RESOLUCIÓN 404 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2023. MODIFICA - ARTÍCULO 5° - ARTÍCULO 4° - INCISO 3° DEL ARTÍCULO 10.1 DEL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 971/MEPHUGC/22 - CREA - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

09/05/2023

Sanción:

02/05/2023

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: Las Leyes Nros. 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 578-GCABA-AJG/16, 463- GCABA-AJG/19 y 78-GCABA-AJG/23, las

Resoluciones Nros. 968-GCABA-MEPHUGC/22 y 971-GCABA-MEPHUGC/22 y 56-

GCABA-SSHU/22, el Expediente Electrónico N° 37343440-GCABA-DGLIM/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que, el artículo 15 de la Ley citada menciona aquellos generadores de residuos

sólidos que son considerados especiales, entre los que se encuentran en el inciso o)

Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren,

fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos;

Que, a su vez, la norma mencionada establece en su artículo 16 las obligaciones de

los generadores especiales de residuos sólidos urbanos;

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios se

designó al actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima

autoridad local en materia de regulación, control y administración de los servicios de

higiene urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los

residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que por medio de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobó, como

Anexo I, el "Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos", siendo de aplicación

para todos los Generadores Individuales y Especiales de Residuos Sólidos Urbanos,

con el fin de garantizar la separación en origen y su disposición inicial selectiva, como

así también, su recolección diferenciada y transporte a los centros de selección,

transferencia y/o tratamiento y/o disposición final;

Que el artículo 5.2 del Anexo I del aludido régimen contempla a los generadores

especiales de residuos sólidos urbanos, encontrándose regulada la categoría referida

a establecimientos gastronómicos en su inciso g);

Que el artículo 8.2 del Anexo I del aludido régimen establece que dicha categoría,

entre otras, tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores

Especiales;

Que el artículo 11.1 del Anexo I del aludido régimen establece que los generadores

especiales indicados en el artículo 8.2 del Anexo I deberán gestionar y costear por

medio de un Operador de Servicios de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos la

recolección, el transporte y la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos

Factor Húmedos que generen;

Que, mediante Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22, se creó el "Programa de

Asistencia a los establecimientos gastronómicos" destinado a los establecimientos que

se encuentren comprendidos en el inciso g) apartado II) del artículo 5.2 del Anexo I de

la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 como generadores especiales y se

aprobó, como Anexo I, el Marco General que establece los requisitos, montos,

cronogramas de pago y pautas generales para el otorgamiento de la mentada

asistencia;

Que, conforme Artículo 4° de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22, mediante

Anexo I de la Resolución N° 56-GCABA-SSHU/22, la Subsecretaría de Higiene Urbana

dependiente de esta Jurisdicción aprobó el polígono de aplicación para los

generadores especiales contemplados en el en el artículo 5.2 inciso g) apartado II) del

Anexo I de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22;

Que el Programa mencionado supra tiene por finalidad acompañar económica y

financieramente la implementación de la obligación estipulada en el artículo 11.1 del

Anexo I de Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 que establece que los

generadores deben gestionar y costear por medio de un Operador de Servicios de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos la recolección, el transporte y la disposición

final de los Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos que generen;

Que el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22

establece un cronograma de implementación de dicho Programa y el artículo 3° de la

misma Resolución establece como fecha de finalización del Programa el día 31 de

diciembre de 2023;

Que el día 28 de febrero de 2023 finalizó el plazo de inscripción para los

establecimientos gastronómicos al Programa de mención de conformidad a lo

establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22;

Que, de conformidad con las misiones y funciones conferidas mediante Decreto N°

463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N° 78-GCABA-AJG/23, la Subsecretaría de

Higiene Urbana, dependiente de este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,

le dio intervención a la Dirección General de Limpieza a fin de expedirse sobre la

viabilidad una modificación del "Programa de Asistencia a los establecimientos

gastronómicos", aprobado mediante Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/2022;

Que, mediante los Informes Nros. 16757036-GCABA-DGLIM/23 y 16755395-GCABA-

DGLIM/23, la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de

Higiene Urbana, a través de su Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana,

manifiesta que el incremento generalizado de los precios de los servicios de

recolección de residuos urbanos privados impacta de manera negativa en el

cumplimiento de la obligación de los generadores especiales contemplada en el

artículo 11.1 del Anexo I del aludido régimen, por lo que considera necesario disponer

las medidas necesarias para incrementar el acompañamiento económico brindado a

los destinatarios del "Programa de Asistencia para establecimientos gastronómicos",

así como ampliar el plazo para inscribirse y otorgar mayores facilidades para acceder

al mismo;

