RESOLUCIÓN 971 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

VIGENCIA  ESPECIAL: DESDE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2023 INCLUSIVE - SE CREA - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - ESTABLECIMIENTOS - COMPRENDIDOS EN EL INCISO G) APARTADO II) DEL ARTÍCULO 5.2 DEL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 968/MEPHUGC/22 - GENERADORES ESPECIALES - UBICADOS DENTRO DEL POLÍGONO ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 56/SSHU/22 - SE APRUEBA - MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS -  SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

25/10/2022

Sanción:

19/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


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VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 578- GCABA/16, 463-GCABA/19 y 173-

GCABA/22, las Resoluciones N° 968MEPHUGC/22 y 56-SSHU/22, el Expediente

Electrónico N° 37343440-DGLIM/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que, el artículo 15 de la Ley citada se mencionan aquellos generadores de residuos

sólidos que son considerados especiales, entre los que se encuentran en el inciso o)

"Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren,

fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos";

Que, a su vez, la norma mencionada establece en su artículo 16 las obligaciones de

los generadores especiales, entre las que se encuentra la de c) "inscribirse en el

Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al

programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana

Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de

la fracción húmeda de residuos por ellos producidos";

Que, la referida obligación rige sólo para algunos de los generadores especiales, entre

los que se encuentran conforme el acápite o) de dicho inciso c), los establecimientos

que presten servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan

bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día

entre residuos húmedos y orgánicos;

Que, asimismo, se menciona que la Subsecretaría de Higiene Urbana, mediante la

Dirección competente determinará la fórmula que permita calcular los residuos

generados, en base al rubro, habilitación comercial, superficie y/o aquellos criterios

que estime convenientes;

Que por el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y se designó como Autoridad de Aplicación

al entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que, por su parte mediante el artículo 1° del Decreto N° 578-GCABA-AJG/16 se

estableció que el Vicejefe de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del

Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión en el marco de sus respectivas

competencias;

Que, la creación de programas de gestión permite la articulación de acciones

tendientes a la satisfacción y ejecución de políticas públicas que tienden al

cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno, así como también, a orientar

en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de

su área;

Que, en el artículo 3° del mencionado Decreto dispone que los programas de gestión

aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° podrán prever la entrega de

subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio;

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios se

designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad

local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene

urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los

residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio

Ambiente;

Que, por medio de la Resolución N° 968-MEPHUGC/22 se aprobó el Régimen

Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, siendo de aplicación para todos los

Generadores Individuales y Especiales de Residuos Sólidos Urbanos, con el fin de

garantizar la separación en origen y su disposición inicial selectiva, como así también,

su recolección diferenciada y transporte a los centros de selección, transferencia y/o

tratamiento y/o disposición final;

Que, el mentado Régimen Operativo establece en el artículo 5.2 del Anexo I los

establecimientos que se entienden como Generadores Especiales de Residuos

Sólidos Urbanos, además de los establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 1.854

(texto consolidado por Ley N° 6.347), incluyendo en el apartado g) a Todo

establecimiento que preste servicios gastronómicos en donde se elaboren, fraccionen

y expendan alimentos y que fuere alcanzado por alguna de las siguientes condiciones:

i) resulte comprendido por el parámetro de generación de residuos húmedos y

orgánicos que surja de la aplicación de la fórmula aprobada mediante Disposición N°

363-DGLIM/18 o la que en un futuro la reemplace, o ii) se encuentre ubicado dentro

los polígonos que establezca la Subsecretaría de Higiene Urbana en función de la

concentración masiva de la actividad y la criticidad de la zona;

Que, por su parte, el artículo 8.2 del mentado Anexo I, referido a las obligaciones de

los generadores especiales en materia de residuos sólidos urbanos fracción húmedos,

contempla que los Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos

contemplados en el artículo 15 de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y en los incisos a), d), g), i), y m) del artículo 5.2 del mismo Anexo I, deben

inscribirse en el Registro de Generadores Especiales;

Que, el artículo 11.1 del mismo Anexo I, dispone que los Generadores Especiales

contemplados en el artículo 8.2 deben gestionar y costear, por medio de un Operador

de Servicios de Recolección de RSU, la recolección, el transporte y la disposición final

de los Residuos Sólidos Urbanos Factor Húmedos que generen;

