RESOLUCIÓN 404 2023 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2023. MODIFICA - ARTÍCULO 5° - ARTÍCULO 4° - INCISO 3° DEL ARTÍCULO 10.1 DEL ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 971/MEPHUGC/22 - CREA - PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
09/05/2023
Sanción:
02/05/2023
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes Nros. 1.854 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 578-GCABA-AJG/16, 463- GCABA-AJG/19 y 78-GCABA-AJG/23, las
Resoluciones Nros. 968-GCABA-MEPHUGC/22 y 971-GCABA-MEPHUGC/22 y 56-
GCABA-SSHU/22, el Expediente Electrónico N° 37343440-GCABA-DGLIM/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que, el artículo 15 de la Ley citada menciona aquellos generadores de residuos
sólidos que son considerados especiales, entre los que se encuentran en el inciso o)
Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren,
fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos;
Que, a su vez, la norma mencionada establece en su artículo 16 las obligaciones de
los generadores especiales de residuos sólidos urbanos;
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588) de Ministerios se
designó al actual Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima
autoridad local en materia de regulación, control y administración de los servicios de
higiene urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que por medio de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 se aprobó, como
Anexo I, el "Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos", siendo de aplicación
para todos los Generadores Individuales y Especiales de Residuos Sólidos Urbanos,
con el fin de garantizar la separación en origen y su disposición inicial selectiva, como
así también, su recolección diferenciada y transporte a los centros de selección,
transferencia y/o tratamiento y/o disposición final;
Que el artículo 5.2 del Anexo I del aludido régimen contempla a los generadores
especiales de residuos sólidos urbanos, encontrándose regulada la categoría referida
a establecimientos gastronómicos en su inciso g);
Que el artículo 8.2 del Anexo I del aludido régimen establece que dicha categoría,
entre otras, tiene la obligación de inscribirse en el Registro de Generadores
Especiales;
Que el artículo 11.1 del Anexo I del aludido régimen establece que los generadores
especiales indicados en el artículo 8.2 del Anexo I deberán gestionar y costear por
medio de un Operador de Servicios de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos la
recolección, el transporte y la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos
Factor Húmedos que generen;
Que, mediante Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22, se creó el "Programa de
Asistencia a los establecimientos gastronómicos" destinado a los establecimientos que
se encuentren comprendidos en el inciso g) apartado II) del artículo 5.2 del Anexo I de
la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 como generadores especiales y se
aprobó, como Anexo I, el Marco General que establece los requisitos, montos,
cronogramas de pago y pautas generales para el otorgamiento de la mentada
asistencia;
Que, conforme Artículo 4° de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22, mediante
Anexo I de la Resolución N° 56-GCABA-SSHU/22, la Subsecretaría de Higiene Urbana
dependiente de esta Jurisdicción aprobó el polígono de aplicación para los
generadores especiales contemplados en el en el artículo 5.2 inciso g) apartado II) del
Anexo I de la Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22;
Que el Programa mencionado supra tiene por finalidad acompañar económica y
financieramente la implementación de la obligación estipulada en el artículo 11.1 del
Anexo I de Resolución N° 968-GCABA-MEPHUGC/22 que establece que los
generadores deben gestionar y costear por medio de un Operador de Servicios de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos la recolección, el transporte y la disposición
final de los Residuos Sólidos Urbanos Fracción Húmedos que generen;
Que el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22
establece un cronograma de implementación de dicho Programa y el artículo 3° de la
misma Resolución establece como fecha de finalización del Programa el día 31 de
diciembre de 2023;
Que el día 28 de febrero de 2023 finalizó el plazo de inscripción para los
establecimientos gastronómicos al Programa de mención de conformidad a lo
establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22;
Que, de conformidad con las misiones y funciones conferidas mediante Decreto N°
463-GCABA-AJG/19 y su modificatorio N° 78-GCABA-AJG/23, la Subsecretaría de
Higiene Urbana, dependiente de este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
le dio intervención a la Dirección General de Limpieza a fin de expedirse sobre la
viabilidad una modificación del "Programa de Asistencia a los establecimientos
gastronómicos", aprobado mediante Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/2022;
Que, mediante los Informes Nros. 16757036-GCABA-DGLIM/23 y 16755395-GCABA-
DGLIM/23, la Dirección General de Limpieza, dependiente de la Subsecretaría de
