RESOLUCIÓN 854 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES - SEGUNDA ETAPA - PROGRAMA BA COMPOSTA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
17/09/2025
Sanción:
12/09/2025
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes 1.854 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto
387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 680-GCABA-MEPHGC/21 y 1.177-
GCABA-MEPHUGC/23, el Expediente 31631228-GCABA-SSHIG/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764), tiene por objeto establecer el
conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión
integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a
fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes adoptando un conjunto de medidas
orientadas a la reducción en la generación de residuos;
Que el artículo 10 de la mencionada Ley establece que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires promoverá a través de programas de educación
permanentes, la separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos, en
concordancia con la Ley 1.687 y cualquier otra medida pertinente;
Que asimismo en el artículo 14 se indica que los generadores de residuos sólidos
urbanos se clasifican en individuales y especiales;
Que, en consecuencia, el artículo 15 de la mencionada Ley enumera los generadores
de residuos sólidos que se consideran especiales y el artículo 16 establece sus
obligaciones, y en particular el inciso l) incluye a "todo otro establecimiento que la
autoridad de aplicación determine";
Que por la Resolución 680-GCABA-MEPHUGC/21 se creó el Programa "BA
Composta" con el objetivo de impulsar la segregación en origen y el compostaje de
restos de alimentos orientado a Generadores Individuales y Especiales en el ejido de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicha normativa establece los lineamientos generales de la primera etapa del
Programa conforme a lo esgrimido en el Anexo I (IF-2021-25884244-GCABA-
DGRYEC) de dicha Resolución;
Que, por la Resolución 1.177-GCABA-MEPHUGC/23 se aprobó el Régimen Operativo
de Residuos Sólidos Urbanos (RORSU) de la Ciudad de Buenos Aires, que establece
las obligaciones, tanto para los generadores especiales como individuales, en materia
de segregación, acopio, disposición inicial y transporte de los Residuos Sólidos
Urbanos en su fracción húmeda, orgánica y seca;
Que, además define a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) Fracción Orgánica como a
"todos aquellos restos de materiales susceptibles de sufrir transformación biológica,
resultantes de la elaboración de comidas, así como sus restos vegetales y animales
(por ejemplo: huesos, verduras, frutas, cáscaras). No se contemplan dentro de esta
fracción los residuos en estado líquido, ni heces de animales domésticos";
Que, por su parte, la Ley 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6.764), contempló entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y estableció entre
sus competencias la de "regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana
y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de los residuos";
Que, asimismo, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el cual, se transfirieron a la
Subsecretaría de Higiene parte de las responsabilidades primarias de la entonces
Dirección General de Reciclado y Economía Circular, entre las cuales se encuentran
las de "Intervenir en la planificación, coordinación e implementación de las acciones
tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley 1.854 y
normativa complementaria" y "Formular e implementar nuevas tecnologías de
tratamiento que permitan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevar a disposición
final cada vez menor cantidad de residuos, conforme a lo estatuido por la Ley 1.854 y
normativa complementaria";
Que, en este contexto, la Gerencia Operativa Nuevas Tecnología dependiente de la
Subsecretaría de Higiene se ha expedido, mediante el Informe 33561373-GCABA-
SSHIG/25, acompañando el informe final correspondiente a la Primera Etapa del
Programa BA Composta y solicitando la aprobación de los lineamientos generales de
la Segunda Etapa del mencionado Programa;
Que, asimismo dicho informe indica los resultados positivos obtenidos durante dicha
Primera Etapa, entre los cuales menciona que se ha trabajado de manera sostenida
con los sectores de manufactura y servicios de alimentación, identificándose como una
prioridad la implementación de acciones destinadas a la reducción de la pérdida y el
desperdicio de alimentos, así como también se elaboró y difundió una Guía de
Compostaje Domiciliario, se desarrollaron campañas de concientización a través de
canales digitales oficiales, se llevaron a cabo talleres en distintos Puntos Verdes y
organismos públicos y se desarrollaron diversas acciones para promover la separación
y recolección diferenciada de la fracción orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos
(RSU);
Que, en este marco, y atento a los resultados positivos obtenidos en la Primera Etapa,
resulta conveniente establecer los nuevos lineamientos generales para la Segunda
Etapa, que tendrá como objetivo fundamental impulsar la segregación en origen y el
compostaje de restos de alimentos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención al estado del procedimiento corresponde dictar el presente acto
administrativo;
Que, ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
este Ministerio.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos generales de la Segunda Etapa del Programa
"BA Composta", que se detallan en el Anexo I (IF-2025-34605231-GCABA-SSHIG), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Facultar a la Subsecretaría de Higiene u organismo que en un futuro lo
reemplace, a dictar las normas reglamentarias y complementarias y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación del Programa.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal y a la Subsecretaría de Higiene de este Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana. Cumplido, archivar. Baistrocchi
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7206