RESOLUCIÓN 868 2022 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE CREA - NÓMINA DE TRANSPORTISTAS - SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS FRACCIÓN SECOS -RSU-FS- REGISTRO DE OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - SUBREGISTRO "TRANSPORTISTAS" - SE MODIFICA ARTICULO 11.2 ANEXO I RESOLUCION N° 454-MEPHUGC- 21 - RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RSU FS - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
22/09/2022
Sanción:
19/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
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VISTO: Las Leyes Nros. 1.854, 4.120 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
el Decreto N° 639-GCABA-AJG/07, la Resolución N° 454-GCABA-MEPHUGC/21, el
Expediente Electrónico N° 32357364-GCABA-SSHU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que en su artículo 15 se enumeran los generadores de residuos sólidos que se
consideran especiales;
Que, en el artículo 16, de la citada Ley se establece entre las obligaciones a cargo de
los generadores especiales las de adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad
de residuos sólidos urbanos que generan, separar y clasificar los residuos sólidos en
origen, en fracciones húmedas y reciclables, y se estableció que la Autoridad de
Aplicación determinará la forma y los plazos de implementación;
Que por el artículo 18 de la precitada Ley se establece que "La disposición inicial es la
acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son
colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la
presente (...) y que La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de
aplicación";
Que por el Decreto N° 639-GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y se designó como Autoridad de Aplicación al
entonces Ministerio de Medio Ambiente;
Que, el antedicho Decreto establece en su artículo 16 que "Los generadores deben
disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en
bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la
Autoridad de Aplicación (...) que lo implementará (...) gradualmente y de conformidad
con las necesidades y características propias de cada área la modalidad de
disposición apropiada. Además, establece un listado de residuos sujetos a manejo
especial";
Que, en su artículo 17 dispone que la Autoridad de Aplicación "Arbitrará métodos de
disposición inicial selectiva, a saber: a) Contenedores en la vía pública b)
Contenedores en las instalaciones de generadores especiales, de conformidad con los
programas específicos de gestión, aprobados por la Autoridad de Aplicación c)
Cualquier otro sistema que garantice la segregación de las fracciones en forma
ambientalmente adecuada y segura. Los generadores deben guardar o almacenar
dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia las fracciones separadas de
conformidad con la modalidad prevista para la disposición inicial y recolección
diferenciada, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación";
Que, asimismo establece que "Los contenedores dispuestos para la disposición inicial
selectiva y la recolección diferenciada, quedan exclusivamente reservados para la
prestación del correspondiente servicio y los generadores sólo los utilizarán para los
residuos autorizados, debiendo disponer los mismos de manera tal que ocupen el
mínimo volumen posible";
Que, en cuanto a los residuos sólidos urbanos fracción secos establece que "La
disposición de los residuos secos en contenedores no será excluyente de la entrega
de aquellos, por parte del generador, en forma directa a los recuperadores urbanos o
cooperativas de recuperadores debidamente registradas";
Que, por su parte, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley N° 1.854 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), por el artículo 26 del Decreto precitado, se establecen
las obligaciones de los prestadores del servicio de transporte de residuos sólidos
urbanos a inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos -
Subregistro "Transportistas" y, por el artículo 29 inciso i), se faculta al ex Ministerio de
Medio Ambiente a delegar el manejo y la puesta en marcha del mentado registro y sus
subregistros, transportistas, acopio y selección, transferencia, tratamiento y disposición
final;
Que, a los efectos de la presente, se considera Transportista a toda persona humana
o jurídica que realice la recolección diferenciada y el transporte de los residuos sólidos
urbanos y que esté inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos
Urbanos en su correspondiente Subregistro;
Que, por medio de la Resolución N° 454-GCABA-MEPHUGC/21, se aprobó el
Régimen Operativo de Residuos Sólidos Urbanos, siendo de aplicación para todos los
Generadores Individuales y Especiales de Residuos Sólidos Urbanos con el fin de
garantizar la separación en origen de las diferentes fracciones y su disposición inicial
selectiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también, su
recolección diferenciada y transporte a los centros de selección, transferencia y/o
tratamiento y/o a su disposición final;
Que por el artículo 4.3 de su Anexo I se establece que la Fracción Secos "Son todos
aquellos Residuos Sólidos Urbanos compuestos por materiales susceptibles de ser
reciclados, recuperados o valorizados, los que deben encontrarse en condiciones de
limpieza adecuada para su tratamiento respectivo. De manera enunciativa, se incluyen
dentro de esta categoría a los vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick,
telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y
cartones, debiendo encontrarse los mismos vacíos, limpios y secos. El color
identificatorio de esta fracción es el verde, debiendo ser este el color principal a utilizar
para identificar los recipientes para su disposición";
Que, por su parte, por el artículo 11.2 del mentado Anexo, se establece respecto de la
recolección y transporte de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) que,
cuando cualquier Generador Especial no requiera el uso del Sistema Público de
Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización
contemplado en el artículo 9° de la Ley N° 4.120 (texto consolidado por Ley N° 6.347)
por otorgar un destino diferente a los Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-
FS), debe indicarlo al momento de registrarse, informando dicho destino y debiendo el
operador del servicio extenderle al Generador Especial una constancia de prestación
de la recolección;
Que a los fines de dotar al artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución N° 454-GCABA-
MEPHUGC/21 de una mayor claridad, corresponde establecer el alcance del servicio
de recolección y las obligaciones de los Transportistas que presten el servicio de
operadores de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS);
Que, para mayor orden del servicio, corresponde establecer una nómina específica
para identificar a los operadores del servicio habilitados a efectuar la recolección de
Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos (RSU-FS) de los Generadores Especiales
bajo los términos antes indicados, en el marco del Registro de Operadores de
Residuos Sólidos Urbanos - Subregistro "Transportistas";
Que, en línea con lo mencionado, deviene la necesidad de dictar el acto administrativo
correspondiente para establecer los lineamientos del procedimiento para la inscripción
de los Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) en dicha
Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS);
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios se
designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad
local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene
urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Medio
Ambiente;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de Higiene Urbana y la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Creáse la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos
Fracción Secos (RSU-FS) en el marco del Registro de Operadores de Residuos
Sólidos Urbanos - Subregistro "Transportistas", donde deberán inscribirse los
prestadores que aspiren a participar del servicio de transporte de Residuos Sólidos
Urbanos Fracción Secos (RSU-FS), en un todo conforme artículo 28 de la Ley N°
1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y artículo 26 del Decreto Reglamentario N°
639-GCABA-AJG/07.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 11.2 del Anexo I de la Resolución N° 454-GCABA-
MEPHUGC/21, el que queda redactado de la siguiente manera:
"11.2. RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RSU FS
Los Generadores Especiales contemplados en el artículo 9.2 de la presente deben
gestionar la recolección y transporte de los RSU-FS a través del SPRD, salvo que
opten hacerlo a través de un servicio de recolección brindado por un operador privado.
Cuando la recolección y transporte se realice mediante el SPRD, el mismo se prestará
bajo dos (2) modalidades: sistema de recolección domiciliaria (puerta a puerta) o
sistema de recolección por vehículos de carga. La DGOR indicará a cada Generador
Especial la modalidad, periodicidad y horarios de recolección aplicable en un plazo de
diez (10) días hábiles desde la inscripción del Generador Especial en el ReGE. La
determinación de la modalidad se realiza teniendo en cuenta el volumen de RSU-FS
generados declarados.
Cuando los Generadores Especiales opten hacer la recolección y transporte de los
RSU FS a través de un servicio de recolección brindado por un operador privado,
deberán indicarlo mediante declaración jurada al momento de inscribirse en el ReGe,
conforme artículo 9.2. del presente. El operador del servicio seleccionado deberá
encontrarse inscripto en la Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos
Fracción Secos (RSU-FS) del Subregistro "Transportistas" del RORSU.
El transportista encargado de la recolección y transporte, independientemente de la
modalidad utilizada, extenderá al Generador Especial una constancia de prestación del
servicio en cada recolección, la que deberá estar suscripta por ambos. Esta constancia
deberá contener los siguientes datos: día, hora de la recolección, domicilio del
establecimiento, la cantidad estimada, destino y tratamiento del material retirado. En el
caso de servicio privado, la constancia también deberá incluir: nombre o razón social
del transportista y CUIT.
La SSHU establecerá los plazos, modalidades y requisitos para la inscripción en la
Nómina de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos (RSU-FS) del
Subregistro "Transportistas" del RORSU.
El resto de los Generadores Especiales no indicados en el artículo 9.2 queda sujeto al
servicio de recolección y transporte para Generadores Individuales de RSU-FS.".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene
Urbana, a la Dirección General Operación de Reciclado y a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Cumplido, archívese. Muzzio