RESOLUCIÓN 968 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO - RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - FORMULARIOS - SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - GENERADORES - INDIVIDUALES Y ESPECIALES - REGISTRO - ACOPIADORES - SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 454-MEPHUGC-21 Y ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 868-MEPHUGC-22
Publicación:
21/10/2022
Sanción:
18/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
el Decreto Nro. 639-GCABA/07, las Resoluciones Nros. 454-MEPHUGC/21 y 868-
MEPHUGC/22, la Disposición N° 363-DGLIM/18, el Expediente Electrónico N°
37052969-SSHU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que asimismo en el artículo 15 de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°
6.347) se enumeran los generadores de residuos sólidos que se consideran
especiales y en su inciso i) incluye a "Todo otro establecimiento que la autoridad de
aplicación determine";
Que, en el artículo 16, de la citada Ley se establece entre las obligaciones a cargo de
los generadores especiales las de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad
de residuos sólidos urbanos que generan, separar y clasificar los residuos sólidos
urbanos en origen, en fracciones húmedas y reciclables, y se estableció que la
Autoridad de Aplicación determinará la forma y los plazos de implementación;
Que por el artículo 18 de la precitada Ley se establece que la "Disposición inicial es la
acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son
colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la
presente (...) y que la misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de
aplicación";
Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y se designó como Autoridad de Aplicación
al entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que el antedicho Decreto establece en su artículo 16 que "Los generadores deben
disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en
bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la
Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad
con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de
disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo
especial";
Que en su artículo 17 dispone que la Autoridad de Aplicación "Arbitrará métodos de
disposición inicial selectiva, a saber: a) Contenedores en la vía pública b)
Contenedores en las instalaciones de generadores especiales, de conformidad con los
programas específicos de gestión, aprobados por la Autoridad de Aplicación c)
Cualquier otro sistema que garantice la segregación de las fracciones en forma
ambientalmente adecuada y segura (...) Los generadores deben guardar o almacenar
dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia las fracciones separadas de
conformidad con la modalidad prevista para la disposición inicial y recolección
diferenciada, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación";
Que, asimismo, establece que "los contenedores dispuestos para la disposición inicial
selectiva y la recolección diferenciada, quedan exclusivamente reservados para la
prestación del correspondiente servicio y los generadores sólo los utilizarán para los
residuos autorizados, debiendo disponer los mismos de manera tal que ocupen el
mínimo volumen posible";
Que mediante Disposición N° 363-GCABA-DGLIM/18 se aprobó la fórmula que tiene
por objeto calcular la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos y
Residuos Sólidos Urbanos Fracción Orgánicos generados por todo establecimiento
que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan
bebidas y/o alimentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, apartado o) de la Ley
N°1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios se
designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad
local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene
urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio
Ambiente;
Que mediante Resolución N° 454-GCABA-MEPHUGC/21 se aprobó el Régimen
Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, se instauraron nuevos criterios para la
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en las etapas de disposición inicial selectiva,
recolección diferenciada, transporte del material resultante, su tratamiento,
transferencia y su aprovechamiento y se dejaron sin efecto las Resoluciones Nros.
251-MAYEPGC/13, 727-MAYEPGC/14, 1444-MAYEPGC/14, 1942-MAYEPGC/14 y
91-MEPHUGC/20;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 868-MEPHUGC/22 se aprobó la creación
de la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-
FS) dentro del Subregistro "Transportistas" del Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos, donde deberán inscribirse los prestadores que aspiren a participar
del servicio de transporte de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) y
se modificó el artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución N° 454-MEPHUGC/21;
Que la densidad de RSU que se genera producto de la concentración de la actividad
gastronómica en determinadas zonas de la Ciudad satura rápidamente la cantidad de
contenedores dispuestos en vía pública, condicionando el normal desenvolvimiento del
Servicio Público de Higiene Urbana, lo que deviene en la necesidad de modificar la
clasificación de Generadores Especiales de los Residuos Sólidos Urbanos Fracción
Húmedos (RSU-FH) e incluir aquellos que hoy no se encuentran comprendidos en
dicha normativa;
Que resulta indispensable que dicha regulación sea instrumentada a través de una
única norma a fin de clarificar y actualizar el régimen vigente y así facilitar la gestión de
los generadores de residuos sólidos urbanos en pos de garantizar un sistema de
higiene urbana más eficiente y modernizado;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo Régimen Operativo de Residuos
Sólidos Urbanos y dejar sin efecto la Resolución N° 454-MEPHUGC/21 y el artículo 2°
de la Resolución N° 868-MEPHUGC/22;
Que corresponde resaltar que para el caso de incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos resultará de
aplicación lo dispuesto por el artículo 1.3.9 y siguientes del Capítulo III de la Sección II
del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado
por la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que regulan las faltas
administrativas en materia de higiene urbana;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprúebase el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos que como
Anexo I (IF-2022-37140019-GCABA-SSHU) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprúebanse los formularios correspondientes al Servicio Especial de
Recolección Diferenciada de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos
que, como Anexos II (IF-2022-37140245-GCABA-SSHU) y III (IF-2022-37140413-
GCABA-SSHU), forman parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 454-MEPHUGC/21 y el artículo 2° de
la Resolución N° 868-MEPHUGC/22.
Artículo 4°.- Autorízase a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas
interpretativas y operativas necesarias para la aplicación del presente acto.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese, a los fines correspondientes, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la
Dirección General Limpieza, a la Dirección General Operación de Reciclado, a la
Dirección General de Reciclado y Economía Circular y a la Dirección General
Comunicación dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Cumplido, archívese. Muzzio