RESOLUCIÓN 56 2022 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - POLÍGONO - ARTÍCULO 5.2 INCISO G) APARTADO II) DEL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 968/MEPHUGC/22 - REGLAMENTO  - TRÁMITE - SOLICITUD DE DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 16 INCISO C) DE LA LEY N° 1854 - GENERADORES ESPECIALES - ARTÍCULO 8.3 DEL ANEXO I - SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Publicación:

25/10/2022

Sanción:

19/10/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 463-GCABA/19 y 173-GCABA/22, la Resolución

N° 968-GCABA-MEPHUGC/22, el Expediente Electrónico N° 37227476- GCABA-

SSHU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que por el Decreto N° 639-GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y se designó como Autoridad de Aplicación al

entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que el Decreto mencionado establece en su Artículo 16 que Los generadores deben

disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en

bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la

Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad

con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de

disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo

especial;

Que atento a la necesidad de modificar la clasificación de Generadores Especiales de

los Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) e incluir a aquellos que

hoy no se encuentran comprendidos en la normativa vigente, y en pos de la

simplificación normativa y a fin de garantizar un sistema de higiene urbana más

eficiente y modernizado, mediante Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 se

aprobó el nuevo Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos;

Que, el mentado Régimen Operativo determina en el artículo 5.2 del Anexo I los

establecimientos que se entienden como Generadores Especiales de RSU, además de

los contemplados en el artículo 15 de la Ley N ° 1.854 (texto consolidado por Ley N°

6.347), incluyendo en el apartado g) a Todo establecimiento que preste servicios

gastronómicos en donde se elaboren, fraccionen y expendan alimentos y que fuere

alcanzado por alguna de las siguientes condiciones: i) resulte comprendido por el

parámetro de generación de residuos húmedos y orgánicos que surja de la aplicación

de la fórmula aprobada mediante Disposición N° 363-GCABA-DGLIM/18 o la que en

un futuro la reemplace, o ii) se encuentre ubicado dentro los polígonos que establezca

la Subsecretaría de Higiene Urbana en función de la concentración masiva de la

actividad y la criticidad de la zona;

Que, asimismo, el artículo 8.3 del Anexo I del mismo Régimen Operativo otorga la

posibilidad a aquellos Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos que se

encuentren ubicados dentro de los polígonos establecidos conforme el artículo 5.2

inciso g) apartado II) y que generen menos de cuarenta (40) kilogramos o de cien

(100) litros de RSU-FH por día de solicitar ser dispensados de las obligaciones

previstas en el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°

6.347) a través del procedimiento que establezca la Subsecretaría de Higiene Urbana

al efecto;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 autoriza a la

Subsecretaria de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana a dictar todas las normas interpretativas y operativas necesarias para

la aplicación del mentado Régimen;

Que la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana perteneciente a la Dirección

General Limpieza dependiente de esta Subsecretaría, como área encargada de

gestionar la administración del Registro de Generadores Especiales (ReGE), planificar,

organizar e intervenir en las fiscalizaciones y controles en materia de residuos

domiciliarios, generadores especiales, volquetes y áridos en el marco del plan

operativo anual y controlar la separación en origen de Residuos Sólidos Urbanos por

parte de los generadores en cumplimiento con la normativa vigente, conforme

misiones y funciones conferidas mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y su

modificatorio Decreto N° 173-GCABA/22, manifestó mediante Informe N° IF-2022-

37228079-GCABA-DGLIM, la necesidad de definir el polígono establecido en el

artículo 5.2 inciso g) apartado II) del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABA-

MEPHUGC/22 así como también los criterios para su establecimiento;

Que, la mentada Gerencia Operativa indicó que las obligaciones previstas por el

artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) persiguen

diferentes propósitos vinculados a la eficiencia en la gestión de residuos en la Ciudad

como la disminución de los residuos dispuestos en vía pública, a fin de mantenerla

limpia y evitar el desborde de los contenedores operados por el Servicio mencionado;

Que también puso de manifiesto que la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos

Fracción Húmedos (RSUFH) que se generan producto de la concentración de

actividad gastronómica en determinadas zonas de la Ciudad satura rápidamente la

cantidad de contenedores de RSU-FH dispuestos en vía pública y condiciona el

normal desenvolvimiento del Servicio Público de Higiene Urbana;

Que, atento al tipo de actividad que realizan los establecimientos que prestan servicios

gastronómicos en los que se elaboran, fraccionan y expenden alimentos y los horarios

en que dicha actividad se desarrolla, resulta habitual que estos Generadores incurran

en infracción respecto del horario de disposición de RSUFH en vía pública establecido

en el artículo 7.1 del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABAMEPHUGC/22;

Que dicha situación deriva en que los residuos permanezcan en la vía pública por un

tiempo prolongado, generando proliferación de plagas, malos olores, residuos

diseminados y líquido lixiviado y al mismo tiempo, al encontrarse los recipientes

repletos, se disponen los residuos sobre la acera, todo lo cual impacta negativamente

tanto en la salud como en el medio ambiente, afectando el normal desenvolvimiento

del Servicio Público de Higiene Urbana;

Que, en definitiva, la Gerencia Operativa antedicha indicó que resultan criterios

determinantes para la definición del polígono la concentración masiva de la actividad

de locales gastronómicos, el tipo de actividad desarrollada por ellos en tanto elaboren,

fraccionen y expendan alimentos, y la criticidad de la zona según coincida con los

espacios de mayor criticidad en faltas vinculadas a la gestión de los Residuos Sólidos

Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH);

Que, asimismo, resulta necesario establecer el procedimiento que deberán seguir

aquellos generadores especiales incluidos dentro del artículo 8.3. del Anexo I de la

Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 para solicitar la dispensa al cumplimiento

de la obligación prevista en el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Dirección General de Limpieza prestó conformidad mediante Providencia N°

37228351-GCABA-DGLIM/22 conforme las competencias asignadas por el Decreto N°

463-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 173-GCABA/22;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

EL SUSBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el polígono contemplado en el artículo 5.2 inciso g) apartado II)

del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 y que, como Anexo I (IF-

2022- 37227662-GCABA-DGLIM), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el reglamento que regirá el trámite de solicitud de dispensa de

la obligación establecida por el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) para los generadores especiales encuadrados dentro

del artículo 8.3 del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABAMEPHUGC/22 y que como

Anexo II (IF-2022-37227498-GCABA-DGLIM), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese, a los fines correspondientes, a la Dirección General Limpieza.

Cumplido, archívese. Comín Villanueva


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 1177/MEPHUGC/23 deja sin efecto la Resolución N° 56-SSHU/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 56/SSHU/22 aprueba los polígonos previstos en el artículo 5.2 inciso g) apartado II) del Anexo I de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22.</p><p>Artículo 2°aprueba el reglamento que regirá el trámite de solicitud de dispensa de la obligación establecida por el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) para los generadores especiales encuadrados dentro del artículo 8.3 del Anexo I de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 56-SSHU/22 aprueba el reglamento que regirá el trámite de solicitud de dispensa de la obligación establecida por el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) para los generadores especiales encuadrados dentro del artículo 8.3 del Anexo I de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22.</p>