RESOLUCIÓN 56 2022 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - POLÍGONO - ARTÍCULO 5.2 INCISO G) APARTADO II) DEL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 968/MEPHUGC/22 - REGLAMENTO - TRÁMITE - SOLICITUD DE DISPENSA DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 16 INCISO C) DE LA LEY N° 1854 - GENERADORES ESPECIALES - ARTÍCULO 8.3 DEL ANEXO I - SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Publicación:
25/10/2022
Sanción:
19/10/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 463-GCABA/19 y 173-GCABA/22, la Resolución
N° 968-GCABA-MEPHUGC/22, el Expediente Electrónico N° 37227476- GCABA-
SSHU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que por el Decreto N° 639-GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y se designó como Autoridad de Aplicación al
entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que el Decreto mencionado establece en su Artículo 16 que Los generadores deben
disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en
bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la
Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad
con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de
disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo
especial;
Que atento a la necesidad de modificar la clasificación de Generadores Especiales de
los Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH) e incluir a aquellos que
hoy no se encuentran comprendidos en la normativa vigente, y en pos de la
simplificación normativa y a fin de garantizar un sistema de higiene urbana más
eficiente y modernizado, mediante Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 se
aprobó el nuevo Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos;
Que, el mentado Régimen Operativo determina en el artículo 5.2 del Anexo I los
establecimientos que se entienden como Generadores Especiales de RSU, además de
los contemplados en el artículo 15 de la Ley N ° 1.854 (texto consolidado por Ley N°
6.347), incluyendo en el apartado g) a Todo establecimiento que preste servicios
gastronómicos en donde se elaboren, fraccionen y expendan alimentos y que fuere
alcanzado por alguna de las siguientes condiciones: i) resulte comprendido por el
parámetro de generación de residuos húmedos y orgánicos que surja de la aplicación
de la fórmula aprobada mediante Disposición N° 363-GCABA-DGLIM/18 o la que en
un futuro la reemplace, o ii) se encuentre ubicado dentro los polígonos que establezca
la Subsecretaría de Higiene Urbana en función de la concentración masiva de la
actividad y la criticidad de la zona;
Que, asimismo, el artículo 8.3 del Anexo I del mismo Régimen Operativo otorga la
posibilidad a aquellos Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos que se
encuentren ubicados dentro de los polígonos establecidos conforme el artículo 5.2
inciso g) apartado II) y que generen menos de cuarenta (40) kilogramos o de cien
(100) litros de RSU-FH por día de solicitar ser dispensados de las obligaciones
previstas en el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°
6.347) a través del procedimiento que establezca la Subsecretaría de Higiene Urbana
al efecto;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 autoriza a la
Subsecretaria de Higiene Urbana, dependiente del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana a dictar todas las normas interpretativas y operativas necesarias para
la aplicación del mentado Régimen;
Que la Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana perteneciente a la Dirección
General Limpieza dependiente de esta Subsecretaría, como área encargada de
gestionar la administración del Registro de Generadores Especiales (ReGE), planificar,
organizar e intervenir en las fiscalizaciones y controles en materia de residuos
domiciliarios, generadores especiales, volquetes y áridos en el marco del plan
operativo anual y controlar la separación en origen de Residuos Sólidos Urbanos por
parte de los generadores en cumplimiento con la normativa vigente, conforme
misiones y funciones conferidas mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y su
modificatorio Decreto N° 173-GCABA/22, manifestó mediante Informe N° IF-2022-
37228079-GCABA-DGLIM, la necesidad de definir el polígono establecido en el
artículo 5.2 inciso g) apartado II) del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABA-
MEPHUGC/22 así como también los criterios para su establecimiento;
Que, la mentada Gerencia Operativa indicó que las obligaciones previstas por el
artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) persiguen
diferentes propósitos vinculados a la eficiencia en la gestión de residuos en la Ciudad
como la disminución de los residuos dispuestos en vía pública, a fin de mantenerla
limpia y evitar el desborde de los contenedores operados por el Servicio mencionado;
Que también puso de manifiesto que la cantidad de Residuos Sólidos Urbanos
Fracción Húmedos (RSUFH) que se generan producto de la concentración de
actividad gastronómica en determinadas zonas de la Ciudad satura rápidamente la
cantidad de contenedores de RSU-FH dispuestos en vía pública y condiciona el
normal desenvolvimiento del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que, atento al tipo de actividad que realizan los establecimientos que prestan servicios
gastronómicos en los que se elaboran, fraccionan y expenden alimentos y los horarios
en que dicha actividad se desarrolla, resulta habitual que estos Generadores incurran
en infracción respecto del horario de disposición de RSUFH en vía pública establecido
en el artículo 7.1 del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABAMEPHUGC/22;
Que dicha situación deriva en que los residuos permanezcan en la vía pública por un
tiempo prolongado, generando proliferación de plagas, malos olores, residuos
diseminados y líquido lixiviado y al mismo tiempo, al encontrarse los recipientes
repletos, se disponen los residuos sobre la acera, todo lo cual impacta negativamente
tanto en la salud como en el medio ambiente, afectando el normal desenvolvimiento
del Servicio Público de Higiene Urbana;
Que, en definitiva, la Gerencia Operativa antedicha indicó que resultan criterios
determinantes para la definición del polígono la concentración masiva de la actividad
de locales gastronómicos, el tipo de actividad desarrollada por ellos en tanto elaboren,
fraccionen y expendan alimentos, y la criticidad de la zona según coincida con los
espacios de mayor criticidad en faltas vinculadas a la gestión de los Residuos Sólidos
Urbanos Fracción Húmedos (RSU-FH);
Que, asimismo, resulta necesario establecer el procedimiento que deberán seguir
aquellos generadores especiales incluidos dentro del artículo 8.3. del Anexo I de la
Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 para solicitar la dispensa al cumplimiento
de la obligación prevista en el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Dirección General de Limpieza prestó conformidad mediante Providencia N°
37228351-GCABA-DGLIM/22 conforme las competencias asignadas por el Decreto N°
463-GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 173-GCABA/22;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el polígono contemplado en el artículo 5.2 inciso g) apartado II)
del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 y que, como Anexo I (IF-
2022- 37227662-GCABA-DGLIM), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el reglamento que regirá el trámite de solicitud de dispensa de
la obligación establecida por el artículo 16 inciso c) de la Ley N° 1.854 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) para los generadores especiales encuadrados dentro
del artículo 8.3 del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABAMEPHUGC/22 y que como
Anexo II (IF-2022-37227498-GCABA-DGLIM), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese, a los fines correspondientes, a la Dirección General Limpieza.
Cumplido, archívese. Comín Villanueva
ANEXOS