RESOLUCIÓN 1177 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES (REGE) - COSTEAR EL TRANSPORTE - DISPOSICIÓN FINAL DE LA FRACCIÓN HÚMEDA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS - POLÍGONO APLICABLE A LOS GENERADORES ESPECIALES - REGLAMENTO - TRÁMITE DE SOLICITUD DE DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 16 INCISO C) DE LA LEY N° 1.854  PARA LOS GENERADORES ESPECIALES - FORMULARIOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - DEJA SIN EFECTO - RESOLUCION N° 131-SSHU/19 - RESOLUCIÓN  N° 56-SSHU/22 - RESOLUCIÓN N° 968-MEPHUGC/22 - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

06/12/2023

Sanción:

04/12/2023

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 639-GCABA-AJG/07, 463- GCABA-AJG/19 y su modificatorio 78-

GCABA-AJG/23, las Resoluciones Nros. 131-GCABA-SSHU/19 y 968-GCABA-

MEPHUGC/22, el Expediente Electrónico N° 37052969-GCABA-SSHU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que el artículo 15 de la Ley enumera a los Generadores Especiales de Residuos

Sólidos Urbanos;

Que el artículo 16 inciso c) de la Ley establece como obligación a cargo de

determinados Generadores Especiales las de inscribirse en el Registro de

Generadores Especiales (ReGE) y costear el transporte y disposición final de la

fracción húmeda de los residuos sólidos por ellos producidos;

Que el inciso l) de los artículos 15 y 16 inciso c) de la Ley facultan a la Autoridad de

Aplicación a determinar otros establecimientos dentro de dichas categorías;

Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y se designó como Autoridad de Aplicación

al entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios se

designó al actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima

autoridad local en materia de regulación, control y administración de los servicios de

higiene urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los

residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que por Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobó, como Anexo I, el

Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU) y se dejó sin efecto la

Resolución N° 454-GCABA-MEPHUGC/21 y el artículo 2° de la Resolución N° 868-

GCABA-MEPHUGC/22;

Que, de acuerdo a lo sugerido por la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana

de la Dirección General de Limpieza de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este

Ministerio mediante Informe N° 44566337-GCABA-DGLIM/23 resulta menester ajustar

el listado de Generadores Especiales sujetos a las obligaciones del artículo 16 inciso

c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y de los artículos 8.2 y 11.1

del RORSU;

Que ello responde a que de las tareas de inspección llevadas a cabo periódicamente

se desprende que determinados Generadores Especiales no generan una cantidad de

residuos que condicionaría el normal desenvolvimiento del Servicio Público de Higiene

Urbana;

Que resulta más eficiente para el correcto funcionamiento del sistema, en dichos

casos, volcar la recolección al Servicio Público de Higiene Urbana y que, además, esta

decisión no vería afectado el esquema de prestación de tal servicio;

Que tal modificación simplifica las gestiones burocráticas a cargo de dichos actores,

toda vez que ya no deberían tramitar la inscripción en el ReGE;

Que la cantidad de residuos sólido urbanos fracción húmedos generados por

determinados sectores se ven disminuidos gracias a la efectividad de las políticas

llevadas adelante por este Ministerio en materia de separación en origen;

Que a los fines de evitar dispersión normativa y mantener claridad en el régimen

corresponde aprobar un nuevo Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos y

dejar sin efecto las Resoluciones N° 131-GCABA-SSHU/19, N° 56-GCABA-SSHU/22 y

N° 968-GCABA-MEPHUGC/22;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos que como

Anexo I (IF-2023-44585946-GCABA-DGLIM) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el polígono aplicable a los Generadores Especiales indicados en

el artículo 5.2 inciso g) apartado II) del Anexo I que como Anexo II (IF-2023-44586056-

GCABA-DGLIM) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar el reglamento que regirá el trámite de solicitud de dispensa de la

obligación establecida por el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado

por Ley N° 6.347) para los Generadores Especiales encuadrados dentro del artículo

8.3 del Anexo I que como Anexo III (IF-2023-44586112-GCABA-DGLIM) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar los formularios correspondientes al Servicio Especial de

Recolección Diferenciada de la Fracción Orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos

que, como Anexos IV (IF-2023-44586168-GCABA-DGLIM) y V (IF-2023-44586245-

GCABA-DGLIM), forman parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 131-GCABA-SSHU/19, N° 56-

GCABA-SSHU/22 y N° 968-GCABA-MEPHUGC/22.

Artículo 6°.- Autorizar a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas interpretativas y

accesorias necesarias para la aplicación del presente régimen.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General Limpieza,

a la Dirección General Operación de Reciclado, a la Dirección General de Reciclado y

Economía Circular y a la Dirección General Comunicación dependientes del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763-ANEXO I - RÉGIMEN OPERATIVO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOSLEY N° 1.854

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763-ANEXO III - REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE DISPENSA A LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 INCISO C) DE LA LEY N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763-ANEXO IV - FORMULARIO PARA LA INCORPORACIÓN AL SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6763ANEXO V - FORMULARIO PARA SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ACOPIADORES

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1177/MEPHUGC/23 aprueba el Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, conforme lo dispuesto en la Ley N° 1854.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 1177/MEPHUGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 968-MEPHUGC/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 1177/MEPHUGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 56-SSHU/22.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 1177/MEPHUGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 131-SSHU/19.</p>