RESOLUCIÓN 47 2020 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE AUTORIZA - TRAMITACIÓN PLATAFORMA TRÁMITES A DISTANCIA -TAD- PRESENTACIÓN DECLARACIÓN JURADA ARTÍCULO 13 INCISO J LEY 1854 - SUSBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Publicación:

30/07/2020

Sanción:

24/07/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA


consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 128-GCABA/14, N° 198-

GCABA/2020, la Resolución N° 727-MAYEPGC/14, Resolución N° 131-SSHU/19, y el

Expediente Electrónico N° 17549307-DGLIM/20, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección

ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios;

Que, conforme surge del artículo 11 de la norma citada, los generadores de residuos

se clasifican en individuales o especiales, en función de la calidad y cantidad de

residuos que generan, quedando a cargo de cada jurisdicción establecer los

parámetros para su determinación;

Que, la Ley N° 1.854 establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y

responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se

generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en

consonancia con la mencionada ley nacional determinó en su artículo 12 la

clasificación de los generadores de residuos sólidos urbanos, en individuales y

especiales;

Que asimismo, en su artículo 13 enumera los sujetos considerados generadores

especiales de residuos sólidos, mencionando en su inciso j): "establecimientos

pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta al conjunto de más

de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca

comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia";

Que, a su vez, en su artículo 14 establece las obligaciones de los generadores

especiales de residuos sólidos urbanos, entre las que se encuentra la de "inscribirse

en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e

incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área

Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y

disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos";

Que, la referida obligación rige sólo para algunos de los generadores como los

establecimientos pertenecientes a cadenas comerciales, según se define en el inciso j)

del artículo 13 citado;

Que mediante la Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el Plan de

Modernización de la Administración Pública, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la mentada Ley, en su Anexo A, Punto 6.3. "Digitalización de procesos

administrativos", promueve

entre otras cuestiones, adecuar la normativa

correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de

facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones, estableciendo entre las actividades a desarrollar la de los

registros electrónicos;

Que, mediante el Decreto N° 429-AJG/13, se creó la Plataforma de Tramitación a

Distancia-TAD, como medio de interacción remota del ciudadano con la

administración, permitiendo a esta última recepcionar y remitir presentaciones,

solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros, necesarias para la

normal prosecución de los trámites iniciados a través de la misma;

Que, en este sentido, mediante Resolución Conjunta N° 14-MJGGC/18 se aprobaron

las "Buenas prácticas para la regulación y promoción de la actividad económica en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y se estableció mediante el punto f) de su Anexo,

la promoción de la utilización de plataformas digitales con el objetivo de simplificar los

trámites administrativos;

Que, mediante la Resolución N° 131-SSHU/19, se estableció que los sujetos

comprendidos en el artículo 13 inciso j) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley

N° 6.017) que generen en su establecimiento menos de cuarenta (40) kilogramos o

cien (100) litros de residuos sólidos urbanos húmedos por día, podrán ser dispensados

de la obligación prevista en el artículo 14 inciso c) de la Ley N° 1854 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), ello supeditado a la presentación por parte del

interesado de la declaración jurada - Anexo I (IF-2019-21925740- GCABA-SSHU) -y a

la verificación de la veracidad de los datos declarados y a la fiscalización a realizar por

la Gerencia Operativa de Control Higiene Urbana y/o el área que en un futuro la

reemplace;

Que, conforme Decreto N° 198-GCABA/20 y sus modificatorios, esta Subsecretaría de

Higiene Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, tiene entre

sus responsabilidades primarias "implementar las políticas establecidas por el

Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"... así como "asistir al Ministerio en la

formulación de planes y ejecución de políticas de saneamiento e higiene.";

Que la Gerencia Operativa de Control Higiene Urbana, perteneciente a la Dirección

General Limpieza, dependiente de esta Subsecretaría, mediante Informe N°

17559792-GCABA-DGLIM/20, elevó la intención de digitalizar la presentación de la

declaración jurada del Anexo I de la Resolución N° 131-SSHU/19, con la finalidad de

promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y reducir las

cargas en los trámites administrativos, y acompañar el proceso de modernización

administrativa;

Que, en virtud de lo mencionado, resulta oportuno realizar la declaración jurada del

Anexo - (IF-2019-21925740- GCABA-SSHU) de la Resolución N° 131-SSHU/19 de

forma digital a través de la carga de la misma en la Plataforma de Trámites a

Distancia- TAD;

Que, en conclusión, se considera que la aplicación de esta herramienta contribuirá a

facilitar la gestión, el acceso, la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en la operatividad a los fines de determinar la dispensa o no del

establecimiento.

Por ello, en ejercicio de las funciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la tramitación mediante Plataforma "Trámites a

Distancia"(TAD) de la presentación de la declaración jurada, Anexo I (IF-2019-

21925740-GCABA-SSHU), que los sujetos comprendidos en el artículo 13 inciso j) de

Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.017) realicen a los efectos de ser

dispensados de la obligación prevista en el artículo 14 inciso c) de la Ley N°1854

(texto consolidado por Ley N° 6.017) por generar en su establecimiento menos de

cuarenta (40) kilogramos o cien (100) litros de residuos sólidos urbanos húmedos por

día.

Artículo 2°.- La operatividad de la dispensa queda supeditada a lo establecido en la

indicado en la Resolución N° 131-SSHU/19.

Articulo 3°.- Admítase los trámites realizados en formato físico por un periodo de tres

(3) meses desde la publicidad de este acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Finalizado el mismo, solo se admitirán las solicitudes ingresada

según lo establecido en el artículo 1° del presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio Espacio Público e

Higiene Urbana, a la Dirección General de Limpieza, a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal, ambas pertenecientes a dicho Ministerio, a la Secretaría Legal

y Técnica de la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia de Sistemas de

Información. Cumplido, archívese. Capelli


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolucion 47-SSHU-20 autoriza a tramitación mediante Plataforma Trámites a Distancia(TAD) de la presentación de la declaración jurada que los sujetos comprendidos en el artículo 13 inciso j) de Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.017) realicen a los efectos de ser dispensados de la obligación prevista en el artículo 14 inciso c) de la Ley 1854 (texto consolidado por Ley 6017) por generar en su establecimiento menos de cuarenta (40) kilogramos o cien (100) litros de residuos sólidos urbanos húmedos por día.</p><p>Art. 2 supedita la operatividad de la dispensa a lo establecido en la Resolución 131-SSHU-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolucion 47-SSHU-20 autoriza a tramitación mediante Plataforma Trámites a Distancia(TAD) de la presentación de la declaración jurada que los sujetos comprendidos en el artículo 13 inciso j) de Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.017) realicen a los efectos de ser dispensados de la obligación prevista en el artículo 14 inciso c) de la Ley 1854 (texto consolidado por Ley 6017) por generar en su establecimiento menos de cuarenta (40) kilogramos o cien (100) litros de residuos sólidos urbanos húmedos por día.</p>