RESOLUCIÓN 1177 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES (REGE) - COSTEAR EL TRANSPORTE - DISPOSICIÓN FINAL DE LA FRACCIÓN HÚMEDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS - POLÍGONO APLICABLE A LOS GENERADORES ESPECIALES - REGLAMENTO - TRÁMITE DE SOLICITUD DE DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 16 INCISO C) DE LA LEY N° 1.854 PARA LOS GENERADORES ESPECIALES - FORMULARIOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCION N° 131-SSHU/19 - RESOLUCIÓN N° 56-SSHU/22 - RESOLUCIÓN N° 968-MEPHUGC/22 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
06/12/2023
Sanción:
04/12/2023
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 639-GCABA-AJG/07, 463- GCABA-AJG/19 y su modificatorio 78-
GCABA-AJG/23, las Resoluciones Nros. 131-GCABA-SSHU/19 y 968-GCABA-
MEPHUGC/22, el Expediente Electrónico N° 37052969-GCABA-SSHU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que el artículo 15 de la Ley enumera a los Generadores Especiales de Residuos
Sólidos Urbanos;
Que el artículo 16 inciso c) de la Ley establece como obligación a cargo de
determinados Generadores Especiales las de inscribirse en el Registro de
Generadores Especiales (ReGE) y costear el transporte y disposición final de la
fracción húmeda de los residuos sólidos por ellos producidos;
Que el inciso l) de los artículos 15 y 16 inciso c) de la Ley facultan a la Autoridad de
Aplicación a determinar otros establecimientos dentro de dichas categorías;
Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y se designó como Autoridad de Aplicación
al entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios se
designó al actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima
autoridad local en materia de regulación, control y administración de los servicios de
higiene urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que por Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobó, como Anexo I, el
Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU) y se dejó sin efecto la
Resolución N° 454-GCABA-MEPHUGC/21 y el artículo 2° de la Resolución N° 868-
GCABA-MEPHUGC/22;
Que, de acuerdo a lo sugerido por la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana
de la Dirección General de Limpieza de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este
Ministerio mediante Informe N° 44566337-GCABA-DGLIM/23 resulta menester ajustar
el listado de Generadores Especiales sujetos a las obligaciones del artículo 16 inciso
c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y de los artículos 8.2 y 11.1
del RORSU;
Que ello responde a que de las tareas de inspección llevadas a cabo periódicamente
se desprende que determinados Generadores Especiales no generan una cantidad de
residuos que condicionaría el normal desenvolvimiento del Servicio Público de Higiene
Urbana;
Que resulta más eficiente para el correcto funcionamiento del sistema, en dichos
casos, volcar la recolección al Servicio Público de Higiene Urbana y que, además, esta
decisión no vería afectado el esquema de prestación de tal servicio;
Que tal modificación simplifica las gestiones burocráticas a cargo de dichos actores,
toda vez que ya no deberían tramitar la inscripción en el ReGE;
Que la cantidad de residuos sólido urbanos fracción húmedos generados por
determinados sectores se ven disminuidos gracias a la efectividad de las políticas
llevadas adelante por este Ministerio en materia de separación en origen;
Que a los fines de evitar dispersión normativa y mantener claridad en el régimen
corresponde aprobar un nuevo Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos y
dejar sin efecto las Resoluciones N° 131-GCABA-SSHU/19, N° 56-GCABA-SSHU/22 y
N° 968-GCABA-MEPHUGC/22;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°. Aprobar el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos que como
Anexo I (IF-2023-44585946-GCABA-DGLIM) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el polígono aplicable a los Generadores Especiales indicados en
el artículo 5.2 inciso g) apartado II) del Anexo I que como Anexo II (IF-2023-44586056-
GCABA-DGLIM) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar el reglamento que regirá el trámite de solicitud de dispensa de la
obligación establecida por el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) para los Generadores Especiales encuadrados dentro del artículo
8.3 del Anexo I que como Anexo III (IF-2023-44586112-GCABA-DGLIM) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar los formularios correspondientes al Servicio Especial de
Recolección Diferenciada de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos
que, como Anexos IV (IF-2023-44586168-GCABA-DGLIM) y V (IF-2023-44586245-
GCABA-DGLIM), forman parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 131-GCABA-SSHU/19, N° 56-
GCABA-SSHU/22 y N° 968-GCABA-MEPHUGC/22.
Artículo 6°.- Autorizar a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas interpretativas y
accesorias necesarias para la aplicación del presente régimen.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza,
a la Dirección General Operación de Reciclado, a la Dirección General de Reciclado y
Economía Circular y a la Dirección General Comunicación dependientes del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Muzzio