Que, por otro lado, mediante artículo 4° de la Resolución N° 968-MEPHUGC/22 se

autorizó a la Subsecretaría de Higiene Urbana, dependiente de este Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana, a dictar todas las normas interpretativas y

operativas necesarias para la aplicación del presente mentado régimen;

Que, en virtud de ello, por Resolución N° 56-SSHU/22, se aprobó el polígono

mencionado en el artículo 5.2 inciso g) apartado II) del Anexo I de la Resolución N°

968-MEPHUGC/22, de manera que los establecimientos que presten servicios

gastronómicos en donde se elaboren, fraccionen y expendan alimentos y se

encuentren ubicados dentro del mismo, deben cumplir con la obligación prevista en el

artículo 11.1 del Anexo I de la Resolución N° 968-MEPHUGC/22, atento la

concentración masiva de la actividad y la criticidad de la zona;

Que en miras a que la implementación de aquella obligación se instrumente de

manera gradual para evitar afectar negativamente la actividad económica de los

sujetos del sector gastronómico por ella alcanzados y, a la vez, para permitir la

implementación inmediata del nuevo esquema de gestión de residuos, se propicia la

creación de un "Programa de Asistencia para establecimientos gastronómicos" que

brinde asistencia temporaria a los establecimientos gastronómicos que en su carácter

de Generadores Especiales se encuentren comprendidos en el inciso g) apartado II del

artículo 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 968-MEPHUGC/22, y cuyos

establecimientos presten servicios dentro del polígono aprobado por Resolución N° 56-

SSHU/22;

Que, en ese orden de ideas, resulta procedente aprobar el "Marco General del

Programa de Asistencia para establecimientos gastronómicos" con las pautas y

condiciones que los establecimientos gastronómicos deberán cumplir para acceder al

programa;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Por ello, y en uso de las atribuciones

y facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Programa de Asistencia a los establecimientos gastronómicos"

destinado a los establecimientos que se encuentren comprendidos en el inciso g)

apartado II) del artículo 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 968-GCABA-

MEPHUGC/22 como generadores especiales y que se encuentran ubicados dentro del

polígono establecido en el Anexo I de la Resolución N° 56-SSHU/22.

Artículo 2°.- Apruébase el "Marco General del Programa de Asistencia para

establecimientos gastronómicos" que como Anexo I (IF-2022-37416816-GCABA-

DGLIM), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese la vigencia del "Programa de Asistencia a los

establecimientos gastronómicos" aprobado por el artículo 1° desde la publicación del

presente hasta el día 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Artículo 4°.- Establécese que la inscripción al "Programa de Asistencia a los

establecimientos gastronómicos" tramitará por la plataforma "Trámites a Distancia"

(TAD) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Los interesados podrán inscribirse desde la fecha de publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de la presente Resolución hasta el día 28 de febrero del

2023 inclusive.

Artículo 6°.- Autorízase a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a dictar todas las normas

interpretativas y operativas necesarias para la aplicación del presente acto.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a

la Dirección General de Limpieza y a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de este Ministerio, a la Dirección General Eficiencia Administrativa dependiente

de la Subsecretaría Políticas Públicas Basadas en Evidencia y al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6487

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 971/MEPHUGC/22 crea el “Programa de Asistencia a los establecimientos gastronómicos” destinado a los establecimientos que se encuentren comprendidos en el inciso g) apartado II) del artículo 5.2 del Anexo I de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22 como generadores especiales y que se encuentran ubicados dentro del polígono establecido en el Anexo I de la Resolución N° 56-SSHU/22. </p><p>Artículo 2° aprueba el “Marco General del Programa de Asistencia para establecimientos gastronómicos”.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 404/MEPHUGC/23 modifica el artículo 5° de la Resolución N° 971/MEPHUGC/22.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 4° del Anexo I.</p><p>Artículo 3° modifica el inciso 3° del artículo 10.1 del Anexo I.</p><p>Vigencia: a partir del 1° de abril de 2023.</p>