RESOLUCIÓN 968 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - FORMULARIOS - SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - GENERADORES - INDIVIDUALES Y ESPECIALES - REGISTRO - ACOPIADORES - SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 454-MEPHUGC-21 Y ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 868-MEPHUGC-22

Publicación:

21/10/2022

Sanción:

18/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

el Decreto Nro. 639-GCABA/07, las Resoluciones Nros. 454-MEPHUGC/21 y 868-

MEPHUGC/22, la Disposición N° 363-DGLIM/18, el Expediente Electrónico N°

37052969-SSHU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que asimismo en el artículo 15 de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°

6.347) se enumeran los generadores de residuos sólidos que se consideran

especiales y en su inciso i) incluye a "Todo otro establecimiento que la autoridad de

aplicación determine";

Que, en el artículo 16, de la citada Ley se establece entre las obligaciones a cargo de

los generadores especiales las de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad

de residuos sólidos urbanos que generan, separar y clasificar los residuos sólidos

urbanos en origen, en fracciones húmedas y reciclables, y se estableció que la

Autoridad de Aplicación determinará la forma y los plazos de implementación;

Que por el artículo 18 de la precitada Ley se establece que la "Disposición inicial es la

acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son

colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la

presente (...) y que la misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de

aplicación";

Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y se designó como Autoridad de Aplicación

al entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que el antedicho Decreto establece en su artículo 16 que "Los generadores deben

disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en

bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la

Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad

con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de

disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo

especial";

Que en su artículo 17 dispone que la Autoridad de Aplicación "Arbitrará métodos de

disposición inicial selectiva, a saber: a) Contenedores en la vía pública b)

Contenedores en las instalaciones de generadores especiales, de conformidad con los

programas específicos de gestión, aprobados por la Autoridad de Aplicación c)

Cualquier otro sistema que garantice la segregación de las fracciones en forma

ambientalmente adecuada y segura (...) Los generadores deben guardar o almacenar

dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia las fracciones separadas de

conformidad con la modalidad prevista para la disposición inicial y recolección

diferenciada, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación";

Que, asimismo, establece que "los contenedores dispuestos para la disposición inicial

selectiva y la recolección diferenciada, quedan exclusivamente reservados para la

prestación del correspondiente servicio y los generadores sólo los utilizarán para los

residuos autorizados, debiendo disponer los mismos de manera tal que ocupen el

mínimo volumen posible";

Que mediante Disposición N° 363-GCABA-DGLIM/18 se aprobó la fórmula que tiene

por objeto calcular la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos y

Residuos Sólidos Urbanos Fracción Orgánicos generados por todo establecimiento

que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan

bebidas y/o alimentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartado o) de la Ley

N°1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios se

designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad

local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene

urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los

residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio

Ambiente;

Que mediante Resolución N° 454-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el Régimen

Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, se instauraron nuevos criterios para la

Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en las etapas de disposición inicial selectiva,

recolección diferenciada, transporte del material resultante, su tratamiento,

transferencia y su aprovechamiento y se dejaron sin efecto las Resoluciones Nros.

251-MAYEPGC/13, 727-MAYEPGC/14, 1444-MAYEPGC/14, 1942-MAYEPGC/14 y

91-MEPHUGC/20;

Que, por su parte, mediante Resolución N° 868-MEPHUGC/22 se aprobó la creación

de la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-

FS) dentro del Subregistro "Transportistas" del Registro de Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos, donde deberán inscribirse los prestadores que aspiren a participar

del servicio de transporte de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) y

se modificó el artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución N° 454-MEPHUGC/21;

Que la densidad de RSU que se genera producto de la concentración de la actividad

gastronómica en determinadas zonas de la Ciudad satura rápidamente la cantidad de

contenedores dispuestos en vía pública, condicionando el normal desenvolvimiento del

Servicio Público de Higiene Urbana, lo que deviene en la necesidad de modificar la

clasificación de Generadores Especiales de los Residuos Sólidos Urbanos Fracción

Húmedos (RSU-FH) e incluir aquellos que hoy no se encuentran comprendidos en

dicha normativa;

Que resulta indispensable que dicha regulación sea instrumentada a través de una

única norma a fin de clarificar y actualizar el régimen vigente y así facilitar la gestión de

los generadores de residuos sólidos urbanos en pos de garantizar un sistema de

higiene urbana más eficiente y modernizado;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo Régimen Operativo de Residuos

Sólidos Urbanos y dejar sin efecto la Resolución N° 454-MEPHUGC/21 y el artículo 2°

de la Resolución N° 868-MEPHUGC/22;

Que corresponde resaltar que para el caso de incumplimiento de las disposiciones

contenidas en el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos resultará de

aplicación lo dispuesto por el artículo 1.3.9 y siguientes del Capítulo III de la Sección II

del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado

por la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que regulan las faltas

administrativas en materia de higiene urbana;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprúebase el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos que como

Anexo I (IF-2022-37140019-GCABA-SSHU) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprúebanse los formularios correspondientes al Servicio Especial de

Recolección Diferenciada de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos

que, como Anexos II (IF-2022-37140245-GCABA-SSHU) y III (IF-2022-37140413-

GCABA-SSHU), forman parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 454-MEPHUGC/21 y el artículo 2° de

la Resolución N° 868-MEPHUGC/22.

Artículo 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas

interpretativas y operativas necesarias para la aplicación del presente acto.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese, a los fines correspondientes, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la

Dirección General Limpieza, a la Dirección General Operación de Reciclado, a la

Dirección General de Reciclado y Economía Circular y a la Dirección General

Comunicación dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6485ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6485ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6485ANEXO III

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 1177/MEPHUGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 968-MEPHUGC/22.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 971/MEPHUGC/22 crea el “Programa de Asistencia a los establecimientos gastronómicos” destinado a los establecimientos que se encuentren comprendidos en el inciso g) apartado II) del artículo 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22 como generadores especiales y que se encuentran ubicados dentro del polígono establecido en el Anexo I de la Resolución N° 56-SSHU/22. </p><p>Artículo 2° aprueba el “Marco General del Programa de Asistencia para establecimientos gastronómicos”.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 56/SSHU/22 aprueba los polígonos previstos en el artículo 5.2 inciso g) apartado II) del Anexo I de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22.</p><p>Artículo 2°aprueba el reglamento que regirá el trámite de solicitud de dispensa de la obligación establecida por el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) para los generadores especiales encuadrados dentro del artículo 8.3 del Anexo I de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22 deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 868/MEPHUGC/22</p>
DEROGA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22 deja sin efecto la  Resolución N° 454/MEPHUGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22 aprueba el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, conforme Ley N° 1.854.</p>