RESOLUCIÓN 971 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2023 INCLUSIVE - SE CREA - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - ESTABLECIMIENTOS - COMPRENDIDOS EN EL INCISO G) APARTADO II) DEL ARTÍCULO 5.2 DEL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 968/MEPHUGC/22 - GENERADORES ESPECIALES - UBICADOS DENTRO DEL POLÍGONO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 56/SSHU/22 - SE APRUEBA - MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
25/10/2022
Sanción:
19/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
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VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 578- GCABA/16, 463-GCABA/19 y 173-
GCABA/22, las Resoluciones N° 968MEPHUGC/22 y 56-SSHU/22, el Expediente
Electrónico N° 37343440-DGLIM/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que, el artículo 15 de la Ley citada se mencionan aquellos generadores de residuos
sólidos que son considerados especiales, entre los que se encuentran en el inciso o)
"Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren,
fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos";
Que, a su vez, la norma mencionada establece en su artículo 16 las obligaciones de
los generadores especiales, entre las que se encuentra la de c) "inscribirse en el
Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al
programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana
Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de
la fracción húmeda de residuos por ellos producidos";
Que, la referida obligación rige sólo para algunos de los generadores especiales, entre
los que se encuentran conforme el acápite o) de dicho inciso c), los establecimientos
que presten servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan
bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día
entre residuos húmedos y orgánicos;
Que, asimismo, se menciona que la Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante la
Dirección competente determinará la fórmula que permita calcular los residuos
generados, en base al rubro, habilitación comercial, superficie y/o aquellos criterios
que estime convenientes;
Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y se designó como Autoridad de Aplicación
al entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que, por su parte mediante el artículo 1° del Decreto N° 578-GCABA-AJG/16 se
estableció que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del
Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión en el marco de sus respectivas
competencias;
Que, la creación de programas de gestión permite la articulación de acciones
tendientes a la satisfacción y ejecución de políticas públicas que tienden al
cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno, así como también, a orientar
en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de
su área;
Que, en el artículo 3° del mencionado Decreto dispone que los programas de gestión
aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° podrán prever la entrega de
subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios se
designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad
local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene
urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio
Ambiente;
Que, por medio de la Resolución N° 968-MEPHUGC/22 se aprobó el Régimen
Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, siendo de aplicación para todos los
Generadores Individuales y Especiales de Residuos Sólidos Urbanos, con el fin de
garantizar la separación en origen y su disposición inicial selectiva, como así también,
su recolección diferenciada y transporte a los centros de selección, transferencia y/o
tratamiento y/o disposición final;
Que, el mentado Régimen Operativo establece en el artículo 5.2 del Anexo I los
establecimientos que se entienden como Generadores Especiales de Residuos
Sólidos Urbanos, además de los establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 1.854
(texto consolidado por Ley N° 6.347), incluyendo en el apartado g) a Todo
establecimiento que preste servicios gastronómicos en donde se elaboren, fraccionen
y expendan alimentos y que fuere alcanzado por alguna de las siguientes condiciones:
i) resulte comprendido por el parámetro de generación de residuos húmedos y
orgánicos que surja de la aplicación de la fórmula aprobada mediante Disposición N°
363-DGLIM/18 o la que en un futuro la reemplace, o ii) se encuentre ubicado dentro
los polígonos que establezca la Subsecretaría de Higiene Urbana en función de la
concentración masiva de la actividad y la criticidad de la zona;
Que, por su parte, el artículo 8.2 del mentado Anexo I, referido a las obligaciones de
los generadores especiales en materia de residuos sólidos urbanos fracción húmedos,
contempla que los Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos
contemplados en el artículo 15 de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y en los incisos a), d), g), i), y m) del artículo 5.2 del mismo Anexo I, deben
inscribirse en el Registro de Generadores Especiales;
Que, el artículo 11.1 del mismo Anexo I, dispone que los Generadores Especiales
contemplados en el artículo 8.2 deben gestionar y costear, por medio de un Operador
de Servicios de Recolección de RSU, la recolección, el transporte y la disposición final
de los Residuos Sólidos Urbanos Factor Húmedos que generen;
Que, por otro lado, mediante artículo 4° de la Resolución N° 968-MEPHUGC/22 se
autorizó a la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente de este Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana, a dictar todas las normas interpretativas y
operativas necesarias para la aplicación del presente mentado régimen;
Que, en virtud de ello, por Resolución N° 56-SSHU/22, se aprobó el polígono
mencionado en el artículo 5.2 inciso g) apartado II) del Anexo I de la Resolución N°
968-MEPHUGC/22, de manera que los establecimientos que presten servicios
gastronómicos en donde se elaboren, fraccionen y expendan alimentos y se
encuentren ubicados dentro del mismo, deben cumplir con la obligación prevista en el
artículo 11.1 del Anexo I de la Resolución N° 968-MEPHUGC/22, atento la
concentración masiva de la actividad y la criticidad de la zona;
Que en miras a que la implementación de aquella obligación se instrumente de
manera gradual para evitar afectar negativamente la actividad económica de los
sujetos del sector gastronómico por ella alcanzados y, a la vez, para permitir la
implementación inmediata del nuevo esquema de gestión de residuos, se propicia la
creación de un "Programa de Asistencia para establecimientos gastronómicos" que
brinde asistencia temporaria a los establecimientos gastronómicos que en su carácter
de Generadores Especiales se encuentren comprendidos en el inciso g) apartado II del
artículo 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 968-MEPHUGC/22, y cuyos
establecimientos presten servicios dentro del polígono aprobado por Resolución N° 56-
SSHU/22;
Que, en ese orden de ideas, resulta procedente aprobar el "Marco General del
Programa de Asistencia para establecimientos gastronómicos" con las pautas y
condiciones que los establecimientos gastronómicos deberán cumplir para acceder al
programa;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Por ello, y en uso de las atribuciones
y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el "Programa de Asistencia a los establecimientos gastronómicos"
destinado a los establecimientos que se encuentren comprendidos en el inciso g)
apartado II) del artículo 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABA-
MEPHUGC/22 como generadores especiales y que se encuentran ubicados dentro del
polígono establecido en el Anexo I de la Resolución N° 56-SSHU/22.
Artículo 2°.- Apruébase el "Marco General del Programa de Asistencia para
establecimientos gastronómicos" que como Anexo I (IF-2022-37416816-GCABA-
DGLIM), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese la vigencia del "Programa de Asistencia a los
establecimientos gastronómicos" aprobado por el artículo 1° desde la publicación del
presente hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Artículo 4°.- Establécese que la inscripción al "Programa de Asistencia a los
establecimientos gastronómicos" tramitará por la plataforma "Trámites a Distancia"
(TAD) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Los interesados podrán inscribirse desde la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de la presente Resolución hasta el día 28 de febrero del
2023 inclusive.
Artículo 6°.- Autorízase a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas
interpretativas y operativas necesarias para la aplicación del presente acto.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a
la Dirección General de Limpieza y a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Ministerio, a la Dirección General Eficiencia Administrativa dependiente
de la Subsecretaría Políticas Públicas Basadas en Evidencia y al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Muzzio