RESOLUCIÓN 91 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE ESTABLECE - HORARIO - DISPOSICIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS - RECOLECCIÓN - SANCIONES - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

04/02/2020

Sanción:

31/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 451, 992, 1.854, 4.120 (todas según sus textos consolidados

por Ley N° 6.017) 6.260 y 6.292, y el Expediente Electrónico N° 03513440-MGEYA-

DGLIM/20, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que resulta competencia del Gobierno instrumentar un proceso de

ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente, que promueva entre

varias cuestiones, la de minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,

transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos y la de educar en

materia ambiental en todas las modalidades y niveles;

Que la Ley N° 992 declara como servicio público a los Servicios de Higiene Urbana de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, la Ley N° 1.854 estableció un conjunto de pautas, principios,

obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,

seres vivos y bienes;

Que dicho precepto normativo establece en su artículo 47, entre las competencias de

la autoridad de aplicación, la de ...b) Formular los planes y programas referidos a la

gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento

que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de

tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental..., como así también la

de ...c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar

en la materia...;

Que, siguiendo la línea expuesta, la Ley N° 4.120 constituye el marco regulatorio del

Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha Ley establece que el Servicio referido se compone de un Sistema Público

de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de

Residuos Sólidos Urbanos y de un Sistema Público de Higiene, Recolección y

Transporte de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios, determinando las condiciones

para la contratación de los servicios de este último Sistema;

Que, en razón de lo antedicho, se especifican los servicios que deberá incluir la

contratación mencionada entre los cuales se encuentra el Servicio de Recolección de

Residuos Sólidos Urbanos Húmedos Domiciliarios, en los términos de la Ley N° 1.854,

que incluirá los sistemas adecuados de disposición inicial, su mantenimiento y el

transporte posterior a las Plantas de Tratamiento y/o Transferencia y Centros de

disposición final;

Que, por su parte, la Ley N° 6.260, determina en su artículo 2° que El Poder Ejecutivo

reglamentará las modalidades, frecuencias y horarios de disposición inicial selectiva y

la recolección de los residuos sólidos urbanos domiciliarios, de conformidad con la Ley

1854 y sus concordantes;

Que la Ley N° 6.292 establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio Público e

Higiene Urbana, los de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana

y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;

Que, en el marco de lo antedicho y a efectos de continuar estableciendo mejoras en la

prestación del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad, es menester

establecer un horario de disposición y un horario de recolección de los residuos

sólidos urbanos húmedos domiciliarios que resulte funcional a los vecinos de la

Ciudad;

Que, en ese sentido, deviene necesario que el horario responda a la realidad social

actual dada por las conductas de los generadores, así como al desarrollo de las

actividades comerciales, ello a efecto de coadyuvar de forma directa a fortalecer el

Servicio que actualmente se presta en la Ciudad;

Que, en virtud de ello, resulta conveniente que el horario a establecerse pueda ser

modificado ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas a fin de

garantizar la correcta prestación del Servicio;

Que, en ese sentido, la Dirección General Limpieza de la Subsecretaría de Higiene

Urbana de este Ministerio está facultada para actuar como Autoridad de Aplicación de

la Licitación Pública N° 997-SIGAF/13 para el Servicio Público de Higiene Urbana -

Fracción Húmedos;

Que el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451

prevé una sanción para aquellos casos en que se dejen residuos en la vía pública

fuera de los horarios permitidos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que la disposición domiciliaria de los residuos sólidos

urbanos húmedos, deberá realizarse entre las diecinueve (19:00) y veintiún (21:00)

horas.

Artículo 2°.- Establécese que el servicio de recolección domiciliaria de los residuos

sólidos urbanos húmedos iniciará a partir de las veintiún (21:00) horas.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° es pasible de la

sanciones previstas al efecto en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

aprobado por Ley N° 451.

Artículo 4°.- El horario del servicio de recolección establecido en el artículo 2° podrá

ser modificado en circunstancias excepcionales debidamente acreditadas a fin de

garantizar la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos húmedos de la Ciudad.

Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación la implementación de

las campañas de difusión correspondientes a fin de informar a la ciudadanía acerca de

las modalidades del servicio de disposición inicial y recolección de los residuos sólidos

urbanos húmedos.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, al

Ente de Higiene Urbana, a las Direcciones Generales Reciclado, Limpieza,

Comunicación y Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección

General Administración de Infracciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resoluición 454-MEPHUGC/20 deja sin efecto la Resolución 91-MEPHUGC/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 91-MEPHUGC/20 establece el horario de la disposición domiciliaria de residuos sólidos urbanos húmedos, conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Ley N° 6.260.</p><p>Art. 2° establece el horario de recolección.</p>