RESOLUCIÓN 47 2020 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE AUTORIZA - TRAMITACIÓN PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA -TAD- PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ARTÍCULO 13 INCISO J LEY 1854 - SUSBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Publicación:
30/07/2020
Sanción:
24/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 128-GCABA/14, N° 198-
GCABA/2020, la Resolución N° 727-MAYEPGC/14, Resolución N° 131-SSHU/19, y el
Expediente Electrónico N° 17549307-DGLIM/20, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios;
Que, conforme surge del artículo 11 de la norma citada, los generadores de residuos
se clasifican en individuales o especiales, en función de la calidad y cantidad de
residuos que generan, quedando a cargo de cada jurisdicción establecer los
parámetros para su determinación;
Que, la Ley N° 1.854 establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y
responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se
generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en
consonancia con la mencionada ley nacional determinó en su artículo 12 la
clasificación de los generadores de residuos sólidos urbanos, en individuales y
especiales;
Que asimismo, en su artículo 13 enumera los sujetos considerados generadores
especiales de residuos sólidos, mencionando en su inciso j): "establecimientos
pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta al conjunto de más
de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca
comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia";
Que, a su vez, en su artículo 14 establece las obligaciones de los generadores
especiales de residuos sólidos urbanos, entre las que se encuentra la de "inscribirse
en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e
incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área
Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y
disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos";
Que, la referida obligación rige sólo para algunos de los generadores como los
establecimientos pertenecientes a cadenas comerciales, según se define en el inciso j)
del artículo 13 citado;
Que mediante la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Plan de
Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la mentada Ley, en su Anexo A, Punto 6.3. "Digitalización de procesos
administrativos", promueve
entre otras cuestiones, adecuar la normativa
correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de
facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en las tramitaciones, estableciendo entre las actividades a desarrollar la de los
registros electrónicos;
Que, mediante el Decreto N° 429-AJG/13, se creó la Plataforma de Tramitación a
Distancia-TAD, como medio de interacción remota del ciudadano con la
administración, permitiendo a esta última recepcionar y remitir presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros, necesarias para la
normal prosecución de los trámites iniciados a través de la misma;
Que, en este sentido, mediante Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18 se aprobaron
las "Buenas prácticas para la regulación y promoción de la actividad económica en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y se estableció mediante el punto f) de su Anexo,
la promoción de la utilización de plataformas digitales con el objetivo de simplificar los
trámites administrativos;
Que, mediante la Resolución N° 131-SSHU/19, se estableció que los sujetos
comprendidos en el artículo 13 inciso j) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley
N° 6.017) que generen en su establecimiento menos de cuarenta (40) kilogramos o
cien (100) litros de residuos sólidos urbanos húmedos por día, podrán ser dispensados
de la obligación prevista en el artículo 14 inciso c) de la Ley N° 1854 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), ello supeditado a la presentación por parte del
interesado de la declaración jurada - Anexo I (IF-2019-21925740- GCABA-SSHU) -y a
la verificación de la veracidad de los datos declarados y a la fiscalización a realizar por
la Gerencia Operativa de Control Higiene Urbana y/o el área que en un futuro la
reemplace;
Que, conforme Decreto N° 198-GCABA/20 y sus modificatorios, esta Subsecretaría de
Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, tiene entre
sus responsabilidades primarias "implementar las políticas establecidas por el
Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"... así como "asistir al Ministerio en la
formulación de planes y ejecución de políticas de saneamiento e higiene.";
Que la Gerencia Operativa de Control Higiene Urbana, perteneciente a la Dirección
General Limpieza, dependiente de esta Subsecretaría, mediante Informe N°
17559792-GCABA-DGLIM/20, elevó la intención de digitalizar la presentación de la
declaración jurada del Anexo I de la Resolución N° 131-SSHU/19, con la finalidad de
promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y reducir las
cargas en los trámites administrativos, y acompañar el proceso de modernización
administrativa;
Que, en virtud de lo mencionado, resulta oportuno realizar la declaración jurada del
Anexo - (IF-2019-21925740- GCABA-SSHU) de la Resolución N° 131-SSHU/19 de
forma digital a través de la carga de la misma en la Plataforma de Trámites a
Distancia- TAD;
Que, en conclusión, se considera que la aplicación de esta herramienta contribuirá a
facilitar la gestión, el acceso, la perdurabilidad de la información y la reducción de los
plazos en la operatividad a los fines de determinar la dispensa o no del
establecimiento.
Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la tramitación mediante Plataforma "Trámites a
Distancia"(TAD) de la presentación de la declaración jurada, Anexo I (IF-2019-
21925740-GCABA-SSHU), que los sujetos comprendidos en el artículo 13 inciso j) de
Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.017) realicen a los efectos de ser
dispensados de la obligación prevista en el artículo 14 inciso c) de la Ley N°1854
(texto consolidado por Ley N° 6.017) por generar en su establecimiento menos de
cuarenta (40) kilogramos o cien (100) litros de residuos sólidos urbanos húmedos por
día.
Artículo 2°.- La operatividad de la dispensa queda supeditada a lo establecido en la
indicado en la Resolución N° 131-SSHU/19.
Articulo 3°.- Admítase los trámites realizados en formato físico por un periodo de tres
(3) meses desde la publicidad de este acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Finalizado el mismo, solo se admitirán las solicitudes ingresada
según lo establecido en el artículo 1° del presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio Espacio Público e
Higiene Urbana, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, ambas pertenecientes a dicho Ministerio, a la Secretaría Legal
y Técnica de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia de Sistemas de
Información. Cumplido, archívese. Capelli