RESOLUCIÓN 680 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA BA COMPOSTA - GENERADORES INDIVIDUALES - GENERADORES ESPECIALES - LINEAMIENTOS GENERALES DE LA PRIMERA ETAPA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA
Publicación:
03/09/2021
Sanción:
01/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 25.916, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.687, 1.854 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 639/07, 463/19 y sus
modificatorios, la Resolución N° 454-MEPHUGC/21 y el Expediente Electrónico N°
25872445-GCABA-DGRYEC/21, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso 22, de la
Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el
derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que, por su parte la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios y designa a
las autoridades locales como responsables de la gestión integral de los residuos
domiciliarios producidos en su jurisdicción;
Que dicha Ley define a los Generadores Especiales como aquellos que producen
residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la
autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de
gestión, previamente aprobados por la misma; mientras que los Generadores
Individuales son definidos como aquellos que no precisan de programas particulares
de gestión;
Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347), tiene por objeto establecer
el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que en el artículo 8° de la mencionada Ley establece que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires promoverá a través de programas de educación
permanentes, la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos, en
concordancia con la Ley N° 1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y cualquier otra
normativa pertinente.
Que asimismo en el artículo 12° se indica que "los generadores de residuos sólidos
urbanos se clasifican en individuales y especiales, concordante con el artículo 11 de la
Ley Nacional N° 25.916", Capítulo IV y en el artículo 13° de la Ley N° 1.854 se
enumeran los generadores de residuos sólidos que se consideran especiales y en su
inciso l) incluye a "todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine";
Que la Resolución N° 454-MEPHUGC/21 aprueba como Anexo I el Régimen Operativo
de Gestión de Residuos Sólidos de la Ciudad de Buenos Aires, que enumera y ordena
obligaciones y requisitos exigidos tanto para generadores especiales como
individuales en materia de segregación, acopio, disposición inicial y transporte de las
fracciones de residuos sólidos húmedas, secas y orgánicas;
Que dicha normativa define a los residuos que componen la Fracción Orgánica a
"todos aquellos restos de materiales susceptibles de sufrir transformación biológica,
resultantes de la elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales
(por ejemplo: huesos, verduras, frutas, cáscaras)" (...) "No se contemplan dentro de
esta fracción los residuos en estado líquido, ni heces de animales domésticos";
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios se
designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad
local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene
urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los
residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Ambiente y
Espacio Público;
Que, conforme Decreto N° 49/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, dentro de las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene Urbanas se encuentran
las de "implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la correcta gestión
integral de los residuos sólidos urbanos, como así también la de implementar aquellos
programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, la de intervenir en la
planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa
complementaria y entender en la planificación y el control del tratamiento de residuos
sólidos urbanos húmedos y secos";
Que, asimismo, el mentado Decreto establece dentro de las responsabilidades de la
Dirección General de Reciclado y Economía Circular la de "diseñar e implementar
políticas para fomentar las economías sustentables y la reinserción en el mercado de
los materiales recuperables, la de planificar y ejecutar un plan sostenido de
concientización y cambio cultural que permita promover hábitos sustentables y
fomentar la economía circular, la de formular y ejecutar planes referidos a la
separación en origen tanto de los residuos domiciliarios secos como de los
establecimientos incluidos en la Ley N° 1.854 y la de diseñar e implementar campañas
de difusión en torno a la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) y
acciones de concientización y gestión para el cambio cultural de la ciudadanía en pos
de una mayor sustentabilidad y la de desarrollar e implementar la gestión de material
orgánico y su compostaje en conjunto con las áreas competentes y fomentar su
reinserción en el mercado";
Que en este marco resulta conveniente crear el "Programa BA Composta" que tendrá
como objetivo fundamental impulsar la segregación en origen y el compostaje de
restos de alimentos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención al estado del procedimiento corresponde dictar el presente acto
administrativo por medio del cual se aprueban los lineamientos generales para la
creación del mentado programa;
Que, ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "BA Composta" con el objetivo de impulsar la
segregación en origen y el compostaje de restos de alimentos orientado a
Generadores Individuales y Generadores Especiales en el ejido de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de
Reciclado y Economía Circular, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos generales de la PRIMERA ETAPA del
Programa aprobado en el artículo 1 de la presente, que se detallan en el Anexo I (IF-
2021-25884244-GCABA-DGRYEC), el que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente.
Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Dirección General de Reciclado y Economía
Circular, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana u organismo que en un
futuro lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y complementarias y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación del Programa.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la
partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal y la Dirección General de Reciclado y Economía Circular del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Muzzio