RESOLUCIÓN 680 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA BA COMPOSTA - GENERADORES INDIVIDUALES - GENERADORES ESPECIALES - LINEAMIENTOS GENERALES DE LA PRIMERA ETAPA - DIRECCIÓN GENERAL DE RECICLADO Y ECONOMÍA CIRCULAR - SUBSECRETARÍA DE HIGIENE URBANA

Publicación:

03/09/2021

Sanción:

01/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 25.916, la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.687, 1.854 y 6.292 (textos

consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 639/07, 463/19 y sus

modificatorios, la Resolución N° 454-MEPHUGC/21 y el Expediente Electrónico N°

25872445-GCABA-DGRYEC/21, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso 22, de la

Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el

derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;

Que, por su parte la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de

protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios y designa a

las autoridades locales como responsables de la gestión integral de los residuos

domiciliarios producidos en su jurisdicción;

Que dicha Ley define a los Generadores Especiales como aquellos que producen

residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la

autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de

gestión, previamente aprobados por la misma; mientras que los Generadores

Individuales son definidos como aquellos que no precisan de programas particulares

de gestión;

Que la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347), tiene por objeto establecer

el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión

integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a

fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas

orientadas a la reducción en la generación de residuos;

Que en el artículo 8° de la mencionada Ley establece que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires promoverá a través de programas de educación

permanentes, la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos, en

concordancia con la Ley N° 1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y cualquier otra

normativa pertinente.

Que asimismo en el artículo 12° se indica que "los generadores de residuos sólidos

urbanos se clasifican en individuales y especiales, concordante con el artículo 11 de la

Ley Nacional N° 25.916", Capítulo IV y en el artículo 13° de la Ley N° 1.854 se

enumeran los generadores de residuos sólidos que se consideran especiales y en su

inciso l) incluye a "todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine";

Que la Resolución N° 454-MEPHUGC/21 aprueba como Anexo I el Régimen Operativo

de Gestión de Residuos Sólidos de la Ciudad de Buenos Aires, que enumera y ordena

obligaciones y requisitos exigidos tanto para generadores especiales como

individuales en materia de segregación, acopio, disposición inicial y transporte de las

fracciones de residuos sólidos húmedas, secas y orgánicas;

Que dicha normativa define a los residuos que componen la Fracción Orgánica a

"todos aquellos restos de materiales susceptibles de sufrir transformación biológica,

resultantes de la elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales

(por ejemplo: huesos, verduras, frutas, cáscaras)" (...) "No se contemplan dentro de

esta fracción los residuos en estado líquido, ni heces de animales domésticos";

Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios se

designó al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad

local en materia de regulación, control y administración de los servicios de higiene

urbana y en materia de tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los

residuos, sustituyendo en tales competencias al entonces Ministerio de Ambiente y

Espacio Público;

Que, conforme Decreto N° 49/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, dentro de las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene Urbanas se encuentran

las de "implementar las políticas establecidas por el Ministerio para la correcta gestión

integral de los residuos sólidos urbanos, como así también la de implementar aquellos

programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado,

tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, la de intervenir en la

planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al

cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa

complementaria y entender en la planificación y el control del tratamiento de residuos

sólidos urbanos húmedos y secos";

Que, asimismo, el mentado Decreto establece dentro de las responsabilidades de la

Dirección General de Reciclado y Economía Circular la de "diseñar e implementar

políticas para fomentar las economías sustentables y la reinserción en el mercado de

los materiales recuperables, la de planificar y ejecutar un plan sostenido de

concientización y cambio cultural que permita promover hábitos sustentables y

fomentar la economía circular, la de formular y ejecutar planes referidos a la

separación en origen tanto de los residuos domiciliarios secos como de los

establecimientos incluidos en la Ley N° 1.854 y la de diseñar e implementar campañas

de difusión en torno a la separación en origen (preselección domiciliaria de residuos) y

acciones de concientización y gestión para el cambio cultural de la ciudadanía en pos

de una mayor sustentabilidad y la de desarrollar e implementar la gestión de material

orgánico y su compostaje en conjunto con las áreas competentes y fomentar su

reinserción en el mercado";

Que en este marco resulta conveniente crear el "Programa BA Composta" que tendrá

como objetivo fundamental impulsar la segregación en origen y el compostaje de

restos de alimentos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en atención al estado del procedimiento corresponde dictar el presente acto

administrativo por medio del cual se aprueban los lineamientos generales para la

creación del mentado programa;

Que, ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA

DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa "BA Composta" con el objetivo de impulsar la

segregación en origen y el compostaje de restos de alimentos orientado a

Generadores Individuales y Generadores Especiales en el ejido de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que funcionará bajo la órbita de la Dirección General de

Reciclado y Economía Circular, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos generales de la PRIMERA ETAPA del

Programa aprobado en el artículo 1 de la presente, que se detallan en el Anexo I (IF-

2021-25884244-GCABA-DGRYEC), el que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente.

Artículo 3°.- Facúltase al titular de la Dirección General de Reciclado y Economía

Circular, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana u organismo que en un

futuro lo reemplace, a dictar las normas reglamentarias y complementarias y todo acto

administrativo que fuera menester para la implementación del Programa.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la

partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal y la Dirección General de Reciclado y Economía Circular del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Muzzio


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6207

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 680-MEPHUGC/21 crea el Programa BA Composta, en los términos de la Resolución Nº 454-MEPHU/2021.</p>