Que agrega la mentada Dirección General que, por el artículo 10.1 del Anexo I de la

Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/2022, se establece la obligación de presentar

veinte (20) constancias de disposición final mensuales, requisito que considera

excesivo en función de la cantidad de días hábiles de operación de determinados

comercios y la frecuencia que, en consecuencia, ellos solicitan del servicio;

Que, asimismo, siguiendo los principios de simplificación administrativa que rigen en el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta propicio disminuir el

número de constancias de disposición final solicitadas, entendiendo que de esta

manera se continúa cumpliendo con el requerimiento de disposición emanado por la

normativa antedicha;

Que al reducir la cantidad de constancias de disposición final solicitadas de igual modo

queda demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta por el citado marco

normativo y, de esta forma, se facilitará y agilizará la realización del trámite para los

beneficiarios, al disminuir la carga de la documentación solicitada;

Que, por otro lado, actualmente las empresas privadas de recolección de RSU-FH

operan con otros rellenos sanitarios debidamente habilitados en otras jurisdicciones

sin que ello implique un incumplimiento por parte de los generadores de disponer de

los mismos;

Que, sin perjuicio de ello, el régimen actual admite únicamente constancias de

disposición final expedidas por CEAMSE, lo que resulta contrario a la operación diaria

de las empresas privadas de recolección de residuos, toda vez que las mismas operan

con otros rellenos sanitarios además de CEAMSE;

Que, en este sentido, la Dirección General Limpieza considera conveniente admitir

toda constancia de disposición final, en tanto sea emitida por un relleno sanitario

habilitado por autoridad competente de la jurisdicción correspondiente;

Que, en suma, la Dirección General destaca la conveniencia de seguir acompañando

a los nuevos generadores especiales que deban proveerse de un servicio privado de

recolección, con el fin de consolidar el nuevo esquema de recolección general de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, tomando en consideración todo lo expuesto por la Dirección General de

Limpieza, resulta propicio realizar una modificación en el plazo de inscripción,

condiciones de presentación de constancias, el monto y esquema de pagos

estipulados en la Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22 y su Anexo I;

Que ha tomado intervención la Subsecretaria de Higiene Urbana y la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22, el

que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Los interesados podrán inscribirse desde la fecha de publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de la presente Resolución hasta el día 31 de agosto del

2023 inclusive.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 971-GCABA-

MEPHUGC/22, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- Monto - Cronograma:

4.1 La ASISTENCIA será abonada de manera mensual. El monto de la misma se

acreditará conforme el siguiente cronograma:

4.1.1 desde noviembre 2022 a marzo de 2023 la suma de PESOS TREINTA Y CINCO

MIL ($ 35.000.-)

4.1.2 desde abril de 2023 a diciembre de 2023 la suma de PESOS OCHENTA MIL

($ 80.000.-)

4.2 El pago será efectivo desde el dictado del correspondiente acto administrativo que

apruebe la incorporación al PROGRAMA, de conformidad a lo establecido en el

artículo 9° del presente. Los BENEFICIARIOS no podrán exigir el reintegro de los

meses anteriores a la aprobación de la incorporación al PROGRAMA.

Artículo 3°.- Modificar el inciso 3° del artículo 10.1 del Anexo I de la Resolución N°

971-GCABA-MEPHUGC/22, el que queda redactado de la siguiente manera:

3. Constancia de disposición final en la Coordinación Ecológica Área Metropolitana

(CEAMSE) y/o cualquier otro relleno sanitario habilitado por autoridad competente:

Deberá acompañar un mínimo de quince (15) constancias otorgadas dentro de un

mismo mes en orden cronológico y en un único archivo.

Artículo 4°. Establecer que la presente modificación entra en vigencia retroactiva a

partir del 1° de abril de 2023.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a

la Dirección General de Limpieza y a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de este Ministerio, a la Dirección General Eficiencia Administrativa dependiente

de la Subsecretaría Políticas Públicas Basadas en Evidencia y al Ministerio de

Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 404/MEPHUGC/23 modifica el artículo 5° de la Resolución N° 971/MEPHUGC/22.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 4° del Anexo I.</p><p>Artículo 3° modifica el inciso 3° del artículo 10.1 del Anexo I.</p><p>Vigencia: a partir del 1° de abril de 2023.</p>