RESOLUCIÓN 868 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE CREA - NÓMINA DE TRANSPORTISTAS -  SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS FRACCIÓN SECOS -RSU-FS- REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SUBREGISTRO "TRANSPORTISTAS" - SE MODIFICA ARTICULO 11.2 ANEXO I RESOLUCION N° 454-MEPHUGC- 21 -  RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RSU FS - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA 

Publicación:

22/09/2022

Sanción:

19/09/2022

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


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VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07, la Resolución N° 454-GCABA-MEPHUGC/21, el

Expediente Electrónico N° 32357364-GCABA-SSHU/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que en su artículo 15 se enumeran los generadores de residuos sólidos que se

consideran especiales;

Que, en el artículo 16, de la citada Ley se establece entre las obligaciones a cargo de

los generadores especiales las de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad

de residuos sólidos urbanos que generan, separar y clasificar los residuos sólidos en

origen, en fracciones húmedas y reciclables, y se estableció que la Autoridad de

Aplicación determinará la forma y los plazos de implementación;

Que por el artículo 18 de la precitada Ley se establece que "La disposición inicial es la

acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son

colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la

presente (...) y que La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de

aplicación";

Que por el Decreto N° 639-GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y se designó como Autoridad de Aplicación al

entonces Ministerio de Medio Ambiente;

Que, el antedicho Decreto establece en su artículo 16 que "Los generadores deben

disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en

bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la

Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad

con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de

disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo

especial";

Que, en su artículo 17 dispone que la Autoridad de Aplicación "Arbitrará métodos de

disposición inicial selectiva, a saber: a) Contenedores en la vía pública b)

Contenedores en las instalaciones de generadores especiales, de conformidad con los

programas específicos de gestión, aprobados por la Autoridad de Aplicación c)

Cualquier otro sistema que garantice la segregación de las fracciones en forma

ambientalmente adecuada y segura. Los generadores deben guardar o almacenar

dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia las fracciones separadas de

conformidad con la modalidad prevista para la disposición inicial y recolección

diferenciada, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación";

Que, asimismo establece que "Los contenedores dispuestos para la disposición inicial

selectiva y la recolección diferenciada, quedan exclusivamente reservados para la

prestación del correspondiente servicio y los generadores sólo los utilizarán para los

residuos autorizados, debiendo disponer los mismos de manera tal que ocupen el

mínimo volumen posible";

Que, en cuanto a los residuos sólidos urbanos fracción secos establece que "La

disposición de los residuos secos en contenedores no será excluyente de la entrega

de aquellos, por parte del generador, en forma directa a los recuperadores urbanos o

cooperativas de recuperadores debidamente registradas";

Que, por su parte, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley N° 1.854 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), por el artículo 26 del Decreto precitado, se establecen

las obligaciones de los prestadores del servicio de transporte de residuos sólidos

urbanos a inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -

Subregistro "Transportistas" y, por el artículo 29 inciso i), se faculta al ex Ministerio de

Medio Ambiente a delegar el manejo y la puesta en marcha del mentado registro y sus

subregistros, transportistas, acopio y selección, transferencia, tratamiento y disposición

final;

Que, a los efectos de la presente, se considera Transportista a toda persona humana

o jurídica que realice la recolección diferenciada y el transporte de los residuos sólidos

urbanos y que esté inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos

Urbanos en su correspondiente Subregistro;

Que, por medio de la Resolución N° 454-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el

Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, siendo de aplicación para todos los

Generadores Individuales y Especiales de Residuos Sólidos Urbanos con el fin de

garantizar la separación en origen de las diferentes fracciones y su disposición inicial

selectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, su

recolección diferenciada y transporte a los centros de selección, transferencia y/o

tratamiento y/o a su disposición final;

Que por el artículo 4.3 de su Anexo I se establece que la Fracción Secos "Son todos

aquellos Residuos Sólidos Urbanos compuestos por materiales susceptibles de ser

reciclados, recuperados o valorizados, los que deben encontrarse en condiciones de

limpieza adecuada para su tratamiento respectivo. De manera enunciativa, se incluyen

dentro de esta categoría a los vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick,

telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y

cartones, debiendo encontrarse los mismos vacíos, limpios y secos. El color

identificatorio de esta fracción es el verde, debiendo ser este el color principal a utilizar

para identificar los recipientes para su disposición";