Higiene Urbana, a través de su Gerencia Operativa Control de Higiene Urbana,
manifiesta que el incremento generalizado de los precios de los servicios de
recolección de residuos urbanos privados impacta de manera negativa en el
cumplimiento de la obligación de los generadores especiales contemplada en el
artículo 11.1 del Anexo I del aludido régimen, por lo que considera necesario disponer
las medidas necesarias para incrementar el acompañamiento económico brindado a
los destinatarios del "Programa de Asistencia para establecimientos gastronómicos",
así como ampliar el plazo para inscribirse y otorgar mayores facilidades para acceder
al mismo;
Que agrega la mentada Dirección General que, por el artículo 10.1 del Anexo I de la
Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/2022, se establece la obligación de presentar
veinte (20) constancias de disposición final mensuales, requisito que considera
excesivo en función de la cantidad de días hábiles de operación de determinados
comercios y la frecuencia que, en consecuencia, ellos solicitan del servicio;
Que, asimismo, siguiendo los principios de simplificación administrativa que rigen en el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta propicio disminuir el
número de constancias de disposición final solicitadas, entendiendo que de esta
manera se continúa cumpliendo con el requerimiento de disposición emanado por la
normativa antedicha;
Que al reducir la cantidad de constancias de disposición final solicitadas de igual modo
queda demostrado el cumplimiento de la obligación impuesta por el citado marco
normativo y, de esta forma, se facilitará y agilizará la realización del trámite para los
beneficiarios, al disminuir la carga de la documentación solicitada;
Que, por otro lado, actualmente las empresas privadas de recolección de RSU-FH
operan con otros rellenos sanitarios debidamente habilitados en otras jurisdicciones
sin que ello implique un incumplimiento por parte de los generadores de disponer de
los mismos;
Que, sin perjuicio de ello, el régimen actual admite únicamente constancias de
disposición final expedidas por CEAMSE, lo que resulta contrario a la operación diaria
de las empresas privadas de recolección de residuos, toda vez que las mismas operan
con otros rellenos sanitarios además de CEAMSE;
Que, en este sentido, la Dirección General Limpieza considera conveniente admitir
toda constancia de disposición final, en tanto sea emitida por un relleno sanitario
habilitado por autoridad competente de la jurisdicción correspondiente;
Que, en suma, la Dirección General destaca la conveniencia de seguir acompañando
a los nuevos generadores especiales que deban proveerse de un servicio privado de
recolección, con el fin de consolidar el nuevo esquema de recolección general de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, tomando en consideración todo lo expuesto por la Dirección General de
Limpieza, resulta propicio realizar una modificación en el plazo de inscripción,
condiciones de presentación de constancias, el monto y esquema de pagos
estipulados en la Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22 y su Anexo I;
Que ha tomado intervención la Subsecretaria de Higiene Urbana y la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución N° 971-GCABA-MEPHUGC/22, el
que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- Los interesados podrán inscribirse desde la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de la presente Resolución hasta el día 31 de agosto del
2023 inclusive.
Artículo 2°.- Modificar el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 971-GCABA-
MEPHUGC/22, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Monto - Cronograma:
4.1 La ASISTENCIA será abonada de manera mensual. El monto de la misma se
acreditará conforme el siguiente cronograma:
4.1.1 desde noviembre 2022 a marzo de 2023 la suma de PESOS TREINTA Y CINCO
MIL ($ 35.000.-)
4.1.2 desde abril de 2023 a diciembre de 2023 la suma de PESOS OCHENTA MIL
($ 80.000.-)
4.2 El pago será efectivo desde el dictado del correspondiente acto administrativo que
apruebe la incorporación al PROGRAMA, de conformidad a lo establecido en el
artículo 9° del presente. Los BENEFICIARIOS no podrán exigir el reintegro de los
meses anteriores a la aprobación de la incorporación al PROGRAMA.
Artículo 3°.- Modificar el inciso 3° del artículo 10.1 del Anexo I de la Resolución N°
971-GCABA-MEPHUGC/22, el que queda redactado de la siguiente manera:
3. Constancia de disposición final en la Coordinación Ecológica Área Metropolitana
(CEAMSE) y/o cualquier otro relleno sanitario habilitado por autoridad competente:
Deberá acompañar un mínimo de quince (15) constancias otorgadas dentro de un
mismo mes en orden cronológico y en un único archivo.
Artículo 4°. Establecer que la presente modificación entra en vigencia retroactiva a
partir del 1° de abril de 2023.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a
la Dirección General de Limpieza y a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Ministerio, a la Dirección General Eficiencia Administrativa dependiente
de la Subsecretaría Políticas Públicas Basadas en Evidencia y al Ministerio de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Muzzio