de salud con internación, generan en promedio cuarenta y seis (46)
toneladas diarias de basura, de acuerdo a los relevamientos realizados por dichas
reparticiones en este tipo de establecimientos;
Que por lo tanto, la Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante su Providencia N°
18016812-SSHU/14, entiende que corresponde incorporar, dentro de la categoría
Generadores Especiales del artículo 13 y 14 inciso c) de la Ley N° 1854 a las clínicas,
hospitales, sanatorios, centros de salud privados e institutos privados que brinden
servicios de salud con internación, en virtud de que la cantidad de residuos sólidos
urbanos que generan dichos establecimientos es de tal magnitud que amerita que los
mismos sean incluidos en dicho régimen;
Que, en consecuencia, y a fin de cumplir con el mandato normativo encomendado a
este Ministerio de Ambiente y Espacio en pos de propender a la reducción progresiva
de disposición de residuos sólidos urbanos, resulta necesario proceder a la
incorporación de los citados establecimientos como Generadores Especiales, en un
todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 1854, modificada por
la Ley N° 4859;
Que en otro orden de ideas, corresponde destacar que la Ley N° 4013, en su artículo
25 inciso 15, estableció que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público debe actuar
como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, y el
artículo 2 del Decreto N° 639/07 designó al Ministerio de Medio Ambiente, actual
Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
1.854 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 1854, 4013 y
modificatorias, y los Decretos Nros. 639/07, 660/11 y modificatorios,
Artículo 1°.- Incorpóranse dentro del artículo 13 de la Ley N° 1854, las siguientes
categorías de Generadores Especiales, las que se corresponderán con sus incisos
respectivos: s) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. t) Institutos
privados que brinden servicios de salud con Internación.
Artículo 2°.- Incorpóranse dentro del artículo 14 inciso c) de la Ley N° 1854, las
siguientes categorías de Generadores Especiales, las que se corresponderán con sus
incisos respectivos: s) Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. t)
Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la
cartelera de la Subsecretaría de Higiene Urbana, y en el sitio de Internet del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Higiene
Urbana, a la Gerencia Operativa de Control de la Higiene Urbana, a la Dirección
General de Limpieza, a la Gerencia Operativa de Planeamiento de Higiene Urbana y la
Gerencia Operativa de Operaciones dependientes de la Dirección General de
Limpieza. Cumplido, archívese. Cenzón