Que, por su parte, por el artículo 11.2 del mentado Anexo, se establece respecto de la

recolección y transporte de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) que,

cuando cualquier Generador Especial no requiera el uso del Sistema Público de

Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización

contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 4.120 (texto consolidado por Ley N° 6.347)

por otorgar un destino diferente a los Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-

FS), debe indicarlo al momento de registrarse, informando dicho destino y debiendo el

operador del servicio extenderle al Generador Especial una constancia de prestación

de la recolección;

Que a los fines de dotar al artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución N° 454-GCABA-

MEPHUGC/21 de una mayor claridad, corresponde establecer el alcance del servicio

de recolección y las obligaciones de los Transportistas que presten el servicio de

operadores de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS);

Que, para mayor orden del servicio, corresponde establecer una nómina específica

para identificar a los operadores del servicio habilitados a efectuar la recolección de

Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos (RSU-FS) de los Generadores Especiales

bajo los términos antes indicados, en el marco del Registro de Operadores de

Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro "Transportistas";

Que, en línea con lo mencionado, deviene la necesidad de dictar el acto administrativo

correspondiente para establecer los lineamientos del procedimiento para la inscripción

de los Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) en dicha

Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS);

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios se

designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad

local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene

urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los

residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio

Ambiente;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Higiene Urbana y la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Creáse la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos

Fracción Secos (RSU-FS) en el marco del Registro de Operadores de Residuos

Sólidos Urbanos - Subregistro "Transportistas", donde deberán inscribirse los

prestadores que aspiren a participar del servicio de transporte de Residuos Sólidos

Urbanos Fracción Secos (RSU-FS), en un todo conforme artículo 28 de la Ley N°

1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y artículo 26 del Decreto Reglamentario N°

639-GCABA-AJG/07.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución N° 454-GCABA-

MEPHUGC/21, el que queda redactado de la siguiente manera:

"11.2. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RSU FS

Los Generadores Especiales contemplados en el artículo 9.2 de la presente deben

gestionar la recolección y transporte de los RSU-FS a través del SPRD, salvo que

opten hacerlo a través de un servicio de recolección brindado por un operador privado.

Cuando la recolección y transporte se realice mediante el SPRD, el mismo se prestará

bajo dos (2) modalidades: sistema de recolección domiciliaria (puerta a puerta) o

sistema de recolección por vehículos de carga. La DGOR indicará a cada Generador

Especial la modalidad, periodicidad y horarios de recolección aplicable en un plazo de

diez (10) días hábiles desde la inscripción del Generador Especial en el ReGE. La

determinación de la modalidad se realiza teniendo en cuenta el volumen de RSU-FS

generados declarados.

Cuando los Generadores Especiales opten hacer la recolección y transporte de los

RSU FS a través de un servicio de recolección brindado por un operador privado,

deberán indicarlo mediante declaración jurada al momento de inscribirse en el ReGe,

conforme artículo 9.2. del presente. El operador del servicio seleccionado deberá

encontrarse inscripto en la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos

Fracción Secos (RSU-FS) del Subregistro "Transportistas" del RORSU.

El transportista encargado de la recolección y transporte, independientemente de la

modalidad utilizada, extenderá al Generador Especial una constancia de prestación del

servicio en cada recolección, la que deberá estar suscripta por ambos. Esta constancia

deberá contener los siguientes datos: día, hora de la recolección, domicilio del

establecimiento, la cantidad estimada, destino y tratamiento del material retirado. En el

caso de servicio privado, la constancia también deberá incluir: nombre o razón social

del transportista y CUIT.

La SSHU establecerá los plazos, modalidades y requisitos para la inscripción en la

Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) del

Subregistro "Transportistas" del RORSU.

El resto de los Generadores Especiales no indicados en el artículo 9.2 queda sujeto al

servicio de recolección y transporte para Generadores Individuales de RSU-FS.".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene

Urbana, a la Dirección General Operación de Reciclado y a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 968/MEPHUGC/22 deja sin efecto el artículo 2° de la Resolución N° 868/MEPHUGC/22</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 868-MEPHUGC/22 crea la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) en el marco del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro Transportistas,en un todo conforme con el artículo 26 del Decreto Reglamentario 639/07.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2°.Resolucion N° 868-MEPHUGC-22 modifica el artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución N° 454-GCABA-<br />MEPHUGC-21, </p>