RESOLUCIÓN 131 2019 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Síntesis:
PODRÁN SER DISPENSADOS - SUJETOS COMPRENDIDOS EN ARTÍCULO 13 INCISO J LEY 1854 - ESTABLECIMIENTOS PERTENECIENTES A UNA CADENA COMERCIAL - GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS - MENOS DE CUARENTA KILOGRAMOS O CIEN LITROS - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE GENERADORES ESPECIALES - INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE GENERADORES PRIVADOS - COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - CEAMSE - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - GERENCIA OPERATIVA DE CONTROL HIGIENE URBANA - DIRECCIÓN GENERAL DE LIMPIEZA - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
12/07/2019
Sanción:
11/07/2019
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 25.916, las Leyes N° 1.854 y N° 5.460 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 128-GCABA/14, N° 363-GCABA/2015
y modificatorios, la Resolucion N° 727-MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico N°
21284598-DGLIM/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios;
Que conforme el artículo 11 de la norma citada, los generadores de residuos se
clasifican en generadores individuales o especiales, en función de la calidad y cantidad
de residuos que generan, quedando a cargo de cada jurisdicción establecer los
parámetros para su determinación;
Que la Ley N° 1.854 establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, en consonancia con la norma de alcance nacional, la Ley citada
dispuso, en su artículo 12 que "Los generadores de residuos sólidos urbanos se
clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley
Nacional N° 25.916";
Que asimismo en su artículo 13 menciona la nómina de quiénes son considerados
generadores especiales de residuos sólidos, entre los que se encuentran "j)
Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta al
conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una
misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o
franquicia";
Que a su vez la norma mencionada en su artículo 14 establece las obligaciones de los
generadores especiales de residuos sólidos urbanos, entre las que se encuentra la de
"c) inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace-
e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica
Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y
disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos".;
Que en este contexto, resulta necesario poner de resalto que la referida obligación rige
sólo para algunos de los generadores, entre los que se encuentran los
establecimientos pertenecientes a Cadenas Comerciales, según se define en el inciso
j) del artículo 13 citado;
Que mediante el artículo 14, inciso c) del Anexo I del Decreto N° 128-GCABA/14,
reglamentario de la Ley N° 1.854, se estableció que "La Autoridad de Aplicación
establece la forma y los plazos de implementación, de la obligación prevista en el
inciso c del artículo 14 de la Ley";
Que por otra parte, el artículo 46 de la mentada Ley dispone que es Autoridad de
Aplicación "el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo", revistiendo tal carácter este Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, según lo establecido artículo 25 de la Ley N° 5.460;
Que siguiendo el orden de lo expuesto, mediante Resolución N° 727-MAYEPGC/14,
se implementó la primera etapa para el cumplimiento de la obligación prevista en el
inciso c) del artículo 14 de la Ley N°1.854 para determinados generadores, entre los
que se comprendió a los establecimientos del artículo 13 inciso j) pertenecientes a
Cadenas Comerciales;
Que conforme Decreto N°363-GCABA/2015 y sus modificatorios, esta Subsecretaría
de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, tiene
entre sus responsabilidades primarias "Implementar las políticas establecidas por el
Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"... así como "Asistir al Ministro en la
formulación de planes y ejecución de políticas de saneamiento e higiene en el ámbito
de la Ciudad";
Que la Gerencia Operativa de Control Higiene Urbana perteneciente a la Dirección
General Limpieza dependiente de esta Subsecretaría, de conformidad con la
normativa precitada, encuentra entre sus principales acciones la de "Asistir a la
Subsecretaría en la fiscalización y control en materia de disposición de residuos
domiciliarios, generadores especiales y áridos" así como la de "Colaborar en la
administración del Registro de Generadores Especiales (ReGE)";
Que en adición a lo antedicho, la Gerencia sostuvo mediante IF-2019-21899544-
GCABA-DGLIM que la exclusión de ciertas categorías de generadores especiales del
Servicio Público de Higiene Urbana, responde entre otros factores, a que los mismos
generan un volumen considerable de residuos que podrían comprometer la prestación
habitual del servicio requiriendo entonces de un tratamiento diferente al de un
generador individual;
Que en dicho contexto, es de opinión de la Gerencia que las obligaciones previstas por
el artículo 14 inciso c) de la Ley N° 1.854, persiguen diferentes propósitos vinculados a
la eficiencia en la gestión de residuos en la Ciudad como la disminución de los
residuos dispuestos en vía pública, a fin de mantenerla limpia, evitando el desborde de
los contenedores operados por el Servicio mencionado;
Que asimismo, la Gerencia detectó que varios de los generadores actualmente
alcanzados bajo la categoría referida, no genera una cantidad y calidad considerable
de residuos sólidos urbanos húmedos por día que justifique la exigencia de la
obligación prevista en el artículo 14 inciso c) de la Ley N°1854, ni que condicione el
normal desenvolvimiento de los servicios involucrados en el Servicio Público de
Higiene Urbana;
Que en razón de lo expuesto la Gerencia Operativa por medio del Informe N° IF-2019-
21899544-GCABA-DGLIM elevó a esta Subsecretaría la necesidad de evaluar la
eximición del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 inciso c) de
aquellos generadores alcanzados por el artículo N° 13 inciso j) de la Ley N° 1854 que
generen menos de cuarenta (40) kilogramos o cien (100) litros de residuos sólidos
urbanos fracción húmedos por día;
Que a tal fin, los sujetos aludidos podrán manifestar mediante la presentación de una
declaración jurada, la cantidad de residuos sólidos urbanos húmedos generados por
día, siendo el contenido declarado evaluado y fiscalizado por el área correspondiente,
a efectos de determinar, en caso de corresponder, la dispensa de la obligación
prevista mediante artículo 14 inciso c) de Ley N°1854.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363-GCBA/2015,
Artículo 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en el artículo 13 inciso j) de
Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.017) que generen en su establecimiento
menos de cuarenta (40) kilogramos o cien (100) litros de residuos sólidos urbanos
húmedos por día, podrán ser dispensados de la obligación prevista en el artículo 14
inciso c) de la Ley N°1854 (texto consolidado por Ley N° 6.017).-
Artículo 2°.- La dispensa establecida en el artículo 1°, aún cumplidas las condiciones
allí expuestas, queda supeditada a la presentación por parte del interesado de la
declaración jurada - Anexo I (IF-2019-21925740-GCABA-SSHU) - a la verificación de
la veracidad de los datos declarados y a la fiscalización a realizar por la Gerencia
Operativa de Control Higiene Urbana y/o el área que en un futuro la reemplace.-
Artículo 3°.- La operatividad de la dispensa indicada en el artículo 1° será determinada
por la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana y/o el área que en un futuro la
reemplace a través de la Dirección General de Limpieza, una vez cumplido lo
dispuesto en el artículo 2°.-
Artículo 4°.- El falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada,
impedirá de forma concluyente y por tiempo indeterminado la evaluación de la
dispensa prevista en el artículo 1° de la presente.-
Artículo 5°.- A efectos de mantener la vigencia de la dispensa del artículo 1°, el
volumen de residuos húmedos generados nunca podrá superar los parámetros allí
previstos.-
Artículo 6°.- La Gerencia Operativa Control Higiene Urbana y/o el área que en un
futuro la reemplace, podrá requerir la revalidación de la información contenida en la
declaracion jurada presentada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°.-
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Limpieza y
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Cumplido, archívese. Morosi