RESOLUCIÓN 91 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE ESTABLECE - HORARIO - DISPOSICIÓN DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS - RECOLECCIÓN - SANCIONES - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
04/02/2020
Sanción:
31/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 451, 992, 1.854, 4.120 (todas según sus textos consolidados
por Ley N° 6.017) 6.260 y 6.292, y el Expediente Electrónico N° 03513440-MGEYA-
DGLIM/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que resulta competencia del Gobierno instrumentar un proceso de
ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente, que promueva entre
varias cuestiones, la de minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,
transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos y la de educar en
materia ambiental en todas las modalidades y niveles;
Que la Ley N° 992 declara como servicio público a los Servicios de Higiene Urbana de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, la Ley N° 1.854 estableció un conjunto de pautas, principios,
obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,
seres vivos y bienes;
Que dicho precepto normativo establece en su artículo 47, entre las competencias de
la autoridad de aplicación, la de ...b) Formular los planes y programas referidos a la
gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento
que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de
tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental..., como así también la
de ...c) Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar
en la materia...;
Que, siguiendo la línea expuesta, la Ley N° 4.120 constituye el marco regulatorio del
Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha Ley establece que el Servicio referido se compone de un Sistema Público
de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de
Residuos Sólidos Urbanos y de un Sistema Público de Higiene, Recolección y
Transporte de Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios, determinando las condiciones
para la contratación de los servicios de este último Sistema;
Que, en razón de lo antedicho, se especifican los servicios que deberá incluir la
contratación mencionada entre los cuales se encuentra el Servicio de Recolección de
Residuos Sólidos Urbanos Húmedos Domiciliarios, en los términos de la Ley N° 1.854,
que incluirá los sistemas adecuados de disposición inicial, su mantenimiento y el
transporte posterior a las Plantas de Tratamiento y/o Transferencia y Centros de
disposición final;
Que, por su parte, la Ley N° 6.260, determina en su artículo 2° que El Poder Ejecutivo
reglamentará las modalidades, frecuencias y horarios de disposición inicial selectiva y
la recolección de los residuos sólidos urbanos domiciliarios, de conformidad con la Ley
1854 y sus concordantes;
Que la Ley N° 6.292 establece entre los objetivos del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, los de regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana
y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;
Que, en el marco de lo antedicho y a efectos de continuar estableciendo mejoras en la
prestación del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad, es menester
establecer un horario de disposición y un horario de recolección de los residuos
sólidos urbanos húmedos domiciliarios que resulte funcional a los vecinos de la
Ciudad;
Que, en ese sentido, deviene necesario que el horario responda a la realidad social
actual dada por las conductas de los generadores, así como al desarrollo de las
actividades comerciales, ello a efecto de coadyuvar de forma directa a fortalecer el
Servicio que actualmente se presta en la Ciudad;
Que, en virtud de ello, resulta conveniente que el horario a establecerse pueda ser
modificado ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas a fin de
garantizar la correcta prestación del Servicio;
Que, en ese sentido, la Dirección General Limpieza de la Subsecretaría de Higiene
Urbana de este Ministerio está facultada para actuar como Autoridad de Aplicación de
la Licitación Pública N° 997-SIGAF/13 para el Servicio Público de Higiene Urbana -
Fracción Húmedos;
Que el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451
prevé una sanción para aquellos casos en que se dejen residuos en la vía pública
fuera de los horarios permitidos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que la disposición domiciliaria de los residuos sólidos
urbanos húmedos, deberá realizarse entre las diecinueve (19:00) y veintiún (21:00)
horas.
Artículo 2°.- Establécese que el servicio de recolección domiciliaria de los residuos
sólidos urbanos húmedos iniciará a partir de las veintiún (21:00) horas.
Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo 1° es pasible de la
sanciones previstas al efecto en el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
aprobado por Ley N° 451.
Artículo 4°.- El horario del servicio de recolección establecido en el artículo 2° podrá
ser modificado en circunstancias excepcionales debidamente acreditadas a fin de
garantizar la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos húmedos de la Ciudad.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Dirección General Comunicación la implementación de
las campañas de difusión correspondientes a fin de informar a la ciudadanía acerca de
las modalidades del servicio de disposición inicial y recolección de los residuos sólidos
urbanos húmedos.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, al
Ente de Higiene Urbana, a las Direcciones Generales Reciclado, Limpieza,
Comunicación y Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Dirección
General Administración de Infracciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Muzzio